Competencias Judiciales Laborales en Colombia: Corte Suprema y Tribunales
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Competencias de la Corte Suprema de Justicia
Del recurso de casación.
Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.
Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.
De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales de dos o más distritos judiciales, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito judicial, y entre juzgados de diferente distrito judicial.
Del recurso de revisión que no esté atribuido a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Competencias de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
Del recurso de apelación contra los autos señalados en este código y contra las sentencias proferidas en primera instancia.
Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos de carácter jurídico.
Del grado de consulta en los casos previstos en este código.
Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de apelación o el de anulación.
De los conflictos de competencia que se susciten entre dos juzgados del mismo distrito judicial.
Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los jueces de circuito laboral.
Nombramiento del Curador Ad Litem y Emplazamiento del Demandado
Cuando el demandante manifieste bajo juramento (que se considera prestado con la presentación de la demanda) que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.
Nota: Primero se nombra al curador y después se realiza el emplazamiento.
El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.
Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que, si no comparece, se le designará un curador para la litis.
Aspectos Generales del Proceso Laboral
La justicia laboral es rogada. El juez no puede iniciar un proceso de oficio. Hay que entender que existen dos tipos de autoridades laborales: las administrativas (no pueden resolver controversias) y las jurisdiccionales.
Notificación del Auto Admisorio de la Demanda
Una vez iniciado el proceso, el demandante debe impulsar la notificación del auto admisorio de la demanda a través de la notificación personal. Para ello, dispone de seis meses; de lo contrario, se archivará la demanda. El término de prescripción no se suspende hasta que se realice la notificación.