Competencias del Gobierno Federal en Argentina y Relación Iglesia-Estado
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Competencias del Gobierno Federal en Argentina
El poder es único; sin embargo, para facilitar su acción, Montesquieu propuso una división tripartita, teniendo en cuenta las distintas funciones a cumplir, creando, además, un sistema de frenos y contrapesos que permitiera su control y límite.
Existen dos técnicas de división del poder en cuanto al territorio: el unitarismo, adoptado por Francia, y el federalismo, al que adhiere la Argentina a partir de la firma del Pacto Federal, en 1831 (aunque siguiendo razones históricas y económicas se debería inclinar hacia el unitarismo, la oposición a Buenos Aires y el compromiso asumido por las provincias determina este resultado).
Esta forma de Estado permite una descentralización política, al existir un centro decisional federal que se suma a los centros locales autónomos. De esta manera, el gobierno federal (primer grado de federalismo) cuenta con soberanía interna (jurisdicción) y externa (independencia); las provincias (segundo grado) cuentan con autonomía para dictar sus constituciones con sistema de gobierno representativo republicano, respeto de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, aseguración de la administración de justicia, existencia de un régimen municipal autónomo y provisión de educación primaria; los municipios, finalmente, con autonomía circunscripta a lo que la Constitución Provincial le reconoce (aunque son preexistentes y cuentan con poder decisional otorgada por el art. 123).
Competencias del Gobierno Federal
- Art. 6: Potestad de la intervención federal (intromisión del gobierno federal en la vida de la provincia de forma circunstancial para que resurja su autonomía, con el objeto de garantizar la forma republicana, repeler invasiones extranjeras y sostener/restablecer autoridades por sedición o por invasión de otra provincia).
- Art. 9: Libre tránsito de los productos de origen nacional, con control sobre las aduanas.
- Art. 10, 11 y 12: Comercio interprovincial y la facultad de cobrar peaje (según fallo de Corte, este será constitucional siempre que sea destinado al mantenimiento de la ruta y que exista otra alternativa).
- Art. 23: Facultad de declarar estado de sitio, ya sea el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Poder Judicial.
- Art. 27, 75 y 99: Conformación de los poderes militares.
- Art. 30: Declaración de necesidad de reforma constitucional.
- Art. 75:
- Incisos 6 y 11: Facultad de emisión de moneda, a través del Banco Central.
- Inciso 12: Dictado de códigos de fondo.
- Incisos 22 y 24: Firma de tratados internacionales.
- Puede también manejar las leyes de nacionalización (sigue el ius soli, salvo excepción para presidente del ius sanguinis, por el exilio de los unitarios cultos de la generación del ’80).
- El presidente puede imputar/conmutar penas y el Congreso puede otorgar la amnistía.
Competencias de las Provincias
Las competencias de las provincias se constituyen por el poder residual que se reservaron al momento de su inclusión al país, e incluyen:
- El dictado de constituciones (el bicameralismo no es obligatorio, a diferencia de lo que sucede en Nación).
- La elección de autoridades propias para los 3 órganos de poder.
- La constitución de las propias instituciones.
Competencias Concurrentes
Por último, existen casos en que las provincias y la Nación trabajan de manera conjunta. Las competencias concurrentes son:
- La cláusula de prosperidad, según la cual todo aquello que conduzca a bienestar y progreso general, permite la intervención de ambos niveles de gobierno (art. 75 inc. 8).
- La ley de expropiación (art. 17).
- La materia impositiva, en el cobro de los impuestos internos indirectos (art. 75 inc. 2).
Relación Iglesia-Estado Nacional en Argentina
Comienza con el fin del virreinato, cuando Argentina se constituye como país. Existe una tensión entre el primer enviado del Vaticano y el ministro Rivadavia, por lo que la relación se mantiene distante hasta la sanción de la Constitución Nacional, con el primer hito de posicionamiento del Estado, con respecto a la Santa Sede; busca una conciliación mediante normas que muestran buena predisposición, no sólo sosteniendo el culto católico sino, también, permitiendo la libertad de culto a sus habitantes. Surge la figura del patronato, facultad del Poder Ejecutivo de nombrar candidatos para las principales diócesis, con la intervención del senado. A partir de aquí, se producen una serie de conflictos:
- Durante el gobierno de Roca, se produce una crisis, luego subsanada, por la sanción de la ley de educación laica.
- En el período de gobierno de Alvear hay tensión por la presentación de una terna para la arquidiócesis de Buenos Aires de Monseñor de Andrea, propulsor del cooperativismo. A pesar de presiones, el Vaticano no se expide sobre su nombramiento, por lo que éste renuncia al puesto.
- En el gobierno de Perón se genera un conflicto por la ley de divorcio vincular, la expulsión de vicarios de la Iglesia, en la provincia de Córdoba, y la quema de Iglesias en Buenos Aires, claras señales de anticlericalismo. Esto genera la excomunión de Perón (a pesar de que él siempre lo negó) quien, antes de presentarse a elecciones para su tercer período de gobierno (la Constitución Nacional requería que el presidente fuera católico), pide una entrevista con Juan XXIII quien revoca el acto de excomulgación.
- Durante la Revolución Libertadora se reestablecen las relaciones con la Santa Sede.
Finalmente, consolidado por Ilia y firmado por el gobierno de Onganía, en 1966 se pone fin al patronato, mediante el Concordato que establece la existencia de dos ámbitos: el de la Iglesia, con autoridad del Papa, encargado de nombrar representantes eclesiásticos, y el político, con la autoridad política que puede visar el nombramiento. Así, se encuentra el equilibrio en la autonomía y cooperación de ambas partes (aunque la Iglesia pasa de factor de poder a grupo de presión, lo que, inclusive al día de hoy, puede ser cuestionado).