Competencias y Funciones del Tribunal Constitucional en España

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Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español, según el artículo 161 de la Constitución Española (CE).

Funciones atribuidas por la CE y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)

  • A. Control de constitucionalidad de las normas con fuerza de ley: Esto incluye la ley orgánica, ley ordinaria, decreto-ley y decreto legislativo. Se realiza a través del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad. También abarca el control de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • B. Protección de los derechos fundamentales: Se refiere a los derechos consagrados en los artículos 14-30 de la CE, protegidos mediante el recurso de amparo.
  • C. Control de la distribución de competencias entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado: Se lleva a cabo a través del conflicto de competencias.
  • D. Control del reparto de competencias entre los distintos órganos constitucionales del Estado: Congreso, Senado, Gobierno y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se realiza mediante el conflicto de atribuciones.
  • E. Control de la autonomía municipal: Se ejerce a través del conflicto en defensa de la autonomía local.

El control constitucional de los Tratados Internacionales

Artículo 95 CE:

  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
  2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Los tratados internacionales, cuyo contenido ya ha sido fijado en sede internacional, deben ser ratificados por el Estado español para su entrada en vigor. En determinadas ocasiones, algunos aspectos del tratado internacional pueden suscitar dudas de constitucionalidad. En este caso, antes de que el tratado entre a formar parte del ordenamiento jurídico español, es decir, antes de que el Estado español exprese su consentimiento (normalmente a través de las Cortes Generales), determinados órganos constitucionales (Gobierno, Congreso o Senado) podrán requerir al TC para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Procedimiento según el Artículo 78 de la LOTC

  1. El Gobierno o cualquiera de ambas Cámaras podrán requerir al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución y las estipulaciones de un Tratado Internacional cuyo texto estuviera ya definitivamente fijado, pero al que no se hubiere prestado aún el consentimiento del Estado.
  2. Recibido el requerimiento, el Tribunal Constitucional emplazará al solicitante y a los restantes órganos legitimados, según lo previsto en el apartado anterior, a fin de que, en el término de un mes, expresen su opinión fundada sobre la cuestión. Dentro del mes siguiente al transcurso de este plazo y salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, el Tribunal Constitucional emitirá su declaración, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Constitución, tendrá carácter vinculante.

La resolución que pone fin al procedimiento es una Declaración del TC, no una Sentencia, ya que la norma todavía no ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico. Si la declaración es de inconstitucionalidad, se deberá reformar la CE o excluir el consentimiento del Estado español para la ratificación de dicho pacto.

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