Competencias exclusivas ad intra

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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA UE Y SUS FUNDAMENTOS

(RECORDATORIO INSTITUCIONES Y SISTEMA COMPETENCIAL)


  • LA UníÓN EUROPEA: ORIGEN, NATURALEZA Y FUNDAMENTOS

  • La creación de las CC.EE. En los años 50: CEE (CE tras el TUE), CEEA (o EURATOM) y CECA (expiración en 2002).
  • Los procesos de ampliación (de 6 a 27) y de profundización (Acta Única Europea, Tratado de la UE, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza, Tratado de Lisboa).
  •  La “UE”:
  • Creación por el TUE.
  • La UE como expresión que abarcaba las CC.EE., la PESC y el “Tercer Pilar”: los tres “pilares” de la UE.
  • ¿Personalidad jurídica de la UE antes del T. Lisboa?
  • La UE tras el T.Lisboa:
  • La UE sustituye a la CE, asumiendo las competencias que ésta tenía (se mantiene la CEEA).
  • Además, lleva a cabo la fusión de los pilares:
  • La CPJP (“Tercer Pilar”) se “comunitariza”: se extienden a este ámbito las reglas propias de la antigua CE (se integra en un nuevo título del TFUE denominado “Espacio de libertad, seguridad y justicia”).
  • La PESC como ámbito de competencias de la UE, pero con identidad propia.
  • Atribución expresa de personalidad jurídica a la UE.
  • Naturaleza de la UE:
  • Organización internacional de integración: cesión de competencias soberanas por s us EEMM.
  • La PESC como ámbito de cooperación intergubernamental, que abarca todos los ámbitos de la política exterior no cubiertos por las Políticas de la UE, incluidas las cuestiones de seguridad y defensa.
  • Fundamentos de la UE:
  • Principios y valores en los que se asienta.
  • Fundamento constitucional de la pertenencia a la UE: art. 93 Constitución española.
  • LAS COMPETENCIAS DE LA UE

  • El principio de la competencia de atribución

  • Atribución (expresa o implícita) de competencias limitadas:
  • Las bases jurídicas: preceptos del TUE y del TFUE que reconocen a la UE competencia para actuar en la materia de que se trate.
  • La elección de la base jurídica y su importancia (diversidad de procedimientos decisorios). La posibilidad de basar un acto en varias bases jurídicas.
  • Naturaleza de las competencias atribuidas:
  • Normalmente las bases jurídicas atribuyen competencias normativas, cuyo ejercicio se traduce en la adopción de Reglamentos, Directivas o Decisiones por el Consejo y el Parlamento Europeo, así como en la celebración de acuerdos internacionales.
  • Otras bases jurídicas atribuyen competencias para adoptar medidas de fomento, de apoyo o de coordinación (p.Ej., art. 167 TFUE en materia de cultura).
  • Excepcionalmente, algunas bases jurídicas atribuyen competencias de ejecución administrativa (a la Comisión Europea), cuyo ejercicio da lugar a la adopción de actos individuales en forma de Decisiones (p.Ej., art. 108.3 TFUE, en materia de ayudas públicas).
  • La naturaleza particular de las competencias de la UE en materia de PESC.
  • El artículo 352 TFUE (anterior art. 308 TCE) como base jurídica:
  • De atribución residual de competencias: insuficiencia de los poderes de acción previstos en el ámbito de las políticas definidas por los Tratados.
  • Que opera con carácter supletorio respecto de las demás bases jurídicas.
  • Que opera vinculada a la consecución de los objetivos previstos en los Tratados (criterio funcional).
  • Los poderes implícitos

  • Concepto: poderes derivados de competencias expresamente atribuidas en una base jurídica del TFUE y cuyo ejercicio resulta necesario para la realización de las funciones y el logro de los objetivos a los que sirve dicha base jurídica. Construcción jurisprudencial del TJUE.
  • Competencia expresa e implícita de la UE para celebrar acuerdos internacionales:
  • Competencia expresa: atribución expresa de competencias exteriores a la UE en pocas bases jurídicas de los Tratados constitutivos (p.Ej., PCC, Medio ambiente, Cooperación al desarrollo, etc.).
  • Competencia basada en la doctrina del TJUE de los poderes implícitos aplicada a la acción exterior de la UE y su concreción en el art. 216 TFUE:
  • Cuando pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance: el principio del “paralelismo entre competencias internas y externas” (STJ 1971 en el asunto AETR).
  • Cuando la celebración del acuerdo sea necesaria para alcanzar, en el conjunto de las políticas de la UE, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados: el criterio de “la necesidad de la acción” (Dictamen del TJ 1/76).
  • Tipología de competencias según su alcance: exclusivas y compartidas

  • Competencias exclusivas:
  • Excluye la acción de los EEMM, incluso si la UE no actúa.
  • Posibilidad, no obstante, de habilitación a favor de los EEMM.
  • Supuestos de competencias exclusivas (art. 3.1 TFUE): Uníón aduanera, Derecho comunitario de la competencia, Política monetaria, Política común de pesca (gestión y conservación de recursos biológicos marinos), Política comercial común.
  • Competencias compartidas de carácter concurrente
  • Competencia tanto de los EEMM como de la UE y, por tanto, concurrentes:
  • Si la UE ejerce la competencia, se produce la “ocupación del campo” (preemption), quedando la competencia estatal desplazada.
  • Los actos de la UE adoptados prevalecen sobre las normas nacionales existentes (primacía del Derecho de la UE).
  • Mientras no actúa la UE: obligación de los EEMM de cooperación leal (art. 4.3 TUE).
  • Supuestos de competencias compartidas o concurrentes: ver art. 4 TFUE.
  • Competencias compartidas de carácter complementario:
  • Competencias de fomento, apoyo o coordinación de la acción de los EEMM.
  • No sustituyen las competencias de los EEMM en los ámbitos considerados, ni pueden comportar armonización de las legislaciones de los EEMM.
  • Supuestos de competencias complementarias: ver art. 6 TFUE.
  • Ámbitos de competencia sui generis: especial referencia a la PESC.
  • Competencias exclusivas y compartidas de la UE ad extra, en particular para celebrar acuerdos internacionales

  • Las competencias exclusivas ad intra también son exclusivas ad extra
    .
  • Las competencias compartidas ad intra se tornan en exclusivas ad extra (para celebrar acuerdos internacionales), siempre que (art. 3.2 TFUE):
  • La celebración del acuerdo internacional sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna (Dictamen del TJ 1/76).
  • En la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas (SSTJ 1971 en el asunto AETR y 2002 en los asuntos Cielos abiertos).
  • Esté prevista en un acto legislativo de la UE.
  • Principios que rigen el ejercicio por la UE de sus competencias

  • El principio de subsidiariedad:
  • Rige el ejercicio de las competencias compartidas.
  • Definición en el art. 5.3 TUE: el doble test de necesidad y de mejora.
  • El control del respeto del principio de subsidiariedad (Protocolo sobre los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad):
  • La "justiciabilidad" del principio en el marco del control de la legalidad de los actos de la UE por el TJUE.
  • El control político del respeto del principio de subsidiariedad: la consulta a los Parlamentos nacionales conforme al “sistema de alerta rápida” y la eventual revisión por la Comisión de su propuesta.
  • El principio de proporcionalidad:
  • Rige el ejercicio de todas las competencias de la UE: el criterio de la intensidad.
  • "Justiciabilidad" del principio.
  • Flexibilidad y Cooperación reforzada

  • La necesidad de introducir mecanismos de flexibilidad en el proceso de integración frente a la lógica de la uniformidad y algunas de sus manifestaciones.
  • La articulación de un mecanismo general de flexibilidad: la cooperación reforzada:
  • Noción y finalidad: art. 20.1 y 4 TUE.
  • No aplicable en los ámbitos de competencia exclusiva (art. 328.1 TFUE).
  • LAS INSTITUCIONES DE LA UE

  • Panorámica

  • Instituciones (con competencias propias):
    • Consejo Europeo
    • Consejo
    • Comisión
    • Parlamento Europeo
    • Tribunal de Justicia
    • Tribunal de Cuentas
    • Banco Central Europeo
  • Órganos consultivos:
    • Comité de las Regiones
    • Comité Económico y Social
  • El Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores:
    • Figura creada por el T.Lisboa.
    • Nombrado por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, con aprobación del Presidente de la Comisión.
    • Pivota entre la Comisión (de la que es Vicepresidente nato y dentro de la cual se ocupa de los asuntos exteriores) y el Consejo (preside el Consejo de Asuntos Exteriores).
    • Se apoyará en el “Servicio europeo de acción exterior”.
  • El Consejo Europeo

  • Composición: Jefes de Estado o de Gobierno de los EEMM, Presidente del Consejo Europeo y Presidente de la Comisión (el Alto Representante participa en sus trabajos).
  • Presidencia: tras el T.Lisboa, elección por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. Mandato de 2 años y medio.
  • Funciones:
    • Dar los impulsos necesarios para el desarrollo de la Uníón, definiendo sus orientaciones y prioridades políticas generales.
    • También importante poder decisorio en el ámbito institucional (p.Ej.: nombramiento del Alto Representante).
    • Poder decisorio en el ámbito de la PESC: determinar, por unanimidad, los intereses y objetivos estratégicos de la Uníón en el ámbito de la PESC y decidir, en su caso, por unanimidad, el establecimiento de una defensa común.
    • Otras funciones: p. Ej., constatar la violación de derechos fundamentales por parte de un EM: estudiar art. 7.2 TUE.
  • Adopción de decisiones:
    • Regla general: consenso.
    • Otras reglas de adopción de decisiones:
  • En unos casos por unanimidad: ej.: PESC.
  • En otros por mayoría cualificada: ej., nombramiento del Alto Representante.
  • Valor jurídico de sus actos:
    • Las medidas de orientación del Consejo Europeo son actos de naturaleza política.
    • Los actos que el Consejo Europeo puede adoptar en el ejercicio de sus otras funciones pueden ser obligatorios.
  • El Consejo

  • Composición: un representante por cada EM, con presencia de la Comisión; posibilidad de presencia de representantes regionales.
  • Formaciones del Consejo: Consejo de Asuntos Generales, Consejo de Asuntos Exteriores y otros.
  • La Presidencia:
    • La del Consejo de Asuntos Exteriores es permanente y corresponde al Alto Representante.
    • La Presidencia de las restantes formaciones del Consejo es ejercida por rotación entre los EE.MM.
    • Funciones de la Presidencia.
  • Preparación trabajos del Consejo:
    • El COREPER (I y II):
  • Presidido por el Estado que preside el Consejo y con presencia de un representante de la Comisión.
  • Funciones: preparar las reuniones del Consejo y ejecutar los mandatos que éste le confíe.
  • En ciertos ámbitos intervienen otros Comités, tales como el Comité Especial de Agricultura.
    • Grupos de trabajo:
  • Compuestos por un representante por EM y, al igual que el COREPER, presidido por el Estado que preside el Consejo y con presencia de un representante de la Comisión.
  • Función: preparación trabajos del COREPER y de los otros comités y tareas de estudio.
  • Poderes del Consejo:
    • Consejo como principal órgano decisorio en la adopción de actos ad intra:
  • Siempre que así se disponga en la correspondiente base jurídica.
  • Actúa normalmente a iniciativa de la Comisión y junto con PE, ya sea en el marco del “procedimiento legislativo ordinario” o de “procedimientos legislativos especiales”.
  • Se concreta en la adopción de actos vinculantes o no (Reglamentos, Directivas, Decisiones, etc.).
    • Papel del Consejo en la PESC: poder decisorio, que ejerce sin intervención de la Comisión ni del PE; la actuación del Consejo se enmarca dentro de las orientaciones generales y las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo.
    • Papel del Consejo en la celebración de acuerdos internacionales por la UE:
  • Autorizar la apertura de las negociaciones (por recomendación de la Comisión o del Alto Representante) y designar al negociador (normalmente, la Comisión).
  • En su caso, establecer las directrices (vinculantes) de negociación y designar a un “comité especial” que asiste al negociador.
  • Autorizar la firma del acuerdo (autenticación del acuerdo) y decidir su conclusión definitiva, previa consulta o aprobación, según los casos, del PE.
  • Reglas generales de votación: según lo que disponga la base jurídica:
    •  Unanimidad.
    •  Mayoría cualificada: ver ANEXO 1.
    •  Mayoría simple.
  • La Comisión

  • Composición:
    • Un nacional de cada EM, incluidos el Presidente y el Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores.
    • Régimen desde el 1.11.2014: 2/3 del número de EEMM, incluyendo al Presidente y al Alto Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número.
  • Sistema de nombramiento, mandato y Presidencia.
  • Organización interna: colegialidad de las decisiones y reparto de “carteras”.
  • Poderes principales de la Comisión:
    • Poder de iniciativa normativa:
  • Reconocimiento en la mayoría de bases jurídicas.
  • Implicaciones: no cabe obviar la propuesta de la Comisión; modificación de la propuesta de la Comisión sólo por unanimidad en el Consejo; y facultad de la Comisión para modificar o retirar su propuesta mientras no haya sido adoptada.
    • Poder normativo (no autónomo):
  • Adopción de “actos delegados”: (novedad introducida por T.Lisboa) (ver Esquema Tema 3 Examen).
  • Adopción de “actos de ejecución normativa” de Reglamentos, Directivas o Decisiones “de base” o “marco” adoptados por el Consejo y el PE, en el marco de un “procedimiento de comitología” (ver Esquema Tema 3 Examen).
    • Poder de aplicación administrativa: la aplicación administrativa del Derecho de la UE corresponde a los EEMM; excepcionalmente los Tratados o actos de Derecho derivado atribuyen este poder a la UE (en particular, a la Comisión: ej. Art. 108 TFUE, sobre ayudas públicas).
    • Poder de control del cumplimiento del Derecho de la UE por los EEMM (ver Esquema Tema 8).
    • Papel de la Comisión en las relaciones exteriores:
  • Participación en la celebración de acuerdos internacionales: ver antes (Consejo).
  • Representación exterior de la UE en organizaciones internacionales, conferencias internacionales y ante terceros países (“Delegaciones de la Comisión”), a la espera de la puesta en marcha del “Servicio europeo de acción exterior”.
  • El PE

  • Composición, elección por sufragio universal y directo, grupos políticos, organización
  • Poderes del PE :
    • Participación del PE en el proceso de adopción de actos ad intra:
  • Procedimiento legislativo ordinario: ver Anexo II.
  • Procedimientos legislativos especiales: pueden ser de 4 tipos:
  • Decisión del Consejo, con consulta al PE.
  • Decisión del Consejo, con aprobación del PE (ej. Art. 352 TFUE).
  • Decisión del PE, con aprobación del Consejo.
  • Procedimiento presupuestario.
    • Participación del PE en la celebración de acuerdos internacionales por la UE:
  • El PE deberá ser informado a lo largo de todas las fases del procedimiento.
  • Además, normalmente participa en la “fase intermedia” (antes de que el Consejo decida la conclusión del acuerdo); dicha participación puede ser de dos tipos:
  • Necesidad de contar con su aprobación, en 5 supuestos: adhesión de la UE al CEDH, Acuerdos de asociación, Acuerdos que crean un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación, Acuerdos que tengan implicaciones presupuestarias importantes para la UE y Acuerdos que se refieran a ámbitos a los que se aplique el procedimiento legislativo ordinario (o especial, cuando se requiera la aprobación del PE).
  • Necesidad de proceder a su consulta previa en los restantes casos.
  • En el procedimiento aplicable para los acuerdos de la PESC el PE no interviene en esa fase intermedia.
    • Control político del PE sobre el Consejo y la Comisión (y Alto Representante).
  • El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)


  • Formaciones:
    • Tribunal de Justicia (TJ).
    • Tribunal General (TG).
    • Tribunales especializados: el Tribunal de la Función Pública (TFP).
  • El Tribunal de Justicia:
    • Composición:
  • 1 juez por EM.
  • 8 Abogados Generales.
  • Función del Abogado General: presentar públicamente, con total imparcialidad e independencia, “conclusiones” motivadas para cada asunto.
    • El TJ puede actuar en Sala (de 3 o 5 jueces; formación ordinaria del TJ), Gran Sala o Pleno.
  • El Tribunal General:
    • No es una institución distinta e independiente del TJ: el TJUE es una institución única, con un doble grado jurisdiccional.
    • Composición: 1 juez por EM y posibilidad de que actúen como Abogados Generales.
    • El TG puede actuar en Sala (de 3 o 5 jueces; formación ordinaria), como Órgano unipersonal (los asuntos atribuidos a una Sala de 3 jueces pueden ser juzgados por el juez ponente, actuando como órgano unipersonal), Gran Sala o Pleno.
  • Competencias del TJUE. Panorámica:
    • Competencias obligatorias de naturaleza contenciosa:
  • Recurso directos:
  • Recurso de anulación
  • Recurso por omisión
  • Recurso por incumplimiento
  • Recurso por responsabilidad extracontractual
  • Recurso de funcionarios
  • Cuestiones prejudiciales:
  • De interpretación
  • De validez
    • Competencias obligatorias de naturaleza consultiva: control previo de la compatibilidad con los Tratados constitutivos de los acuerdos internacionales que se propone concluir la UE.
    • Competencias facultativas:
  • Controversias contractuales que surgen en la aplicación de un contrato celebrado por la UE o por su cuenta, cuando el contrato contiene una cláusula por la que se someten las controversias que pudieran surgir a la competencia del TJUE.
  • Controversias entre EEMM relacionadas con el objeto de los Tratados (no se plantean en la práctica).
    • El TJUE no es competente el ámbito de la PESC, con alguna salvedad (art. 24.1 TUE). Destaca el control por su parte de la legalidad de las decisiones PESC que impongan medidas restrictivas frente a personas físicas o jurídicas.
  • El procedimiento ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General:
    • Fases del procedimiento:
  • Fase escrita: por lo general, demanda, contestación a la demanda, réplica y dúplica, así como escritos de intervención de los coadyuvantes.
  • Fase oral: fundamentalmente, vista y presentación conclusiones Abogado General.
    • Deliberación y sentencia/dictamen.
    • Posible intervención de terceros en apoyo de las pretensiones de una de las partes (demandante o demandada).
  • Medidas cautelares (o provisionales). El TFUE reconoce al TJUE la capacidad de:
    • Ordenar la suspensión cautelar de cualquier acto de la UE cuya validez es impugnada, y
    • De adoptar cualquier otro tipo de medida cautelar distinta.
  • Recursos contra las resoluciones del TJ y del TG:
    • Las resoluciones del TJ tienen efecto de cosa juzgada: no pueden ser objeto de recurso ante ninguna otra instancia.
    • Las resoluciones dictadas por el TG en primera instancia pueden ser objeto de un recurso de casación ante el TJ en el plazo de 2 meses. El recurso se limita a las cuestiones de Derecho, pudiendo fundarse en:
  • Incompetencia del TG.
  • Irregularidades del procedimiento ante el TG que lesionen los intereses de la parte recurrente.
  • Violación del Derecho de la UE por parte del TG.
    • El recurso de casación no tiene efecto suspensivo.
    • Si el TJ estima el recurso de casación, anula la resolución del TG, pudiendo resolver él mismo definitivamente el litigio o devolver el asunto al TG.
  • Recursos extraordinarios contra las resoluciones del TJ y del TG
    • Las sentencias del TJ y del TG pueden ser objeto de varios recursos extraordinarios, ante el mismo Tribunal que las dictó, entre los que destacan el Recurso de interpretación y el Recurso de revisión (cuando se descubre un hecho que podría tener una influencia decisiva en la sentencia y que era desconocido por el Tribunal y por la parte que solicita la revisión en el momento de pronunciarse la sentencia).

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