Competencias y Evolución de los Servicios Sociales en España: Marco Legal y Perspectiva de Género
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Ámbito Competencial de los Servicios Sociales a partir de la Constitución de 1978
La Constitución Española de 1978 (CE) no define explícitamente el término "Servicios Sociales" (SS.SS). Sin embargo, la filosofía de la discriminación positiva y la igualdad como diferencia, permiten establecer un marco de justificación genérico para la implantación y desarrollo de los SS.SS en España. La configuración actual de los Servicios Sociales es el resultado de un proceso de delimitación de competencias, basado en la interpretación de la propia Constitución, que ha dado lugar a un modelo descentralizado territorialmente.
Intentos de Centralización y Sentencia del Tribunal Constitucional
Entre 1983 y 1984, el gobierno socialista intentó, sin éxito, aprobar una Ley Estatal de Servicios Sociales. El objetivo era integrar los servicios, entonces dispersos, en el sistema de la Seguridad Social, bajo un único marco institucional y de gestión centralizada. Este intento se abandonó tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la mayor parte del articulado de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), lo que llevó a su posterior retirada. La Constitución establece que la asistencia social es competencia de las Comunidades Autónomas (art. 148.1.20), lo que imposibilitó la existencia de una ley de ámbito estatal.
Competencias de las Administraciones Públicas
La Administración General del Estado asume, de modo restrictivo, algunas competencias derivadas de su función de compensación interterritorial. Las Corporaciones Locales, por su parte, han asumido actuaciones en los Servicios Sociales, basándose en el principio de proximidad para dar respuesta a las necesidades sociales en el contexto más cercano a la persona demandante. Para ello, fue clave la aprobación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece la competencia municipal en la prestación de Servicios Sociales, con carácter obligatorio para los municipios de más de 20.000 habitantes. De este modo, todos los municipios, individualmente o asociados, deben ejercer competencias en materia de SS.SS.
Perspectiva de Género y Acción Positiva
El concepto de "acción positiva" surge en EE.UU. en la década de 1960 como una estrategia gubernamental para combatir las desigualdades laborales basadas en raza, sexo, religión, etc. El Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa define la acción positiva como un conjunto de estrategias para lograr la igualdad de oportunidades, mediante medidas que contrarresten o corrijan las discriminaciones.
Alfonso Ruiz Miguel define la discriminación positiva como una forma de diferenciación para alcanzar la igualdad.
Objetivos y Aplicación de la Acción Positiva
La acción positiva puede implicar el establecimiento de porcentajes de presencia de mujeres en determinadas actividades para paliar su escasa representación. Según Sterba (2003), los objetivos de la acción positiva son:
- Acabar con la discriminación.
- Visibilizar la injusticia histórica.
- Promover la igualdad de oportunidades.
- Impedir acciones discriminatorias.
Corlett propone aplicar acciones positivas en función del perfil de los ciudadanos vulnerables. En cualquier caso, estas estrategias buscan favorecer a los colectivos perjudicados y facilitar la igualdad real, garantizando la igualdad de oportunidades para reparar los efectos de las discriminaciones. Se trata de políticas a favor de sectores menos valorados y que respetan la diversidad.