Competencias Esenciales del INSS: Seguridad Social y Gestión de Incapacidades Laborales
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Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Ámbito General de Actuación
Prestaciones y Cobertura
- Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al SEPE en materia de prestaciones por desempleo, y al ISM en relación con el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
- Participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales.
- Gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
- Gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
- Gestión ordinaria de sus recursos humanos y materiales asignados a su misión.
- Reconocimiento del derecho a la revalorización de las pensiones.
- Gestión y pago de la prestación económica de cuidado de menores afectos por cáncer u otra enfermedad común.
Competencias en Materia de Incapacidades Laborales
Calificación y Reconocimiento
- En materia de incapacidades laborales, es competencia del INSS:
- La calificación del origen o hecho causante de la lesión generadora de incapacidad.
- Evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas.
- Verificar la existencia de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes, causadas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y reconocer el derecho a las indemnizaciones.
- Resolver sobre la prórroga del período de observación médica en enfermedades profesionales y reconocer el derecho al subsidio.
Gestión de Subsidios y Responsabilidad Empresarial
- Determinar si la empresa o el INSS debe cargar con el pago del subsidio de Incapacidad Temporal cuando el abono ha sido satisfecho inicialmente por la empresa bajo la modalidad de pago delegado.
- Declarar la responsabilidad empresarial que proceda por falta de alta, cotización o medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Otras Evaluaciones y Extinciones
- Evaluar la incapacidad para el trabajo a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario del derecho a las prestaciones económicas por muerte y supervivencia y las prestaciones por invalidez del SOVI.
- Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de Incapacidad Temporal en el momento en el que recaiga la correspondiente resolución por la que se reconozca o deniegue el derecho a prestación por Incapacidad Permanente.
Rol de la Inspección Médica del INSS
- Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de Incapacidad Temporal, el INSS ejercerá, a través de su Inspección Médica, la competencia para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzcan las mismas circunstancias establecidas legalmente.
- Cuando el alta haya sido expedida por el INSS, este será el único competente, a través de su Inspección Médica, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los 180 días naturales posteriores a la citada alta médica.