Competencias del Director y el Claustro: Roles Clave en la Gestión de Centros Educativos

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Roles y Responsabilidades en la Gestión Educativa

Competencias del Claustro de Profesorado

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación de los docentes en el centro. Sus competencias principales incluyen:

  1. Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la Programación General Anual (PGA).
  2. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la Programación General Anual.
  3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado.
  4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, así como en la formación del profesorado del centro.
  5. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
  6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
  7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  8. Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
  9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y velar por que estas se atengan a la normativa vigente.
  10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

El Equipo Directivo

Miembros que componen el Equipo Directivo

El Equipo Directivo está compuesto por:

  • El Director o Directora.
  • El Jefe o Jefa de Estudios.
  • El Secretario o Secretaria.

Proceso de Selección del Director

La selección del director se realiza mediante un proceso riguroso que garantiza la participación y la transparencia:

  1. Se lleva a cabo mediante un proceso en el que participan la comunidad educativa y la Administración educativa.
  2. Se efectúa mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
  3. Se realiza de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Requisitos para optar al cargo de Director

Los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
  3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.
  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

Competencias y Responsabilidades del Director

El Director es la máxima autoridad del centro y ejerce las siguientes competencias:

  1. Ostentar la representación del centro.
  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.
  3. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  6. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado.
  7. Impulsar la colaboración con las familias.
  8. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  9. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro, y ejecutar los acuerdos adoptados.
  10. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
  11. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
  12. Aprobar la Programación General Anual del centro.
  13. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas.
  14. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

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