Competencias y Coordinación de las Policías Autonómicas y Locales en España
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Funciones de la Policía Autonómica
Funciones Propias
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma (CCAA).
- La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
- La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita.
- El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.
Funciones de Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE)
- Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la normativa vigente.
- Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
Funciones de Prestación Simultánea e Indiferenciada con las FCSE
- La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Funciones de Prestación Simultánea con las Policías Locales
- La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
- La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente (Policía ambiental).
Coordinación entre Cuerpos Policiales
Para la coordinación entre la Policía Autonómica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) y las Policías Locales, existirá una Junta de Seguridad, formada por un número igual de representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Los miembros de las FCSE y la Policía Autonómica deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas.
En caso de concurrencia de ambas policías (Autonómica y FCSE) en la prestación de un determinado servicio, corresponderá a los mandos de las FCSE asumir la dirección.
Funciones de la Policía Local
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
- Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la normativa vigente.
- Prestar auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las FCSE y, en su caso, con la Policía de las Comunidades Autónomas, en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas Locales de Seguridad.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Ejercer funciones de Policía Administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Actuaciones a Comunicar a las FCSE Competentes
Las siguientes actuaciones de la Policía Local deben ser comunicadas a las FCSE competentes:
- Instrucción de atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Diligencias de prevención y actuaciones tendentes a evitar actos delictivos realizadas en el marco de la Junta Local de Seguridad.
Diferencias entre Seguridad Pública y Seguridad Privada
Seguridad Pública
Se encarga fundamentalmente del mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y de la legalidad. Actúa normalmente cuando el daño o la lesión a los bienes jurídicos protegidos ya se han producido, sin perjuicio de sus labores de prevención.
Seguridad Privada
Conlleva la protección directa de bienes y personas concretas. Su esencia radica en la prevención para evitar que el daño, la lesión o el ilícito lleguen a producirse.
Coordinación entre Seguridad Pública y Privada (Según Ley 23/1992)
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (actualmente derogada pero relevante en su contexto histórico y conceptual, sustituida por la Ley 5/2014), buscaba una mejor coordinación entre ambos sectores. Habla de "colaboración", estableciendo que la seguridad privada no es solo "subordinada", sino también "complementaria" de la seguridad pública.
Este principio de colaboración se reflejaba en el artículo 1.1 de la mencionada Ley 23/1992 y se alinea con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.