Competencias del Estado, comunidades autónomas y municipios en turismo en España

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Competencias en materia de turismo

1. Competencias del Estado en materia de turismo

Al Estado le corresponde, junto con la facultad de dictar leyes y normas reglamentarias, potestades administrativas en materia turística, como la planificación, el control y la inspección de actividades turísticas, y la determinación de las sanciones correspondientes. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha determinado la acción del Estado vinculada al turismo como:

  • Definir estrategias turísticas en coordinación con las comunidades autónomas (CC. AA.) y entes locales.
  • Regular ayudas y subvenciones estatales al turismo que cumplan las políticas económicas, potenciando las actividades turísticas.
  • Determinar titulaciones universitarias vinculadas al turismo.

2. Competencias de las comunidades autónomas en materia de turismo

La regulación más detallada del turismo se lleva a cabo en el artículo 171 de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía de Cataluña:

  • Ordenación y planificación del sector turístico.
  • Promoción del turismo, acuerdos con entes extranjeros y creación de oficinas en el extranjero.
  • Clasificación de empresas turísticas.
  • Coordinación de la red de Paradores.
  • Regulación de deberes y derechos de usuarios y prestadores de servicios turísticos.
  • Formación turística sin obtención de un título oficial.

3. Competencias de entidades locales sobre turismo

El Estado y las comunidades autónomas deben determinar las concretas competencias que corresponden a los municipios: «información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local».

La legislación turística ha reducido las competencias municipales sobre el sector turístico, reservándose las comunidades autónomas el control, la inspección y las sanciones en materia turística.

Mediante leyes relativas al sector turístico, el legislador autonómico regula el denominado «municipio turístico».

La calificación de un «municipio turístico (M.T.)» se establece en función de la relación entre la población con residencia fija y la población flotante anual ponderada por desplazamientos temporales.

La declaración de un «municipio turístico» reconoce beneficios económicos para compensar el desajuste de la financiación pública que gravan la estancia en el municipio.

La calificación de un «municipio turístico» implica el aumento de exigencias de servicios como seguridad ciudadana, recogida de residuos e infraestructuras.

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