Competencias de la CIDH y Corte IDH: Sentencias y Principios del Artículo 29 CADH

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¿Puede la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictar sentencia? Sí, no, ¿por qué?

La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. Puede recibir, analizar e investigar denuncias sobre violaciones de los derechos humanos, observar y analizar la condición de los derechos humanos en los Estados miembros, realizar visitas in loco para controlarlo, etc. Pero la que dicta sentencia es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es el órgano jurídico competente para hacerlo.

Importante: La CIDH no puede dictar sentencia sobre personas, pero sí puede determinar la responsabilidad de un Estado miembro.

Principios de interpretación mencionados en el Artículo 29 de la Convención Americana

El Artículo 29 establece los criterios de interpretación específicos de la CADH y es aplicable a cualquier caso contencioso o consultivo que tramite ante la Corte IDH o la CIDH, los dos órganos de protección del Sistema Interamericano.

Los criterios interpretativos son los siguientes:

  • a) Ninguna de las disposiciones de la CADH puede ser interpretada en el sentido de suprimir derechos o libertades reconocidos en el Pacto o limitarlos en mayor medida que la ya prevista.
  • b) Las disposiciones de la CADH no deben ser interpretadas en el sentido de delimitar el goce o el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en las leyes internas de los Estados.
  • c) Las disposiciones no deben interpretarse en el sentido de excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno.
  • d) Las disposiciones de la CADH no deben ser interpretadas en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

Los cuatro criterios interpretativos establecidos hacen referencia a la propia CADH, a los derechos internos de los Estados partes, a la forma democrática representativa de gobierno y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Todos ellos deben ser interpretados de forma que no limiten o restrinjan los derechos y garantías reconocidos por la CADH.

El criterio general de interpretación que ordena el Artículo 29 es un criterio amplio a favor del ejercicio y goce de los derechos y libertades reconocidos en la CADH. Este principio es denominado “principio pro homine (la CIDH indicó que si a una misma situación le son aplicables la CADH y otro Tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana. Al interpretar la Convención, debe siempre elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho Tratado o la que prevea la restricción menor).

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