Competencias Autonómicas en Turismo, Turespaña y Actividad Turística: Claves y Definiciones

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Competencias Autonómicas y la Administración Turística en España

Competencias de las Comunidades Autónomas en Materia de Turismo (Art. 148.1.18)

Existen tres tipos de competencias:

  1. Competencias del Estado.
  2. Competencias autonómicas: Art. 148.1.18 Promoción y ordenación del Turismo.
  3. Competencias Concurrentes: Leyes de bases (leyes básicas que crea el Estado y que permiten a las CCAA desarrollar en su competencia).

Las entidades locales (Provincias y Municipios) tienen sus competencias llamadas Competencias básicas (según su número de habitantes).

  • Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
  • Transporte terrestre que discurre sólo por su territorio.
  • Puertos y aeropuertos que no sean de interés general.
  • Agricultura, ganadería, caza, montes y aprovechamientos forestales.
  • Promoción y ordenación del turismo.
  • Pesca de aguas interiores.
  • Patrimonio cultural comunitario.

Estatutos de Autonomía

TURESPAÑA: La Administración Institucional del Turismo

Organismo autónomo: Representantes comerciales del Turismo.

Pilares de actuación:

  • Gestión integral de la Marca España.
  • Promociona España en el ámbito internacional.
  • Estrategia en inversión de Paradores de Turismo de España S.A.
  • Red de consejerías de Turismo en el exterior como células de marketing (delegaciones comerciales).
  • Implementa el Plan Estratégico de Marketing (PEM) - captación de segmentos específicos de consumidores.

Concepto de Turismo y su Carácter Multidimensional

Fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto turístico.

Concepto de Actividad Turística

Aquella que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas o los órganos de la Administración ejercen y que de manera directa o indirecta se relacionan con el fenómeno turístico o pueden influir de modo predominante sobre el mismo.

Declaración Responsable y Comunicaciones Previas en Actividades Turísticas

Las autorizaciones previas al inicio del ejercicio de las actividades turísticas se sustituyeron por otros instrumentos de control posterior, dando lugar a las Declaraciones responsables y comunicaciones previas para el ejercicio de las actividades turísticas. Para indicar cualquier actividad turística (dependiendo de la normativa de cada CCAA) se pedirá una declaración responsable o una comunicación previa.

  • La Declaración responsable: “Yo declaro que cumplo la ley”.
  • Las Comunicaciones previas: “Yo declaro que cumplo la ley y además lo acredito con pruebas y documentación”.

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