Competencias Autonómicas en Turismo, Turespaña y Actividad Turística: Claves y Definiciones
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Competencias Autonómicas y la Administración Turística en España
Competencias de las Comunidades Autónomas en Materia de Turismo (Art. 148.1.18)
Existen tres tipos de competencias:
- Competencias del Estado.
- Competencias autonómicas: Art. 148.1.18 Promoción y ordenación del Turismo.
- Competencias Concurrentes: Leyes de bases (leyes básicas que crea el Estado y que permiten a las CCAA desarrollar en su competencia).
Las entidades locales (Provincias y Municipios) tienen sus competencias llamadas Competencias básicas (según su número de habitantes).
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Transporte terrestre que discurre sólo por su territorio.
- Puertos y aeropuertos que no sean de interés general.
- Agricultura, ganadería, caza, montes y aprovechamientos forestales.
- Promoción y ordenación del turismo.
- Pesca de aguas interiores.
- Patrimonio cultural comunitario.
Estatutos de Autonomía
TURESPAÑA: La Administración Institucional del Turismo
Organismo autónomo: Representantes comerciales del Turismo.
Pilares de actuación:
- Gestión integral de la Marca España.
- Promociona España en el ámbito internacional.
- Estrategia en inversión de Paradores de Turismo de España S.A.
- Red de consejerías de Turismo en el exterior como células de marketing (delegaciones comerciales).
- Implementa el Plan Estratégico de Marketing (PEM) - captación de segmentos específicos de consumidores.
Concepto de Turismo y su Carácter Multidimensional
Fenómeno social, cultural y económico que supone el desplazamiento de personas a países o lugares fuera de su entorno habitual por motivos personales, profesionales o de negocios. Esas personas se denominan viajeros (que pueden ser turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo abarca sus actividades, algunas de las cuales suponen un gasto turístico.
Concepto de Actividad Turística
Aquella que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas o los órganos de la Administración ejercen y que de manera directa o indirecta se relacionan con el fenómeno turístico o pueden influir de modo predominante sobre el mismo.
Declaración Responsable y Comunicaciones Previas en Actividades Turísticas
Las autorizaciones previas al inicio del ejercicio de las actividades turísticas se sustituyeron por otros instrumentos de control posterior, dando lugar a las Declaraciones responsables y comunicaciones previas para el ejercicio de las actividades turísticas. Para indicar cualquier actividad turística (dependiendo de la normativa de cada CCAA) se pedirá una declaración responsable o una comunicación previa.
- La Declaración responsable: “Yo declaro que cumplo la ley”.
- Las Comunicaciones previas: “Yo declaro que cumplo la ley y además lo acredito con pruebas y documentación”.