Competencia Territorial en la LEC: Reglas, Sumisión y Fueros
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,67 KB
Competencia Horizontal o Territorial
La competencia horizontal o territorial se refiere a las normas que distribuyen asuntos entre órganos de igual clase, pero con distinto ámbito de actuación territorial (es decir, distinta circunscripción). Es importante destacar que lo actuado sin competencia territorial no es nulo. En caso de infracción de estas reglas, se procederá a la remisión de lo actuado al Tribunal territorialmente competente.
Clasificación de las Reglas de Competencia Territorial
Distinguiremos entre Reglas Imperativas y Reglas Dispositivas de competencia territorial:
Reglas Imperativas
Si existe una norma imperativa, no se atenderá a otras reglas. En estos casos, no cabe la sumisión expresa o tácita de las partes. El Tribunal deberá analizar, de oficio, su propia competencia territorial (Arts. 54 y 52.1º, 4º a 15º y 52.2 LEC).
Ejemplos de Reglas Imperativas:
- En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, conocerá el Tribunal competente (con competencia objetiva) del lugar de situación del inmueble.
- En juicios sobre cuestiones hereditarias, conocerá el Tribunal competente del lugar en que el finado (causante) tuvo su último domicilio.
Reglas No Imperativas (Dispositivas o Convencionales)
Estas reglas de competencia territorial (art. 54 LEC) permiten que las partes puedan pactar la competencia territorial. El legislador prevé reglas legales o fueros para el supuesto en que no haya pacto. A diferencia de las imperativas, el Tribunal no podrá analizar de oficio su competencia. Solo cabe el planteamiento de la declinatoria (un mecanismo procesal para oponerse a la falta de competencia del juez elegido por el actor, o para hacer valer un pacto arbitral), y siempre a instancia de parte.
Se establece un orden de jerarquía o preferencia de las reglas dispositivas:
Sumisión Tácita (art. 56 LEC)
Esta es una norma convencional. Es fundamental diferenciar entre la sumisión del actor y la del demandado.
¿Cuándo se somete tácitamente el actor?
- Cuando presenta la demanda ante un tribunal.
- Cuando formula cualquier solicitud que deba presentarse ante el tribunal competente para conocer de la demanda.
¿Cuándo se somete tácitamente el demandado?
- Por el hecho de realizar, después de personado en juicio, cualquier gestión que no sea la de interponer la declinatoria.
- Cuando alega o pide cualquier cosa distinta a plantear la declinatoria.
- Si comparece para contestar a la demanda.
- Cuando, notificado y emplazado para contestar la demanda, no comparezca o se presente fuera de plazo (ej. 10 días), se entenderá que se ha sometido tácitamente.
Sumisión Expresa (Arts. 55 y 57 LEC)
También es una norma convencional. La sumisión expresa determina la circunscripción cuyos tribunales han de conocer. Es importante recalcar que solo se puede designar la circunscripción, pero no el tribunal concreto. Por ejemplo, si las partes se someten a los tribunales de Barcelona y hay varios, el asunto se repartirá según las normas de reparto establecidas.