Competencia y Procedimientos de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 9,56 KB
La Corte Internacional de Justicia: Competencia Contenciosa y Consultiva
El arreglo judicial se caracteriza por la aplicación del derecho internacional como principio general. La composición del tribunal es permanente, aunque no siempre cuenta con el mismo número de jueces, y se trata de un órgano de las Naciones Unidas.
El procedimiento está previsto tanto en el Estatuto de la CIJ como en su reglamento.
Aceptación de la jurisdicción: Existen varios métodos de sometimiento a la jurisdicción de la Corte, entre ellos, la cláusula compromisoria, un tratado de arreglo pacífico de controversias que incluya el arreglo judicial, el forum prorrogatum o la doctrina de los actos concluyentes, y la declaración escrita por los Estados en la que se someten a la jurisdicción de la CIJ, o bien, actos concluyentes que induzcan a que el Estado se somete. Se puede solicitar la creación de una sala especial entre los miembros del tribunal para que resuelva una controversia concreta creada por los Estados miembros.
La competencia de la CIJ está prevista en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto de la CIJ. La Carta establece que es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, mientras que el Estatuto detalla sus funciones. Según el artículo 34 del Estatuto, solo los Estados parte podrán recurrir a este mecanismo de arreglo judicial (todos los miembros de las Naciones Unidas). Otros Estados pueden acceder a este arreglo judicial previa solicitud.
Es importante distinguir entre la competencia contenciosa y la competencia consultiva de la CIJ, según su Estatuto. En la primera, solo los Estados pueden ser parte, excluyendo a las organizaciones internacionales y a los individuos. En la segunda, no se solicita al tribunal que resuelva una controversia; solo los organismos internacionales pueden actuar ante la Corte, no los Estados ni los individuos.
El artículo 36 del Estatuto establece que la Corte decidirá conforme al derecho internacional vigente y su aplicación, a través de la interpretación de tratados internacionales. El artículo 38 del Estatuto especifica cómo la Corte resolverá las controversias, basándose en las distintas manifestaciones del derecho internacional. El Estatuto de la CIJ es heredado de la antigua Corte Permanente de Justicia Internacional.
Composición de la Corte
Actualmente, la Corte se compone de 15 miembros permanentes con un mandato de 4 años, distribuidos por áreas geográficas. Siempre están representados los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad, y los 10 restantes se distribuyen entre África, Asia, América Latina y Europa. La elección es rotativa, con posibilidad de prórroga por cuatro años más. En caso de fallecimiento de un juez, puede ser sustituido por un miembro de la misma área geográfica. Los miembros de la Corte pueden ser independientes de su Estado. Cuando un Estado no tiene representación, puede solicitar un juez ad hoc para tratar esa controversia específica. La Corte Permanente puede verse aumentada a 16 miembros, y así sucesivamente, según la representación de los Estados.
Miembros del Tribunal
- Presidente: Coincide con uno de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
- Secretario: Encargado de todos los programas de intervención, calendario, etc.
Competencia del Tribunal
La CIJ se auto-atribuye la competencia para decidir sobre su propia jurisdicción. Para ello, los Estados y la Corte deben verificar si se cumplen las siguientes condiciones:
- Que se trate de un asunto de derecho internacional con una controversia real.
- Que tenga competencia otorgada por los Estados.
En este sentido, se debe comprobar si los Estados se han sometido a su competencia mediante alguna de las siguientes fórmulas:
- Cláusula compromisoria: Incluida en tratados internacionales, que establece el arreglo judicial en caso de desavenencia.
- Tratados de arreglo pacífico de controversias: Que incluyan el arreglo judicial como método de solución.
- Declaración expresa: Comunicación de los Estados al Secretario de la CIJ y al Secretario General de las Naciones Unidas, expresando su sometimiento a la CIJ, con posibles reservas temporales, materiales o entre sujetos de Estados. Son actos unilaterales con algunas especialidades.
- Forum prorrogatum: Cuando la actitud de un Estado permite inducir que admite la competencia de la Corte.
La Corte analiza todas las cuestiones planteadas mediante una sentencia, a menos que los Estados soliciten que se haga a través de una misma resolución, unificando la competencia y el fondo del asunto. Esto ocurre cuando los Estados presumen la competencia de la Corte para simplificar el proceso y obligarla a decidir sobre el asunto. Una vez decidida su competencia, la Corte procede a conocer el fondo, lo que implica una sentencia previa.
Procedimiento
El procedimiento se inicia con una demanda, denominada memoria, en la que la parte demandante expone los hechos. La memoria se estructura en:
- Solicitud de intervención de la Corte.
- Exposición de los hechos.
- Fundamentos de derecho.
- Petitum.
La contramemoria es la contestación a la demanda, donde el Estado demandado expone su postura siguiendo la misma estructura. Esto da lugar a dos redacciones distintas. El demandado refutará los hechos del conflicto, pudiendo recurrir a fundamentos históricos y enfrentamientos previos. El petitum concretará la petición del Estado demandante y la justificación del Estado demandado para no aceptar la demanda.
Tras esta fase inicial, que puede durar meses, el Tribunal puede decidir que se presenten una dúplica y una réplica. La dúplica es la respuesta del Estado demandado a la contramemoria, y la réplica es la respuesta del Estado demandante a la dúplica. Ambas siguen el mismo esquema que la memoria y la contramemoria.
Posteriormente, se abre la fase oral, en la que los Estados parte, a través de sus abogados, defienden sus posturas. El Tribunal establece un plazo para las intervenciones. Primero interviene el demandante a través de su agente (representante del Estado en el litigio), quien expone los motivos, seguido por los abogados (profesionales especializados que defienden una parte de la memoria). El demandado procede de la misma manera. En esta fase se presentan las pruebas propuestas en la fase escrita, que pueden ser periciales, cartográficas, testimoniales, etc.
Una vez presentadas las pruebas, el Tribunal concluye la fase oral y delibera sobre la sentencia a puerta cerrada (la fase oral es pública). La sentencia se acompaña de opiniones individuales y opiniones disidentes. Las opiniones individuales son de jueces que concuerdan con la sentencia pero no con la argumentación del Tribunal, mientras que las disidentes expresan desacuerdo total. La sentencia debe incluir los hechos, los fundamentos de derecho y el fallo, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones.
La Corte puede actuar en salas ad hoc o en salas ordinarias. El Tribunal puede reunirse en pleno (salas ordinarias, especializadas en materias como tratados o derecho del mar) o en salas ad hoc (compuestas por el Presidente de la Corte y dos o cuatro miembros elegidos por cada parte). Las salas pueden tener 3 o 5 miembros. Las sentencias de ambas salas tienen el mismo valor. Los recursos posibles ante la sentencia son:
- Sentencia de revisión: Cuando una de las partes descubre un hecho nuevo que podría modificar el fallo de la Corte en los 10 años siguientes a la sentencia.
- Recurso de interpretación: Para que el Tribunal aclare alguna parte de la sentencia, sin modificar el fallo.
Los jueces son nombrados por un período de nueve años.
Incidentes Procesales
- Solicitud de medidas provisionales: Para evitar la ejecución de un acuerdo que ponga en peligro los intereses de las partes.
- Incidentes procesales: Cuando una de las partes considera que el Tribunal no es competente para conocer un asunto presentado por otro Estado. El Estado demandado debe justificar su objeción o demostrar que no existe fundamento para la demanda, es decir, que no hay una controversia real.
- Intervención de terceros: Un Estado ajeno a la controversia solicita intervenir porque el litigio afecta sus intereses. Ejemplo: Asunto de Timor Oriental, donde el Tribunal no quiso juzgar porque una de las partes no había solicitado la intervención. Se resuelve mediante providencia.
- Desistimiento: Cuando un Estado responde a la demanda de otro Estado pero el demandado no continúa con el procedimiento. Se resuelve mediante providencia.
- Demandas reconvencionales: Cuando el Estado demandado responde a la demanda con otra contrademanda. Ejemplo: República Democrática del Congo contra Uganda. Se resuelve mediante sentencia.
- Juicio en rebeldía: Cuando un Estado no se persona en el juicio. Ejemplo: Asunto de Nicaragua contra Estados Unidos. Se resuelve mediante sentencia.