Competencia Objetiva, Partes Procesales y Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,88 KB
La competencia objetiva (razón de la materia, de la persona y de la pena) se refiere a la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional específico en función de ciertos criterios: la materia del caso, la calidad de las personas implicadas, o la gravedad de la pena.
1. Competencia Objetiva por Razón de la Materia
El órgano judicial debe conocer un asunto en función del delito que se juzga. Se considera:
- Juzgados de Instrucción: Competentes para la fase de investigación de los delitos, excepto aquellos que corresponden a otros órganos como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Conocen de delitos de violencia de género y de ciertos asuntos civiles relacionados, como medidas de protección para las víctimas o custodias.
- Juzgados de lo Penal: Juzgan delitos que no superan ciertos umbrales de gravedad en la pena (por lo general, hasta 5 años de prisión).
- Tribunal del Jurado: Conoce de delitos específicos, como homicidios o malversación, donde los ciudadanos, y no jueces profesionales, forman parte del tribunal.
- Tribunal Supremo (Sala de lo Penal): Es el máximo órgano jurisdiccional penal y conoce, por ejemplo, de recursos de casación y causas especiales que afectan a altos cargos.
2. Competencia Objetiva por Razón de la Persona
Se refiere a casos en los que la jurisdicción depende de la calidad o el cargo de la persona implicada (acusada, víctima, o incluso testigos relevantes):
Aforados: Algunas personas tienen un fuero especial, lo que significa que deben ser juzgadas por un tribunal superior. Por ejemplo:
- Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores: Son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Jueces y magistrados: Son juzgados por órganos jurisdiccionales superiores, como el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, dependiendo del cargo.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Dependiendo de la naturaleza del delito y su relación con el ejercicio de sus funciones, pueden ser juzgados por órganos específicos.
3. Competencia Objetiva por Razón de la Pena
Se refiere a la competencia que se atribuye según la gravedad de la pena que pueda imponerse por el delito. Esto determina qué órgano debe conocer del caso en función de la posible condena:
- Delitos Leves: Asuntos que implican delitos leves (antiguas faltas) se juzgan generalmente en los Juzgados de Instrucción.
- Delitos menos graves, hasta 5 años, juzgados de lo penal.
- Delitos Graves: Los delitos que conllevan penas de prisión superiores a ciertos límites (por ejemplo, más de 5 años) son competencia de tribunales superiores, como la Audiencia Provincial.
Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Se refiere a un procedimiento rápido para enjuiciar ciertos delitos, como aquellos en los que la pena no supera los 5 años de prisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Resumen de los Tipos de Competencia:
- Por Razón de la Materia: Se basa en el tipo de delito o asunto judicial, asignando la competencia a órganos específicos (instrucción, violencia de género, jurado, o tribunales superiores).
- Por Razón de la Persona: Determina el tribunal competente en función de quiénes son las personas implicadas, como jueces, miembros del gobierno, o fuerzas de seguridad, quienes pueden tener un fuero especial.
- Por Razón de la Pena: Asigna la competencia en función de la gravedad de la posible condena, diferenciando entre delitos leves y graves, y aplicando procedimientos específicos como el previsto en el artículo 801 LECrim.
PARTES PROCESALES
1. Ministerio Fiscal: Es el encargado de promover la justicia, defender la legalidad, y proteger los derechos ciudadanos, todo bajo los principios de dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Tiene funciones como ejercer la acción penal y civil, intervenir en procesos penales, y velar por el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Acusador Popular: Un sujeto que no ha sido directamente perjudicado por el delito pero actúa en defensa de intereses colectivos. Está regulado por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no puede ejercer acciones civiles ni reclamar costas.
3. Acusador Particular: La persona, física o jurídica, ofendida por el delito. Tiene el derecho de presentarse en la causa, nombrar un abogado, y estar informado del proceso judicial.
4. Acusador Privado: Se refiere a delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, como injurias o calumnias. No interviene el Ministerio Fiscal y se requiere una conciliación previa antes de iniciar el juicio.
5. Actor Civil: Busca la restitución del daño causado por el delito. Esta figura es responsable de las acciones civiles derivadas del hecho punible.
6. Víctima: Según la Ley del Estatuto de la Víctima, tiene derechos como la protección, el conocimiento del sobreseimiento de la causa, y no tener que prestar fianza.
7. El Investigado: Persona sobre la cual recae la sospecha de haber cometido el delito. Tiene derechos fundamentales como la defensa, la asistencia letrada, y está sujeto a requisitorias y medidas en caso de rebeldía.
8. Responsable Civil: Persona contra quien se dirige la acción civil para reparar el daño causado por el delito. Puede ser un responsable directo (autor o cómplice) o subsidiario (responde en caso de insolvencia del responsable directo).
Este resumen detalla los diferentes actores que participan en un proceso penal y sus principales funciones o derechos.
Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Las medidas cautelares en el Derecho Procesal Penal son acciones que el juez puede ordenar para asegurar la eficacia del proceso penal y proteger la investigación. Estas medidas pueden clasificarse en:
1. Medidas personales:
Afectan la libertad del imputado. Algunas de las más comunes son:
- Prisión preventiva: privación de la libertad del imputado cuando existe riesgo de fuga o de entorpecer la investigación.
- Arresto domiciliario: restricción de la libertad en el domicilio del imputado.
- Prohibición de salida del país: el imputado no puede abandonar el territorio nacional.
- Presentaciones periódicas: obligación de presentarse regularmente ante el tribunal o autoridad designada.
- Prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares: generalmente se usa en casos de violencia de género o protección de testigos.
2. Medidas reales:
Afectan el patrimonio del imputado o aseguran bienes relevantes para el proceso. Ejemplos son:
- Embargo de bienes: asegurar la reparación civil en caso de condena.
- Retención de cuentas bancarias.
- Secuestro de bienes: tomar posesión de bienes que podrían ser prueba o estar vinculados al delito.
DERECHOS DEL ACUSADO
1. Prohibición de indefensión: Se te debe garantizar el derecho a la defensa sin que se limite injustificadamente tu capacidad para defenderte. La indefensión ocurre si la infracción procesal limita tu defensa y si esta situación no es tu responsabilidad.
2. Información de la acusación: Debes ser informado, en un lenguaje claro, de los hechos que se te imputan, tanto durante la fase de instrucción como en el juicio oral.
3. Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable: Puedes optar por guardar silencio, y este no puede ser usado en tu contra.
4. Defensa y asistencia de letrado: Tienes derecho a contar con un abogado, ya sea de tu elección o uno asignado de oficio (gratuito si corresponde). Además, si eres detenido, se te debe poner a disposición judicial en un plazo de 72 horas y tienes derecho a que se informe a un familiar o al consulado.
5. Uso de medios de prueba: Puedes proponer y utilizar los medios de prueba necesarios para tu defensa, y tienes derecho a que un tribunal valore de manera motivada cualquier decisión de no admitir pruebas.
ART 24 CE