Competencia Objetiva, Partes Procesales y Medidas Cautelares en el Proceso Penal

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La competencia objetiva (razón de la materia, de la persona y de la pena) se refiere a la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional específico en función de ciertos criterios: la materia del caso, la calidad de las personas implicadas, o la gravedad de la pena.

1. Competencia Objetiva por Razón de la Materia

El órgano judicial debe conocer un asunto en función del delito que se juzga. Se considera:

  • Juzgados de Instrucción: Competentes para la fase de investigación de los delitos, excepto aquellos que corresponden a otros órganos como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
  • Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Conocen de delitos de violencia de género y de ciertos asuntos civiles relacionados, como medidas de protección para las víctimas o custodias.
  • Juzgados de lo Penal: Juzgan delitos que no superan ciertos umbrales de gravedad en la pena (por lo general, hasta 5 años de prisión).
  • Tribunal del Jurado: Conoce de delitos específicos, como homicidios o malversación, donde los ciudadanos, y no jueces profesionales, forman parte del tribunal.
  • Tribunal Supremo (Sala de lo Penal): Es el máximo órgano jurisdiccional penal y conoce, por ejemplo, de recursos de casación y causas especiales que afectan a altos cargos.

2. Competencia Objetiva por Razón de la Persona

Se refiere a casos en los que la jurisdicción depende de la calidad o el cargo de la persona implicada (acusada, víctima, o incluso testigos relevantes):

Aforados: Algunas personas tienen un fuero especial, lo que significa que deben ser juzgadas por un tribunal superior. Por ejemplo:

  • Presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores: Son juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Jueces y magistrados: Son juzgados por órganos jurisdiccionales superiores, como el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, dependiendo del cargo.
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Dependiendo de la naturaleza del delito y su relación con el ejercicio de sus funciones, pueden ser juzgados por órganos específicos.

3. Competencia Objetiva por Razón de la Pena

Se refiere a la competencia que se atribuye según la gravedad de la pena que pueda imponerse por el delito. Esto determina qué órgano debe conocer del caso en función de la posible condena:

  • Delitos Leves: Asuntos que implican delitos leves (antiguas faltas) se juzgan generalmente en los Juzgados de Instrucción.
  • Delitos menos graves, hasta 5 años, juzgados de lo penal.
  • Delitos Graves: Los delitos que conllevan penas de prisión superiores a ciertos límites (por ejemplo, más de 5 años) son competencia de tribunales superiores, como la Audiencia Provincial.

Artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Se refiere a un procedimiento rápido para enjuiciar ciertos delitos, como aquellos en los que la pena no supera los 5 años de prisión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Resumen de los Tipos de Competencia:

  1. Por Razón de la Materia: Se basa en el tipo de delito o asunto judicial, asignando la competencia a órganos específicos (instrucción, violencia de género, jurado, o tribunales superiores).
  2. Por Razón de la Persona: Determina el tribunal competente en función de quiénes son las personas implicadas, como jueces, miembros del gobierno, o fuerzas de seguridad, quienes pueden tener un fuero especial.
  3. Por Razón de la Pena: Asigna la competencia en función de la gravedad de la posible condena, diferenciando entre delitos leves y graves, y aplicando procedimientos específicos como el previsto en el artículo 801 LECrim.


PARTES PROCESALES

1. Ministerio Fiscal: Es el encargado de promover la justicia, defender la legalidad, y proteger los derechos ciudadanos, todo bajo los principios de dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad. Tiene funciones como ejercer la acción penal y civil, intervenir en procesos penales, y velar por el correcto ejercicio de la función jurisdiccional.

2. Acusador Popular: Un sujeto que no ha sido directamente perjudicado por el delito pero actúa en defensa de intereses colectivos. Está regulado por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no puede ejercer acciones civiles ni reclamar costas.

3. Acusador Particular: La persona, física o jurídica, ofendida por el delito. Tiene el derecho de presentarse en la causa, nombrar un abogado, y estar informado del proceso judicial.

4. Acusador Privado: Se refiere a delitos que solo pueden ser perseguidos a instancia de parte, como injurias o calumnias. No interviene el Ministerio Fiscal y se requiere una conciliación previa antes de iniciar el juicio.

5. Actor Civil: Busca la restitución del daño causado por el delito. Esta figura es responsable de las acciones civiles derivadas del hecho punible.

6. Víctima: Según la Ley del Estatuto de la Víctima, tiene derechos como la protección, el conocimiento del sobreseimiento de la causa, y no tener que prestar fianza.

7. El Investigado: Persona sobre la cual recae la sospecha de haber cometido el delito. Tiene derechos fundamentales como la defensa, la asistencia letrada, y está sujeto a requisitorias y medidas en caso de rebeldía.

8. Responsable Civil: Persona contra quien se dirige la acción civil para reparar el daño causado por el delito. Puede ser un responsable directo (autor o cómplice) o subsidiario (responde en caso de insolvencia del responsable directo).

Este resumen detalla los diferentes actores que participan en un proceso penal y sus principales funciones o derechos.


Medidas Cautelares en el Proceso Penal

Las medidas cautelares en el Derecho Procesal Penal son acciones que el juez puede ordenar para asegurar la eficacia del proceso penal y proteger la investigación. Estas medidas pueden clasificarse en:

1. Medidas personales:

Afectan la libertad del imputado. Algunas de las más comunes son:

  • Prisión preventiva: privación de la libertad del imputado cuando existe riesgo de fuga o de entorpecer la investigación.
  • Arresto domiciliario: restricción de la libertad en el domicilio del imputado.
  • Prohibición de salida del país: el imputado no puede abandonar el territorio nacional.
  • Presentaciones periódicas: obligación de presentarse regularmente ante el tribunal o autoridad designada.
  • Prohibición de acercarse a determinadas personas o lugares: generalmente se usa en casos de violencia de género o protección de testigos.

2. Medidas reales:

Afectan el patrimonio del imputado o aseguran bienes relevantes para el proceso. Ejemplos son:

  • Embargo de bienes: asegurar la reparación civil en caso de condena.
  • Retención de cuentas bancarias.
  • Secuestro de bienes: tomar posesión de bienes que podrían ser prueba o estar vinculados al delito.


DERECHOS DEL ACUSADO

1. Prohibición de indefensión: Se te debe garantizar el derecho a la defensa sin que se limite injustificadamente tu capacidad para defenderte. La indefensión ocurre si la infracción procesal limita tu defensa y si esta situación no es tu responsabilidad.

2. Información de la acusación: Debes ser informado, en un lenguaje claro, de los hechos que se te imputan, tanto durante la fase de instrucción como en el juicio oral.

3. Derecho a no declarar contra ti mismo y a no confesarte culpable: Puedes optar por guardar silencio, y este no puede ser usado en tu contra.

4. Defensa y asistencia de letrado: Tienes derecho a contar con un abogado, ya sea de tu elección o uno asignado de oficio (gratuito si corresponde). Además, si eres detenido, se te debe poner a disposición judicial en un plazo de 72 horas y tienes derecho a que se informe a un familiar o al consulado.

5. Uso de medios de prueba: Puedes proponer y utilizar los medios de prueba necesarios para tu defensa, y tienes derecho a que un tribunal valore de manera motivada cualquier decisión de no admitir pruebas.

ART 24 CE

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