La Competencia y Jurisdicción en el Derecho Procesal

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Competencia y Jurisdicción

Definiciones

Competencia: Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley le ha colocado en su esfera de atribuciones.

Jurisdicción: Señala la esfera de acción del Poder Judicial frente a los demás Poderes del Estado.

La competencia señala la esfera de acción de los diversos tribunales.

Tipos de Competencia

  • Competencia natural: La propia ley asigna a cada tribunal.
  • Competencia prorrogada: Es aquella que naturalmente no tiene un tribunal, pero que puede llegar a tenerla por voluntad de las partes.
  • Competencia propia: Le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley, y que no se ejerce a través de otro tribunal.
  • Competencia delegada: Es aquella que ejerce un tribunal por delegación que le hace otro tribunal (exhortos).
  • Competencia común: Le corresponde a un tribunal para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera que sea su naturaleza.
  • Competencia especial: Le corresponde a un tribunal para conocer de ciertos y determinados asuntos, según su propia naturaleza.
  • Competencia privativa: Es aquella que le corresponde a un tribunal por expresa disposición de la ley para conocer de determinados asuntos, con exclusión de los demás tribunales.
  • Competencia acumulativa: Es aquella que les corresponde a dos o más tribunales a la vez para conocer de un determinado asunto; que interviniendo uno de ellos en el conocimiento del asunto, hace desaparecer la competencia de los restantes.
  • Competencia contenciosa: Le corresponde a un tribunal para conocer de juicios, cuando existe un conflicto jurídico y actual entre partes sometido a la decisión del tribunal.
  • Competencia voluntaria: Le corresponde a un tribunal para conocer de asuntos de jurisdicción no contenciosa, donde no hay conflicto ni contienda, y en los cuales el tribunal debe intervenir por expresa disposición de la ley.
  • Competencia de única instancia: Es aquella de que se halla revestido un tribunal para fallar los asuntos que la ley le ha encomendado, y la sentencia es inapelable.
  • Competencia de primera instancia: Es aquella de que se halla revestido un tribunal para fallar los asuntos que la ley le ha encomendado, y la sentencia es apelable.
  • Competencia de segunda instancia: Es aquella de que se halla revestido un tribunal para conocer de un recurso de apelación que se ha deducido en contra de una sentencia.
  • Competencia absoluta: Sirve para precisar la jerarquía, clase o categoría del tribunal que va a conocer de un determinado asunto, tiene como factores determinantes la materia, la cuantía y el fuero. Está determinada por razones de orden público.
  • Competencia relativa: Sirve para precisar qué tribunal determinado, dentro de una jerarquía, tiene como factor determinante solamente el territorio. Está determinada solo en interés de las partes.

Reglas Generales de la Competencia

  1. Regla de fijeza: “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.
  2. Regla de grado: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.
  3. Regla de extensión: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”.
  4. Regla de prevención: “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto”.
  5. Regla de ejecución: “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.

Reglas de Competencia Absoluta

Son aquellas disposiciones legales que permiten establecer qué jerarquía o clase de tribunal es el llamado a conocer de un determinado asunto judicial.

  • Fuero: Calidad especial que tiene ciertas personas en atención a su cargo.
  • Materia: Naturaleza del asunto discutido en juicio.
  • Cuantía: Valor pecuniario de la cosa disputada o del monto de la pena.

Reglas de Competencia Relativa

Son aquellas disposiciones legales que permiten establecer, una vez señalada la jerarquía, clase o categoría del tribunal que debe intervenir en el conocimiento de un negocio judicial, qué tribunal preciso y determinado, dentro de esa jerarquía, es llamado a conocer.

Límites de la Jurisdicción

  • La materia: Se aplica a conflictos jurídicamente relevantes, normados o normales en el derecho objetivo.
  • La persona: Las partes no pueden delegar o prorrogar la jurisdicción, el tribunal tampoco puede encargar a un tercero el ejercicio de sus funciones.
  • El tiempo: Se trata de jueces permanentes y temporales.
  • El territorio: Se aplica solo dentro del territorio nacional.
  • Las inmunidades de jurisdicción: Son conflictos que se producen dentro del territorio nacional pero que no son conocidos por los tribunales en razón de la calidad de las partes que intervienen.
  • Las facultades de otros poderes.

Características de la Jurisdicción

  1. Es una Función Pública: Porque está entregada a órganos públicos y sujeta a normas de derecho público y de orden público.
  2. Es un concepto unívoco: Tiene una función única: resolver conflictos de intereses de relevancia jurídica suscitados entre particulares o que surjan de una violación del ordenamiento jurídico o social.
  3. Es un poder-deber: Se trata de una manifestación de la soberanía estatal y, en su virtud, para la mantención tanto de su propia organización como para el resguardo de la paz social, puede intervenir, resolver y hacer ejecutar lo juzgado, incluso compulsivamente, en todos los conflictos que se susciten entre particulares y entre estos con el Estado.
  4. Es inexcusable: El art. 10;2 del C.O.T. consagra el principio de la inexcusabilidad, necesario corolario del deber. El juez que no cumpla con su deber se encuentra sujeto a sanciones penales y disciplinarias.
  5. Es esencialmente territorial: (limitación) Este poder-deber solo debe y puede ejercerse dentro de los límites o ámbito geográfico del Estado.
  6. Es esencialmente improrrogable: No puede modificarse ni alterarse por la voluntad de los individuos.
  7. Es indelegable: El juez no puede delegar o conceder la función jurisdiccional a otro órgano particular o autoridad una vez que el tribunal está instalado, nombrado y juramentado. (296 a 305 COT)
  8. Es constitucional: La jurisdicción radica exclusivamente en los órganos creados por la Constitución y la ley y preferentemente en los Tribunales de Justicia.
  9. Es imperativa: Es la facultad de los tribunales para hacer ejecutar ellos mismos lo juzgado y, para lograr su cumplimiento, puede requerirse del auxilio de la fuerza pública.
  10. Es inderogable.
  11. Es irrenunciable: En consecuencia, renunciar a la jurisdicción importaría renunciar a ser juez. Para abstenerse de juzgar en un caso concreto, ello no es posible; delito de denegación de la justicia.
  12. Cosa juzgada: Sus actos tienen autoridad de cosa juzgada. Son inmutables y su decisión es definitiva en el tiempo.

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