Competencia Judicial: Tipos, Reglas Fundamentales y Prórroga en el Derecho Procesal

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Diferencias entre Competencia Absoluta y Relativa en el Ámbito Judicial

En el derecho procesal, la distinción entre competencia absoluta y competencia relativa es fundamental para determinar qué tribunal es el adecuado para conocer de un asunto. Ambas rigen la atribución de jurisdicción, pero desde perspectivas distintas.

Competencia Absoluta

La competencia absoluta tiene como elementos determinantes la materia, la cuantía y el fuero. Su función principal es determinar la competencia del tribunal dentro de la estructura piramidal del sistema judicial, estableciendo cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en su nivel jerárquico.

Sus reglas son de orden público e irrenunciables, lo que significa que las partes no pueden modificarlas por acuerdo y el tribunal debe aplicarlas de oficio.

Competencia Relativa

Por su parte, la competencia relativa tiene como elemento principal el territorio. Su objetivo es determinar cuál es el tribunal específico dentro de la jerarquía que es competente para conocer del asunto, una vez que la competencia absoluta ha sido establecida.

A diferencia de la absoluta, sus reglas son de orden privado y, por lo tanto, renunciables. Esta renunciabilidad es posible siempre que se trate de asuntos civiles contenciosos entre tribunales ordinarios de igual jerarquía y en primera instancia.

Reglas Generales de Competencia Judicial

Las reglas generales de competencia son aquellas normas establecidas por el legislador que deben aplicarse sin importar la naturaleza específica del asunto ni la clase o jerarquía del tribunal que deba conocer de él. En el contexto chileno, estas reglas están consagradas en los artículos 109 a 114 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

Las principales reglas generales son:

  • Regla de Radicación o Fijeza: Establecida en el artículo 109 del COT.
  • Regla de Grado o Jerarquía: Contemplada en el artículo 110 del COT.
  • Regla de la Extensión: Detallada en el artículo 111 del COT.
  • Regla de Prevención o Inexcusabilidad: Regulada en el artículo 112 del COT.
  • Regla de la Ejecución: Mencionada en los artículos 113 y 114 del COT.

Detalle de la Regla de Prevención o Inexcusabilidad (Art. 112 COT)

El artículo 112 del COT establece un principio fundamental:

“Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de que hay otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto.”

Esta regla se aplica en situaciones donde existen dos o más tribunales igualmente competentes en el mismo territorio jurisdiccional. El mismo artículo 112 del COT complementa este principio con la regla de la prevención, indicando que:

“El que haya prevenido en el conocimiento del asunto, excluye a los demás, a partir de ese momento cesa la competencia de los otros.”

Es decir, aunque varios tribunales puedan ser igualmente competentes inicialmente, el primero que comienza a conocer del asunto adquiere la competencia exclusiva, impidiendo que los demás puedan excusarse o intervenir.

La Prórroga de Competencia: Un Acuerdo Procesal

La prórroga de competencia, regulada en el artículo 181 del COT, es una institución de carácter procesal que permite que un tribunal, que no sería naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, llegue a serlo. Esto ocurre si las partes, de forma expresa o tácita, convienen en prorrogarle la competencia para ese negocio específico.

En esencia, la prórroga de competencia consiste en un acuerdo entre las partes en conflicto para otorgar competencia a un tribunal que, por las reglas generales, no la tendría, siempre que se trate de asuntos en única o primera instancia.

Requisitos para la Prórroga de Competencia

Para que la prórroga de competencia sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Procede únicamente respecto de negocios contenciosos civiles.
  2. Solo opera en relación con el elemento territorio de la competencia (es decir, no puede prorrogarse la competencia absoluta).
  3. Solo procede en tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  4. Solo es aplicable en única o primera instancia.

Modalidades de Prórroga de Competencia

La prórroga de competencia puede manifestarse de dos formas:

  • Expresa: Se produce cuando las partes, ya sea en la convención original o en un acto posterior, han convenido explícitamente en someter el asunto a un juez determinado.
  • Tácita: Conforme al artículo 187 del COT, se da por actuaciones específicas tanto del demandante como del demandado en un juicio:
    • El demandante prorroga tácitamente la competencia por el hecho de recurrir ante un juez incompetente.
    • El demandado prorroga tácitamente la competencia cuando realiza cualquier gestión después de haber sido emplazado en el juicio, que no sea reclamar la incompetencia del juez.

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