Competencia Judicial y Ley Aplicable en Divorcios y Herencias Transfronterizas en la UE

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Competencia Judicial Internacional en Asuntos Matrimoniales y Sucesorios en la UE

1. Competencia Judicial Internacional Matrimonial

Reglamento Bruselas II Bis (2019)

Aplica a divorcio, separación, nulidad matrimonial y responsabilidad parental con elemento extranjero. No se aplica a Dinamarca ni a Irlanda. La competencia es erga omnes, independientemente de la nacionalidad de las partes, si al menos uno de los cónyuges es nacional o residente de un país de la UE.

Foros Competentes (Art. 3)

La competencia recae en el Estado miembro donde se encuentre, según los siguientes criterios:

  1. La residencia habitual común de los cónyuges.
  2. El último lugar de residencia habitual de los cónyuges si uno aún reside allí.
  3. La residencia habitual del demandado.
  4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
  5. La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año antes de la demanda.
  6. La residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos seis meses antes de la demanda y es nacional del Estado.
Competencia Residual (Art. 6)

Si no se puede determinar la competencia con los foros anteriores, se aplica la ley del Estado miembro en cuestión.

Normativa Interna en Defecto

Los tribunales españoles serán competentes si ambos cónyuges tienen residencia habitual en España o si uno de ellos reside allí al interponer la demanda.

Reconocimiento de Resoluciones Judiciales (Art. 30 y 38)

Las resoluciones de un Estado miembro deben ser reconocidas sin necesidad de procedimiento especial en otros Estados miembros.

Motivos de Denegación (Art. 38)
  • Contradicción con el orden público del Estado miembro que invoca la resolución.
  • No notificación o traslado suficiente de la demanda al demandado.
  • Irreconciliabilidad con otra resolución previa en litigios entre las mismas partes.
Reconocimiento y Ejecución de Sentencias de Nulidad, Separación, Divorcio (Fuera de la UE) - Ley 29/2015, 30 de Jul (LCJI)

Para reconocer o ejecutar resoluciones extranjeras en España, se aplica el procedimiento de exequátur (Art. 42).

  • La demanda debe ir acompañada del original o copia legalizada de la resolución extranjera y su traducción.

2. Ley Aplicable a Separación y Divorcio (Reglamento (UE) No 1259/2010 (Roma III))

Orden de prioridad:

  1. Ley elegida por las partes (por escrito y antes de la demanda).
  2. Ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual al interponer la demanda.
  3. Ley del último lugar de residencia habitual, si no ha pasado más de un año desde la última residencia común.
  4. Ley del Estado de la nacionalidad de ambos cónyuges.
  5. Ley del foro (tribunal ante el que se interpone la demanda).

La nulidad matrimonial no está cubierta por el Reglamento Roma III, por lo que se sigue la ley aplicable en el momento de la celebración del matrimonio (Art. 49 CC).

5. Certificado Sucesorio Europeo (Tema 15 Herencias)

Es un documento que acredita la condición de heredero, legatario o ejecutor testamentario a una persona implicada en una herencia para ejercer derechos en otro Estado miembro.

1. Surge para simplificar trámites en países donde la herencia requiere intervención judicial. 2. Es único, no obligatorio y útil para procedimientos en varios países. 3. Se solicita mediante un formulario establecido en el Reglamento de ejecución. Es solicitado por herederos, legatarios, albaceas testamentarios y administradores de los bienes, y emitido por tribunales o partes.

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