Competencia Judicial Internacional: Normas y Funcionamiento en la UE

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Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción: Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es una potestad intrínseca de los jueces.

Competencia: Potestad de un juez concreto para conocer de un determinado asunto.

Competencia Judicial Internacional (CJI)

Regulada por las normas de competencia judicial internacional. Conjunto de normas que atribuyen la competencia a los jueces de un determinado país para conocer de un conflicto específico.

Competencia Judicial Interna

Normas de competencia territorial interna. Determinan qué juez o tribunal dentro de la demarcación española es competente para conocer un conflicto.

Características de las Normas de CJI

  • Cada Estado establece los límites y extensión de sus tribunales, pudiendo generar conflictos de jurisdicción.
  • Las normas de la UE y las convencionales son distributivas de la competencia.
  • Las normas estatales de DIPr son atributivas, designando al juez competente dentro del Estado.

Estructura de la Norma de CJI

  1. Supuesto de hecho: Institución jurídica (matrimonio, herencia, etc.).
  2. Foro de competencia: Criterio para atribuir la competencia (domicilio, residencia, etc.).
  3. Consecuencia jurídica: Jurisdicción del Estado competente.

Límites en el Diseño de Normas de CJI

  1. Principio de Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
  2. Necesidad de vinculación entre la jurisdicción internacional y la española.
  3. Artículo 21 LOPJ: Tribunales españoles conocen juicios en territorio español según la ley y tratados internacionales, exceptuando inmunidades.

Razones para Limitar el Sistema

  1. No se justifica la competencia sin relación con el Estado.
  2. La competencia se justifica con vínculo suficiente para asegurar la tutela judicial efectiva.
  3. No se atribuye competencia con elementos desproporcionados o que violen DDHH.
  4. Inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero.

Tipos de Foros de Competencia Judicial Internacional

Objetivos: Basados en hechos, ajenos a la voluntad de las partes.

  • Personales: Nacionalidad, domicilio.
  • Territoriales: Lugar de residencia, situación de bienes.

Subjetivos: Dependen de la voluntad de las partes.

  • Sumisión expresa: Pacto expreso.
  • Sumisión tácita: Actuación de las partes.

Exorbitantes: Criterios desproporcionados, no permitidos.

Exclusivos: Atribuyen competencia exclusiva a un Estado.

Concurrentes o Facultativos: Permiten la elección del demandante entre varios Estados.

Competencia Judicial Internacional en la UE

Tratado de Bruselas 1968: Primer instrumento de la UE.

Reglamento 44/2001 (Bruselas I): Modificado por Reglamento 1215/2012 (Bruselas II).

Transferencia de potestad legislativa a la UE. Opting in para Reino Unido e Irlanda; Dinamarca al margen.

Reglamento 1215/2012

Ámbito de Aplicación

  • Espacial: Estados miembros de la UE.
  • Temporal: Acciones judiciales desde el 10 de enero de 2015.
  • Material: Materia civil y mercantil, con excepciones (fiscal, aduanera, administrativa, etc.).
  • Personal: Domicilio del demandado como criterio clave.

Excepciones a la Aplicación del Domicilio

  1. Competencias exclusivas (Art. 24).
  2. Sumisión expresa o tácita (Arts. 25-26).
  3. Domicilio del demandante y competencias especiales materiales (Art. 4, Arts. 7-9).

Reglas de Aplicación de los Fueros de Competencia

  1. Competencias exclusivas: Independientes de nacionalidad y domicilio.
  2. Sumisión expresa: Acuerdo escrito, independiente de nacionalidad y domicilio.

Competencias Exclusivas

  1. Derechos reales inmobiliarios y arrendamientos (tribunal del Estado donde se sitúa el inmueble).
  2. Validez de sociedades y decisiones de sus órganos (tribunal del domicilio de la sociedad).

Sumisión

  • Tácita: Actuación de las partes (Art. 24 Reglamento Bruselas I).
  • Expresa: Acuerdo escrito (Art. 23 Reglamento Bruselas I).

Domicilio del Demandado

Foro concurrente. Concepto de domicilio autónomo.

  • Personas físicas: Regla interna de cada Estado miembro.
  • Personas jurídicas: Sede estatutaria, administración central o lugar de actividad principal.

Competencias Especiales Materiales

Foro concurrente (Arts. 5-21 Bruselas I).

Control de la Competencia Judicial Internacional

  • De oficio por el juez en competencias exclusivas y en caso de incomparecencia del demandado.
  • Declinatoria internacional (Arts. 63 y ss. LEC).

Litispendencia Internacional y Conexidad

Litispendencia: Identidad de objeto, causa y partes (Art. 27 Reglamento 44/2001).

Conexidad: Causas vinculadas sin identidad (Art. 28 Reglamento 44/2001).

Alternativas para el Tribunal en Conexidad

  • Ignorar la primera demanda.
  • Suspender el procedimiento.
  • Inhibirse en favor del primer tribunal.

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