Competencia Judicial Internacional: Normas y Funcionamiento en la UE
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Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción: Potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es una potestad intrínseca de los jueces.
Competencia: Potestad de un juez concreto para conocer de un determinado asunto.
Competencia Judicial Internacional (CJI)
Regulada por las normas de competencia judicial internacional. Conjunto de normas que atribuyen la competencia a los jueces de un determinado país para conocer de un conflicto específico.
Competencia Judicial Interna
Normas de competencia territorial interna. Determinan qué juez o tribunal dentro de la demarcación española es competente para conocer un conflicto.
Características de las Normas de CJI
- Cada Estado establece los límites y extensión de sus tribunales, pudiendo generar conflictos de jurisdicción.
- Las normas de la UE y las convencionales son distributivas de la competencia.
- Las normas estatales de DIPr son atributivas, designando al juez competente dentro del Estado.
Estructura de la Norma de CJI
- Supuesto de hecho: Institución jurídica (matrimonio, herencia, etc.).
- Foro de competencia: Criterio para atribuir la competencia (domicilio, residencia, etc.).
- Consecuencia jurídica: Jurisdicción del Estado competente.
Límites en el Diseño de Normas de CJI
- Principio de Inmunidad de jurisdicción y ejecución.
- Necesidad de vinculación entre la jurisdicción internacional y la española.
- Artículo 21 LOPJ: Tribunales españoles conocen juicios en territorio español según la ley y tratados internacionales, exceptuando inmunidades.
Razones para Limitar el Sistema
- No se justifica la competencia sin relación con el Estado.
- La competencia se justifica con vínculo suficiente para asegurar la tutela judicial efectiva.
- No se atribuye competencia con elementos desproporcionados o que violen DDHH.
- Inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero.
Tipos de Foros de Competencia Judicial Internacional
Objetivos: Basados en hechos, ajenos a la voluntad de las partes.
- Personales: Nacionalidad, domicilio.
- Territoriales: Lugar de residencia, situación de bienes.
Subjetivos: Dependen de la voluntad de las partes.
- Sumisión expresa: Pacto expreso.
- Sumisión tácita: Actuación de las partes.
Exorbitantes: Criterios desproporcionados, no permitidos.
Exclusivos: Atribuyen competencia exclusiva a un Estado.
Concurrentes o Facultativos: Permiten la elección del demandante entre varios Estados.
Competencia Judicial Internacional en la UE
Tratado de Bruselas 1968: Primer instrumento de la UE.
Reglamento 44/2001 (Bruselas I): Modificado por Reglamento 1215/2012 (Bruselas II).
Transferencia de potestad legislativa a la UE. Opting in para Reino Unido e Irlanda; Dinamarca al margen.
Reglamento 1215/2012
Ámbito de Aplicación
- Espacial: Estados miembros de la UE.
- Temporal: Acciones judiciales desde el 10 de enero de 2015.
- Material: Materia civil y mercantil, con excepciones (fiscal, aduanera, administrativa, etc.).
- Personal: Domicilio del demandado como criterio clave.
Excepciones a la Aplicación del Domicilio
- Competencias exclusivas (Art. 24).
- Sumisión expresa o tácita (Arts. 25-26).
- Domicilio del demandante y competencias especiales materiales (Art. 4, Arts. 7-9).
Reglas de Aplicación de los Fueros de Competencia
- Competencias exclusivas: Independientes de nacionalidad y domicilio.
- Sumisión expresa: Acuerdo escrito, independiente de nacionalidad y domicilio.
Competencias Exclusivas
- Derechos reales inmobiliarios y arrendamientos (tribunal del Estado donde se sitúa el inmueble).
- Validez de sociedades y decisiones de sus órganos (tribunal del domicilio de la sociedad).
Sumisión
- Tácita: Actuación de las partes (Art. 24 Reglamento Bruselas I).
- Expresa: Acuerdo escrito (Art. 23 Reglamento Bruselas I).
Domicilio del Demandado
Foro concurrente. Concepto de domicilio autónomo.
- Personas físicas: Regla interna de cada Estado miembro.
- Personas jurídicas: Sede estatutaria, administración central o lugar de actividad principal.
Competencias Especiales Materiales
Foro concurrente (Arts. 5-21 Bruselas I).
Control de la Competencia Judicial Internacional
- De oficio por el juez en competencias exclusivas y en caso de incomparecencia del demandado.
- Declinatoria internacional (Arts. 63 y ss. LEC).
Litispendencia Internacional y Conexidad
Litispendencia: Identidad de objeto, causa y partes (Art. 27 Reglamento 44/2001).
Conexidad: Causas vinculadas sin identidad (Art. 28 Reglamento 44/2001).
Alternativas para el Tribunal en Conexidad
- Ignorar la primera demanda.
- Suspender el procedimiento.
- Inhibirse en favor del primer tribunal.