Competencia Judicial Internacional: Normas y Foros

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Competencia Judicial Internacional

Jurisdicción: Potestad de los jueces de juzgar y ejecutar lo juzgado, función inherente al poder judicial. Todos los jueces tienen jurisdicción.

Competencia: Facultad de un juez o tribunal de conocer una determinada materia para que la sentencia sea válida. No todos los jueces tienen competencia.

Competencia Judicial Internacional (1ª fase): Normas que determinan si los tribunales de un país son competentes para tratar un conflicto. No define el juzgado específico, lo cual corresponde a las normas de competencia judicial interna.

Competencia Judicial Interna (2ª fase): Normas que determinan el juez o tribunal específico que llevará el caso (Ej.: tribunal de Valencia).

Características de las Normas

Cada Estado determina la extensión y límites de su jurisdicción.

  • Conflicto positivo: Dos tribunales de diferentes países se consideran competentes. Ventaja: el litigante elige el tribunal.
  • Conflicto negativo: Ningún país se declara competente, posible negación de tutela judicial efectiva (poco común).

Principio de inmunidad de jurisdicción (ART 21 LOPJ 1985): Solo el representante del poder tiene inmunidad, en ejercicio de sus funciones.

Diferencias

Normas distributivas: Reparten la competencia entre estados (normas institucionales UE y convencionales).

Normas atributivas: Atribuyen competencia a un único estado (normas estatales).

Ejemplo: En materia sucesoria, es atributiva si los bienes están en España. Es distributiva si depende de dónde están los bienes y la residencia del fallecido.

Estructura Norma CJI

Supuesto de hecho: Situación real con consecuencia jurídica (matrimonio, contratos, sucesiones, etc.). Se busca la norma más adecuada.

Consecuencia jurídica: Prohibición o mandato determinado por la norma de CJI.

Foro de competencia: Elemento esencial para determinar el tribunal competente.

Ejemplo:

  • Materia sucesoria = SUPUESTO DE HECHO
  • Lugar de bienes inmuebles = FORO DE COMPETENCIA
  • España = CONSECUENCIA JURÍDICA

Tipos de Foros

Determinan el país del tribunal competente, según los intereses a proteger.

Objetivos: Basados en hechos, no dependen de la voluntad de las partes.

  • Personales: Vinculados a la persona (residencia, nacionalidad).
  • Territoriales: Vinculados al territorio (lugar del contrato).

Subjetivos: Dependen de la voluntad de las partes (expresa o tácita), aplicable en materias disponibles (ej., contratos, no divorcio).

Exorbitantes: Desproporción entre la relación jurídica y el tribunal, perjudicial para una parte. Prohibidos en España.

Exclusivos: Competencia exclusiva a un país.

Concurrentes o facultativos: Varios tribunales competentes, el demandante elige.

Regulación de la Competencia Judicial Internacional

Tratado de Bruselas (1968): Primer instrumento en la UE sobre CJI. Requiere ratificación de estados miembros.

Tratado de Ámsterdam (1991): La UE obtiene potestad legislativa exclusiva en ciertas materias. Reino Unido e Irlanda con opting in; Dinamarca se excluye.

Reglamento 44/2001 (Bruselas I): Similar al Tratado de Bruselas, vigente provisionalmente.

Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis): Entra en vigor el 10 de enero de 2015, con modificaciones importantes.

Dinamarca: Firma tratado bilateral con la UE (2005, en vigor 2007) para adherirse al Reglamento 44/2001.

Legislación estatal: Copia del Convenio de Bruselas con errores.

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