Competencia Judicial Internacional: Normas y Foros
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Competencia Judicial Internacional
Jurisdicción: Potestad de los jueces de juzgar y ejecutar lo juzgado, función inherente al poder judicial. Todos los jueces tienen jurisdicción.
Competencia: Facultad de un juez o tribunal de conocer una determinada materia para que la sentencia sea válida. No todos los jueces tienen competencia.
Competencia Judicial Internacional (1ª fase): Normas que determinan si los tribunales de un país son competentes para tratar un conflicto. No define el juzgado específico, lo cual corresponde a las normas de competencia judicial interna.
Competencia Judicial Interna (2ª fase): Normas que determinan el juez o tribunal específico que llevará el caso (Ej.: tribunal de Valencia).
Características de las Normas
Cada Estado determina la extensión y límites de su jurisdicción.
- Conflicto positivo: Dos tribunales de diferentes países se consideran competentes. Ventaja: el litigante elige el tribunal.
- Conflicto negativo: Ningún país se declara competente, posible negación de tutela judicial efectiva (poco común).
Principio de inmunidad de jurisdicción (ART 21 LOPJ 1985): Solo el representante del poder tiene inmunidad, en ejercicio de sus funciones.
Diferencias
Normas distributivas: Reparten la competencia entre estados (normas institucionales UE y convencionales).
Normas atributivas: Atribuyen competencia a un único estado (normas estatales).
Ejemplo: En materia sucesoria, es atributiva si los bienes están en España. Es distributiva si depende de dónde están los bienes y la residencia del fallecido.
Estructura Norma CJI
Supuesto de hecho: Situación real con consecuencia jurídica (matrimonio, contratos, sucesiones, etc.). Se busca la norma más adecuada.
Consecuencia jurídica: Prohibición o mandato determinado por la norma de CJI.
Foro de competencia: Elemento esencial para determinar el tribunal competente.
Ejemplo:
- Materia sucesoria = SUPUESTO DE HECHO
- Lugar de bienes inmuebles = FORO DE COMPETENCIA
- España = CONSECUENCIA JURÍDICA
Tipos de Foros
Determinan el país del tribunal competente, según los intereses a proteger.
Objetivos: Basados en hechos, no dependen de la voluntad de las partes.
- Personales: Vinculados a la persona (residencia, nacionalidad).
- Territoriales: Vinculados al territorio (lugar del contrato).
Subjetivos: Dependen de la voluntad de las partes (expresa o tácita), aplicable en materias disponibles (ej., contratos, no divorcio).
Exorbitantes: Desproporción entre la relación jurídica y el tribunal, perjudicial para una parte. Prohibidos en España.
Exclusivos: Competencia exclusiva a un país.
Concurrentes o facultativos: Varios tribunales competentes, el demandante elige.
Regulación de la Competencia Judicial Internacional
Tratado de Bruselas (1968): Primer instrumento en la UE sobre CJI. Requiere ratificación de estados miembros.
Tratado de Ámsterdam (1991): La UE obtiene potestad legislativa exclusiva en ciertas materias. Reino Unido e Irlanda con opting in; Dinamarca se excluye.
Reglamento 44/2001 (Bruselas I): Similar al Tratado de Bruselas, vigente provisionalmente.
Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis): Entra en vigor el 10 de enero de 2015, con modificaciones importantes.
Dinamarca: Firma tratado bilateral con la UE (2005, en vigor 2007) para adherirse al Reglamento 44/2001.
Legislación estatal: Copia del Convenio de Bruselas con errores.