Competencia judicial internacional y ley aplicable en derecho internacional privado
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Competencia judicial internacional y ley aplicable
Documento corregido y organizado sobre la competencia judicial internacional (CJI) y las normas de ley aplicable en derecho internacional privado: Reglamentos Bruselas I, Bruselas II bis, Reglamento 4/2009 y Roma I, II y III, así como convenios y normas nacionales relevantes.
Cuadro resumen: Asuntos, CJI y ley aplicable
| Asunto | CJI | Ley aplicable |
|---|---|---|
| Pensión compensatoria | Reglamento 4/2009 | Reglamento 4/2009 |
| Responsabilidad parental | Bruselas II Bis | Art. 9.4 Código Civil |
| Régimen económico matrimonial | LOPJ | Art. 9.3 CC o Art. 9.2 CC |
| Divorcio, separación, nulidad | Bruselas II Bis | Art. 107 CC (Roma III tras junio) |
| Obligaciones contractuales | Bruselas I | Roma I |
| Obligaciones extracontractuales | Bruselas I | Roma II |
| Sucesiones | LOPJ | Art. 9.8 CC |
| Alimentos | Reglamento 4/2009 | Reglamento 4/2009 |
Competencia y ley: R y E
| R y E | |
| Tribunal fuera de Europa | LEC 1881 |
| Tribunal suizo, noruego o islandés | Convenio de Lugano |
| Tribunal europeo | Bruselas I, Bruselas II Bis o Reglamento 4/2009 |
CJI: Ámbito material y territorial
| CJI / Ley aplicable | Ámbito material | Ámbito territorial |
|---|---|---|
| Bruselas I | Derecho privado patrimonial | Domicilio del demandado en la UE |
| Convenio de Lugano | " | " en Islandia, Noruega o Suiza |
| Bruselas II Bis | Nulidad / separación / divorcio / responsabilidad parental | Cualquier demandado |
| Otros textos | Alimentos / insolvencia, etc. | Varía |
| LOPJ | Derecho privado | Cualquier demandado |
| Roma I | Contratos | Cualquier demandado (art. 2) |
La CJI según Bruselas I
- Lo primero que prevalecen son las competencias exclusivas (art. 22).
- Autonomía de la voluntad tácita (art. 24).
- Autonomía de la voluntad expresa (art. 23).
- Foros especiales para contrato (art. 5.1: lugar de cumplimiento de la obligación) o para extracontractual (art. 5.3: lugar donde se produjo el daño). Alternativos con el foro general (domicilio del demandado del art. 2).
- Todo lo anterior no se aplica si son foros de protección: seguros, consumidores y contratos de trabajo.
La CJI según Bruselas II Bis
Existe una larga lista de foros alternativos (art. 3):
- a) Residencia habitual común de los cónyuges.
- b) Última residencia habitual común y todavía reside uno de ellos.
- c) Residencia habitual del demandado.
- d) Residencia habitual del demandante, si ha vivido allí un año antes de presentar la demanda.
- e) Nacionalidad común de los cónyuges.
- f) Demandas conjuntas (más casos).
Ley aplicable según Roma I
| Régimen general | Autonomía de la voluntad (art. 3). Ley aplicable por defecto (art. 4): residencia del vendedor. |
| Regímenes de protección | Transporte (art. 5). Consumo (art. 6). Seguros (art. 7). Trabajo (art. 8). |
| Tutela de intereses generales | Leyes de policía (art. 9). |
Ley aplicable según Roma II
| Regla general | Lex loci damni (art. 4.1). Residencia habitual común (art. 4.2). Cláusula de escape (art. 4.3). |
| Reglas especiales | Productos defectuosos (art. 5). Competencia (art. 6). Medio ambiente (art. 7). Propiedad intelectual (art. 8). Conflicto colectivo (art. 9). |
Ley aplicable según Roma III
- Autonomía de la voluntad (art. 5: lista para elegir).
- Artículo 8 para los supuestos sin acuerdo.
- Artículo 10: discriminación y orden público.
La CJI en el Reglamento 4/2009
| Foros alternativos generales (art. 3) | 1. Residencia habitual del demandado. 2. Residencia habitual del acreedor. 3. Aquel tribunal competente para la acción civil (salvo que sea solo por nacionalidad de una parte). 4. Competencia en relación con la acción sobre responsabilidad parental. |
| Sumisión expresa (art. 4) | Elegir entre nacionalidad de una parte, residencia de una parte o última residencia común; no vale para menores de 18 años. |
| Sumisión tácita (art. 5) | Prevalece sobre el resto de criterios. |
| Foro subsidiario (art. 6) y necesidad (art. 7) | Nacionalidad común. Conexión suficiente. |
Para la ley aplicable: normas del Convenio de La Haya, que son recogidas por el reglamento.