Competencia Judicial Internacional y Ley Aplicable en Contratos de Compraventa Transfronterizos UE
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,63 KB
Estudio de Caso: Demanda por Incumplimiento de Contrato de Compraventa entre Empresas de la UE
Una empresa española demanda a una empresa italiana en Huelva por el impago de mercancías entregadas en Milán, basándose en un contrato de compraventa. Existe una sumisión expresa a los tribunales de Milán, aunque no hay una elección de ley explícita, se infiere el derecho español.
Determinación de la Competencia Judicial Internacional (CJI)
Para determinar la CJI, aplicamos el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Reglamento Bruselas I Bis - RBI), dado que se cumplen los requisitos:
- Material: El incumplimiento de un contrato de compraventa es materia civil y mercantil.
- Espacial: El demandado tiene domicilio en un Estado Miembro (Italia).
- Temporal: Las demandas se presentaron después del 10 de enero de 2015.
Análisis de Foros Competentes
En relación con la compraventa, el RBI establece foros especiales:
- Fuero General: Tribunales del domicilio del demandado (Italia).
- Fuero Especial (Lugar de Entrega): Tribunales del lugar donde se entregaron las mercancías (Milán, Italia).
Ambos foros remiten a los tribunales italianos. Adicionalmente, el contrato incluye una cláusula de elección de tribunales a favor de los de Milán, lo que constituye una sumisión expresa.
Competencia de los Tribunales Españoles
La demanda se interpuso ante los tribunales de Huelva (España). La única vía para justificar la competencia de los tribunales españoles sería la sumisión tácita, lo cual ocurriría si el demandado contestara la demanda sin interponer la declinatoria de competencia.
Los tribunales españoles deben vigilar de oficio la competencia, especialmente si el demandado no comparece. En ese caso, deben buscar una justificación en materia específica o declararse incompetentes (Art. 28 RBI).
Prevalencia de la Sumisión Expresa
La sumisión expresa tiene primacía sobre los foros especiales por razón de la materia. Por lo tanto, los tribunales competentes para conocer del litigio son los tribunales de Milán.
Determinación de la Ley Aplicable
Dado que Italia y España son Estados miembros de la Unión Europea, se aplica el Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Reglamento Roma I - RRI) para los conflictos de leyes, ya que este reglamento obliga a todos los EM (excepto Dinamarca).
Ámbito de Aplicación del RRI
- Material: El caso no está excluido de su ámbito.
- Temporal: Las demandas son posteriores a diciembre de 2009.
- Espacial: Tiene carácter universal y aplica en todos los EM (salvo Dinamarca).
El tribunal de Milán utilizará el RRI para resolver la ley aplicable. El punto de conexión principal es la autonomía de la voluntad.
Elección Implícita del Derecho Español
Del contrato se deduce que las partes aplicarían derecho español. El artículo 3.1 del RRI permite elegir el derecho de forma implícita si se puede entender con certeza qué derecho aplicarían.
Escenario 1: Aceptación de la Sumisión Tácita (Implícita)
Si se acepta esta solución, el tribunal de Milán resolvería aplicando derecho español por elección implícita de las partes.
Escenario 2: Rechazo de la Sumisión Tácita
Si la inferencia no es suficiente para establecer un acuerdo implícito, se recurre al artículo 4 del RRI.
- Para la compraventa, se aplicaría la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual (Art. 4.1), a menos que existan vínculos más estrechos con otra ley.
- Además, como España es parte del Convenio de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), este convenio se aplicará para la formación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes. Para el resto de las cuestiones, se aplicará el derecho interno español.
Consideraciones Finales sobre la Ley Aplicable
Si el juez italiano aplica derecho español, debe considerar si existen normas imperativas italianas que deban prevalecer. El artículo 9 del RRI permite al juez utilizar las normas de policía necesarias si alguna cláusula del contrato choca con las normas imperativas italianas.