Competencia Judicial Internacional en España: Análisis del Modelo Convencional y el Convenio de Lugano

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El Modelo Español de Competencia Judicial Internacional (CJI) de Origen Convencional

El modelo español de CJI se basa en convenios internacionales que establecen foros de competencia y fundamentan la jurisdicción española en determinados asuntos.

Convenios Internacionales Vigentes

  • Convenio de Lugano 2007: Este convenio se considera un texto paralelo al Reglamento Bruselas I bis, con una regulación similar en cuanto al sistema de competencia judicial internacional. Su origen se remonta al Convenio de Bruselas de 1968, que inspiró el primer Convenio de Lugano de 1988, cuyo objetivo era extender el régimen del Convenio de Bruselas a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Actualmente, el Convenio de Lugano de 2007 vincula a todos los Estados miembros de la UE más Noruega, Islandia y Suiza.

Similitudes y Diferencias entre el Convenio de Lugano y el Reglamento Bruselas I bis

Similitudes:
  1. Ambos regulan los mismos sectores (1 y 3).
  2. Ambos cubren materia civil y mercantil, con la excepción de las reclamaciones internacionales de alimentos, que están reguladas por un reglamento específico.
Diferencias:
  1. En el ámbito de la ejecución, el Reglamento Bruselas I bis ha eliminado el "exequatur", mientras que el Convenio de Lugano lo sigue exigiendo. El exequatur es un trámite necesario para transformar una decisión dictada en un país en título ejecutivo para su ejecución en otro.
  2. En el Reglamento Bruselas I bis, los acuerdos de elección de foro no están sujetos al requisito de que demandante o demandado tengan su domicilio en un Estado miembro, mientras que en el Convenio de Lugano (y en el Reglamento Bruselas I) este requisito era necesario.

¿Cuándo se aplica el Convenio de Lugano y cuándo el Reglamento Bruselas I bis?

  • Jerarquía de fuentes: El Reglamento prevalece sobre el Convenio.
  • Criterio activador del Convenio de Lugano: El domicilio del demandado, junto con las excepciones de foros exclusivos y pactos de sumisión.

Por lo tanto, el Convenio de Lugano se aplica cuando el domicilio del demandado se encuentra en Noruega, Islandia o Suiza, o cuando se trata de un foro exclusivo o un pacto de sumisión que atribuye la competencia a alguno de estos tres países.

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