Competencia Judicial en Derecho Procesal Penal: Conexión, Reparto y Garantías

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Criterios de Competencia Judicial

Del delito:

  • b. El juez del partido donde el presunto reo haya sido aprehendido.
  • c. El juez del partido donde resida el presunto reo.
  • d. El juez de cualquier lugar en el que se hubiere tenido noticia del delito.

Alteración de la Competencia en Razón de la Conexión

Para saber cuándo hay conexión desde el punto de vista procesal, hay que atenerse a lo dispuesto en el Art. 17 de la propia LECrim, que especifica los siguientes supuestos:

  1. Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que estas estén sometidas a diferentes jueces o tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo según la naturaleza del delito.
  2. Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o momentos, siempre que hubiere precedido un concierto para ello.
  3. Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
  4. Los diversos delitos que se imputan a una persona al incoarse contra ella por cualquiera de ellos, siempre que tuvieran analogía o relación entre sí a juicio del Tribunal y no hubiesen sido sancionados hasta entonces.

Criterios de Competencia Objetiva por Conexión

Para todos estos casos, la ley prevé una serie de criterios cuando lo que se vea afectado sea la competencia objetiva:

  • A. Si la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fuese competente para conocer de alguno de los delitos conexos, será competente para conocer de todos ellos (Art. 65.1.º, e) LOPJ).
  • B. Cuando el conocimiento de uno de los delitos conexos se atribuya a un órgano jurisdiccional en razón del aforamiento de uno de los sujetos acusados, este será también competente para conocer del resto de delitos conexos cometidos por personas no aforadas (Art. 272 LECrim).
  • C. Si atendiendo a la gravedad de la pena le correspondiera a diferentes órganos judiciales el conocimiento de los distintos delitos conexos, será competente para conocer de todos ellos aquel que lo fuese para el castigado con la pena más grave.

Alteraciones de la Competencia Territorial (Art. 18 LECrim)

Cuando lo que se vea afectado por la conexión sea la competencia territorial, las alteraciones están previstas en el Art. 18 LECrim:

  • A. Si los delitos tienen penas de diferente gravedad, será competente el juez del territorio en el que se hubiere cometido el delito señalado con pena más grave.
  • B. Si los delitos tienen señalada igual pena, será competente el juez que hubiese comenzado la causa en primer lugar.
  • C. Si las causas hubieran comenzado al mismo tiempo o no consta cuál lo hizo primero, será competente el que designe el superior común.

Por último, y según lo previsto en el Art. 16 LECrim, podría llegar a alterarse la jurisdicción cuando los delitos conexos correspondan a la jurisdicción penal unos y a la militar otros. En este caso, prevalecerá la jurisdicción que tuviese atribuido el conocimiento del castigado con pena más grave.

El Reparto de Asuntos Judiciales

Las normas de reparto de asuntos son aprobadas por las Salas de Gobierno en el caso del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Además, a las de estos últimos les corresponde aprobar las normas que deberán regir el reparto entre las secciones de las Audiencias Provinciales que estén dentro de su territorio y entre los juzgados de la misma demarcación radicados en su Comunidad Autónoma. En este último caso, deberán contar con la propuesta de la Junta de Jueces del respectivo orden jurisdiccional.

Abstención y Recusación Judicial

Las instituciones de la abstención y la recusación persiguen garantizar la función jurisdiccional, esto es, de los jueces y magistrados, garantizar la independencia del personal juzgador, alejándolo del conocimiento de aquellas causas en las que pudiera tener alguna implicación personal que le causara, al menos potencialmente, un deterioro de su imparcialidad.

La diferencia entre ambos tiene que ver con el sujeto que toma la iniciativa. En la abstención, es el propio juzgador el que pone de manifiesto, de oficio, la existencia de la causa de abstención que, de ser cierta, provocará que sea sustituido por otro juez o magistrado. En el caso de la recusación, son las partes las que instan la remoción del juez o magistrado por entender

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