Competencia Judicial: Conflictos, Proceso Penal y Criterios de Determinación
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Conflictos Negativos de Competencia Territorial (Referencia Artículo 60 Ley de Enjuiciamiento Civil)
Se pueden presentar conflictos negativos de competencia territorial en los siguientes supuestos, conforme al artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyas disposiciones pueden ser relevantes para entender la sistemática general de los conflictos de competencia:
- Cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiere adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes. En este caso, el tribunal al que se remitan las actuaciones se atendrá a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
- Cuando la decisión de inhibición por falta de competencia territorial no se hubiese adoptado con audiencia de todas las partes. En este supuesto, el tribunal al que se remitan las actuaciones podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial si esta debe determinarse en virtud de reglas imperativas.
De no existir acuerdo entre los órganos judiciales, las actuaciones se remitirán al tribunal superior jerárquico común, que decidirá la cuestión por medio de auto, ordenando la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes ante el órgano que declare competente, por un término de diez días.
Competencia Judicial en Materia Penal
La competencia en el orden jurisdiccional penal se determina, principalmente, por criterios como el tipo de infracción (delito grave, menos grave, leve) y la pena legalmente prevista.
Distribución Orgánica y Funcional de la Competencia Penal
- Conocimiento y fallo de juicios por delitos leves: Corresponde al Juzgado de Instrucción del lugar de comisión (salvo excepciones).
- Instrucción de las causas penales: Atribuida a:
- Juez de Instrucción.
- Juez de Violencia sobre la Mujer (en el ámbito de sus competencias específicas).
- Juez Central de Instrucción (para delitos competencia de la Audiencia Nacional).
- Conocimiento y fallo por delitos con pena privativa de libertad no superior a 5 años, o pena de multa (cualquiera que sea su cuantía), o penas de distinta naturaleza no superiores a 10 años: Corresponde a:
- El Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido.
- El Juez de lo Penal especializado en violencia sobre la mujer, adscrito al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en su caso.
- El Juez Central de lo Penal (para delitos competencia de la Audiencia Nacional que no superen estos umbrales penológicos).
- Conocimiento y fallo de las causas por delitos más graves (no atribuidos a los anteriores): Corresponde a:
- La Audiencia Provincial de la circunscripción donde el delito se haya cometido.
- La Sección correspondiente de la Audiencia Provincial para causas de violencia sobre la mujer, en su caso.
- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (para los delitos específicamente atribuidos a su competencia).
- Ejecución de sentencias penales: Corresponde, por regla general, al órgano judicial que dictó la sentencia en primera instancia.
Reglas Especiales de Competencia Penal
Aforamientos
Los procedimientos penales contra determinadas personas por su cargo o función (aforados) se sustancian ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, según corresponda. Esta es una especialidad procesal por razón de la persona, que desplaza las reglas comunes de competencia objetiva y funcional.
Competencia de Órganos Centrales y Superiores
Dada la naturaleza y el ámbito nacional (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo) o autonómico (Tribunales Superiores de Justicia) de estos órganos, los conflictos de competencia territorial no se plantean en los mismos términos que entre juzgados de instancia. Su competencia territorial viene definida por la propia ley para los delitos que conocen.
Determinación de la Competencia Territorial en el Proceso Penal
Criterios Doctrinales para Fijar el Locus Delicti Commissi
Para determinar el lugar de comisión del delito (locus delicti commissi), relevante para la competencia territorial, la doctrina y la jurisprudencia manejan diversas teorías:
- Teoría de la actividad: Atiende al lugar donde se desarrolla la conducta delictiva.
- Teoría del resultado: Considera el lugar donde se produce o consuma el resultado lesivo.
- Teoría de la ubicuidad o mixta: Permite fundar la competencia en cualquiera de los lugares (acción o resultado), siendo preferente a menudo el lugar de consumación o donde se manifiestan los efectos más relevantes.
Competencia Específica en Delitos de Violencia de Género
En los delitos de violencia de género, además de los fueros generales, la ley establece fueros de protección a la víctima, como el del domicilio de la víctima al tiempo de la comisión del delito.
Forum Delicti Commissi (Fuero Principal del Lugar del Delito)
Como regla primordial, la competencia territorial corresponde al Juez o Tribunal del lugar donde se haya cometido el delito. Tan pronto como conste dicho lugar, el órgano que esté conociendo de la causa y no sea competente territorialmente acordará su inhibición en favor del órgano judicial que sí lo sea. En la misma resolución, pondrá, en su caso, los detenidos a disposición de este y acordará la remisión de las diligencias practicadas y los efectos intervenidos.
Fueros Subsidiarios de Competencia Territorial
Cuando no conste con certeza el lugar en que se haya cometido el delito, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece los siguientes fueros subsidiarios, aplicables en el orden en que se enuncian:
- El del término municipal, partido o circunscripción donde se hayan descubierto pruebas materiales relevantes del delito.
- El del término municipal, partido o circunscripción donde el presunto reo haya sido detenido.
- El de la residencia del presunto reo.
- Cualquiera que hubiese tenido primera noticia del delito e iniciado actuaciones.
Conexidad Delictiva y Unidad Procesal (Artículo 17 LECrim)
Por regla general, cada delito es objeto de un proceso penal independiente. Sin embargo, los delitos conexos deben investigarse y enjuiciarse en una única causa, conforme al artículo 17 de la LECrim. La conexidad se aprecia cuando existe una especial vinculación entre distintos hechos delictivos (por ejemplo, cometidos por la misma persona para facilitar otro delito, o como medio para lograr la impunidad) que aconseja su enjuiciamiento conjunto por razones de economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios.
Cuestiones de Competencia entre Órganos Judiciales Penales
Las cuestiones de competencia son los conflictos que surgen entre distintos jueces o tribunales del orden penal sobre quién debe conocer de un determinado asunto.
Tratamiento Procesal de las Cuestiones de Competencia
Las cuestiones de competencia pueden ser apreciadas de oficio por el propio tribunal que se considere incompetente, o a instancia de parte. En caso de conflicto positivo (dos órganos se consideran competentes) o negativo (ninguno se considera competente tras una inhibición), la decisión corresponde al órgano superior jerárquico común a los implicados.
No es posible plantear cuestiones de competencia directamente a los órganos superiores para que revisen su propia competencia de forma genérica; los mecanismos son la inhibición, la declinatoria y la resolución del superior común.
Legitimación para Promover Cuestiones de Competencia
Están legitimados para plantear cuestiones de competencia en el proceso penal:
- El Ministerio Fiscal.
- Las partes acusadoras (acusación particular, popular, privada, actor civil). La acusación particular puede hacerlo, por ejemplo, al personarse en la causa mediante escrito de personación y/o declinatoria.
- Los investigados o acusados. Estos pueden proponer la declinatoria dentro de los plazos legalmente establecidos (por ejemplo, en los tres días siguientes a que se les comunique la causa para la calificación del delito, o en los momentos iniciales de la instrucción si la incompetencia es manifiesta).
Normativa Aplicable
La tramitación de las cuestiones de competencia en el ámbito penal se rige por las disposiciones específicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), y no por las normas generales de otras leyes procesales (como la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo que la LECrim se remita expresamente a ellas o en supuestos de laguna legal y compatibilidad.