Competencia Judicial en Conflictos Laborales de Empleados Públicos y Oficiales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,92 KB
Competencia Judicial en Asuntos Laborales: Empleados Públicos vs. Trabajadores Oficiales
Existe una controversia significativa respecto a qué juez debe conocer de los asuntos que involucran a los trabajadores del Estado, dado que el Código Sustantivo del Trabajo no aplica directamente a los servidores públicos, aunque las cuestiones relativas a la seguridad social sí pueden ser pertinentes.
- Si se trata de un empleado público, generalmente sus asuntos son remitidos al juez contencioso administrativo.
- Si se trata de un trabajador oficial, la competencia recae en el juez laboral.
Asuntos de Competencia del Juez Laboral del Circuito
El Juez Laboral del Circuito tiene competencia para conocer de diversas controversias, principalmente aquellas derivadas de la relación laboral:
- Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
Naturaleza de los Conflictos Laborales
- Los conflictos son controversias sobre la interpretación o aplicación de una norma vigente.
- Pueden ser de naturaleza jurídica (controversia sobre un derecho) o económica (el que surge en la negociación colectiva). Este último tipo de conflictos se resuelve en equidad, usualmente a través de un Tribunal de Arbitramento.
- La afectación indirecta se ejemplifica cuando el empleador se niega a conceder el día libre al trabajador que prestó servicio como jurado de votación y que, por ley, tiene derecho a un día de descanso.
Acciones Relacionadas con Sindicatos
El juez laboral conoce de las acciones sobre fuero sindical, sin importar la naturaleza de la relación laboral:
- Artículo 405: Se refiere a la garantía que gozan ciertos trabajadores por su actividad sindical.
También conoce de:
- La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical. Cuando se busca la disolución de un sindicato, el proceso debe iniciarse ante el juez laboral, ya que no procede la solución por vía administrativa (Art. 53 de la Constitución Política, con base en el Convenio 87 de la OIT).
Controversias de Seguridad Social
El juez laboral conoce de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que surjan entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras, salvo las de responsabilidad médica y las relacionadas con contratos.
- Los casos de responsabilidad médica se resuelven ante el juez civil.
- No conoce de controversias entre el empleador y las entidades administradoras.
- Si se trata de empleados públicos afiliados a entidades públicas, el conocimiento corresponde al juez contencioso administrativo.
Ejecución de Obligaciones
Conoce de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
- Esto incluye los procesos ejecutivos. Si el juez laboral conoce de las controversias y estas no se cumplen, se debe iniciar el proceso ejecutivo ante el mismo juez laboral.
Honorarios y Remuneraciones
Conoce de los conflictos jurídicos originados en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, independientemente de la relación que los motive.
- Ejemplo: Conflictos por honorarios de abogados, arquitectos, contadores, etc., cuando existe un contrato de prestación de servicios y no hay pago.
Multas del SENA
Conoce de la ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.
- Si no se paga por los aprendices, el SENA debe iniciar una investigación, y de ese proceso debe conocer el juez laboral.
Recursos y Paros Colectivos
El juez laboral conoce de:
- El recurso de anulación de laudos arbitrales.
- El recurso de revisión (recursos extraordinarios). Es importante notar que estos recursos no son los únicos, por lo que la exclusión de los numerales 8 y 9 del artículo correspondiente no afecta la competencia general.
- La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo (Ejemplo: caso Avianca).
Nota Importante sobre Conflictos Económicos
El juez laboral no conoce de conflictos económicos. La tramitación de este tipo de conflictos entre empleadores y trabajadores se adelantará de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.