Competencia y gestión de subvenciones públicas: adjudicación, entidades colaboradoras y criterios
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Competencia y gestión de subvenciones públicas
Tradicionalmente, la adjudicación de subvenciones era competencia de gestión directa, pero es difícil saber a quién se le concede, porque la Administración Pública no ve todos los sectores y se han dado otras organizaciones para la concesión de subvenciones; una coordinadora organiza esas subvenciones. Por tanto, ocurre algo similar a la expropiación forzosa. Es como un triángulo: (beneficiario, concedente y quien entrega los fondos, que es la entidad colaboradora).
Ámbitos competenciales
La competencia puede estar atribuida al alcalde o presidente. En las EELL (Entidades Locales) está atribuida al pleno o al presidente, según disponga el reglamento de disposición interna.
En el ámbito autonómico, corresponde al Consejo de Gobierno y a las consejerías.
En la Administración General del Estado, tienen competencia los ministros, los secretarios de Estado y los presidentes o directores de los organismos públicos; les competen las subvenciones. No obstante, el art. 10.2 indica que cuando las subvenciones son elevadas corresponde al Consejo de Ministros; se refiere a subvenciones de más de 12 millones de euros.
Criterios en el reparto de competencias
Existen tres criterios principales en el reparto de competencias:
- Criterio material: distribución por bloques de materias.
- Criterio territorial: demarcación territorial. Todas las Administraciones Públicas tienen un marco territorial. Si hubiera una actuación fuera de ese marco, el acto que se dictase sería nulo.
- Criterio jerárquico: distribuye funciones según la importancia de las mismas: las más importantes a órganos superiores y las menos a órganos inferiores. La cuantía puede determinar qué competencia es más importante que otra.
La competencia para otorgar subvenciones no se atribuye a cualquier órgano administrativo, sino solo a aquellos órganos específicamente atribuidos a tal efecto.
Gestión directa, gestión indirecta y entidades colaboradoras
Gestión directa: Las subvenciones son atribuidas por la Administración Pública. Sin embargo, el órgano que recibe esa competencia no siempre está especializado en la materia, por lo que se recurre a la colaboración de entidades públicas o privadas. Por tanto, la relación subvencional no siempre es lineal; a veces es triangular (Administración Pública, particular y entidades colaboradoras).
Las entidades colaboradoras aparecen en las bases de la subvención y actúan en nombre de la Administración Pública; se encargan de la entrega de esos fondos y de la gestión correspondiente.
Las entidades colaboradoras no solo canalizan el dinero de la Administración hacia los particulares, sino que deben realizar un seguimiento de lo que están haciendo los beneficiarios.
Obligaciones de las entidades colaboradoras (art. 15)
Las obligaciones se recogen en el art. 15; son, entre otras, las siguientes:
- Entregar a los beneficiarios las subvenciones.
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos, así como la correcta ejecución de las actuaciones por parte de los particulares.
- Justificar la entrega de los fondos percibidos y remitir la justificación de los beneficiarios a la Administración Pública.
- En su caso, someterse a actuaciones de comprobación por parte de la Administración Pública; dichas actuaciones pueden o no producirse, pero la entidad colaboradora no puede poner trabas a la actuación inspectora de la Administración sobre el beneficiario.
Subvenciones procedentes de la Unión Europea
En otras ocasiones, el triángulo está formado por la UE (por donde sale el dinero), la Administración Pública (que gestiona el tránsito hacia los particulares) y los beneficiarios: no son las administraciones las que dan salida al dinero directamente, sino que realizan la gestión indirecta en materia de subvenciones. Del dinero que proviene de la UE, las entidades colaboradoras tendrían funciones parecidas a las descritas anteriormente.
Aquí se entiende por qué intervienen las Administraciones Públicas de los distintos Estados miembros (EEMM) por cuestiones de eficacia.
Notas finales
Es importante tener en cuenta la correcta atribución competencial y el respeto a los criterios material, territorial y jerárquico para evitar la nulidad de los actos y garantizar un adecuado control sobre la entrega y el uso de los fondos públicos.