Competencia, Estructura y Principios del Orden Jurisdiccional Social Español
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1. Extensión y Competencia de la Jurisdicción Social
Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de:
A) Relaciones de trabajo individuales (salario, jornadas, contratos, autónomos...).
B) Relaciones de trabajo colectivas (sindicatos, conflictos colectivos, impugnación de convenios...).
C) Prestaciones de la Seguridad Social y otros actos administrativos sujetos a normativa laboral (NO sobre dependencia, discapacidad, control de legalidad de reglamentos, régimen jurídico de funcionarios, servicios mínimos, recaudación de cotizaciones y otros ingresos...).
D) Responsabilidades extracontractuales (NO en empresas de relaciones triangulares, y NO cuestiones penales).
2. Estructura de la Planta Judicial
A) Juzgados de lo Social: Conocen sobre las materias propias de este orden jurisdiccional que no vayan atribuidas a otros órganos.
B) Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia: Conocen del régimen jurídico de los sindicatos y organizaciones empresariales, de la tutela de la libertad sindical, de los despidos y conflictos colectivos, de la impugnación de convenios colectivos y recurso de suplicación contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Social.
C) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conocen de los mismos procesos que los TSJ cuando se extienda a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
D) Sala de lo Social del Tribunal Supremo: Conocen del recurso de casación ordinario contra resoluciones dictadas por TSJ y AN; del recurso de casación para la unificación de la doctrina contra la sentencia dictada por los TSJ; y del recurso extraordinario de revisión contra sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social.
3. Principios Rectores del Proceso de Trabajo
Antes de plantear la cuestión judicial se debe acudir a la conciliación o mediación, y en algunos casos a la reclamación administrativa previa.
Principios:
A) Carácter igualador o compensador: La carga de la prueba, que se refiere a quien tiene la responsabilidad de demostrar algo en un juicio, en casos laborales normalmente recae sobre la empresa.
B) Celeridad: No dilaciones innecesarias, los plazos son breves y agosto se considera mes hábil para despidos, suspensiones, conflictos...
C) Inmediación: No es necesaria la comparecencia del demandante, sino que éste entrega las pruebas directamente frente al juez y no es necesario abogado o graduado social.
D) Oralidad: El juicio se realiza de forma oral, las alegaciones y todo se hacen verbalmente, sin perjuicio de la documentación a través del acta.
E) Concentración: El juicio oral integra en un único acto las fases de alegaciones, la fase de pruebas y la de conclusiones. No hay contestación a la demanda.
4. Procesos Específicos
A) Protección de Derechos Fundamentales: Puede intervenir el sindicato, se puede solicitar la suspensión de los efectos del acto impugnado, y en caso de estimación se declara la nulidad radical, lo que implica reposición al momento anterior y resarcimiento.
B) Conflictos Colectivos.
C) Control de Legalidad de Convenios.
5. Elementos de la Potestad Sancionadora
A) Materias Objeto de la Sanción: Incumplimiento de la norma laboral, PRL, cobros indebidos, régimen económico de la Seguridad Social.
B) Principio de Legalidad y Tipicidad: Prohibición de analogía y retroactividad.
C) Principio de Proporcionalidad.
D) Principio de Non Bis In Idem y Preferencia de la Sanción Penal.
E) Principio de Imputabilidad y Culpabilidad: Culpabilidad entendida como intencionalidad, pero no tan intensa como en el ámbito penal.
F) Derecho de Defensa Durante el Curso del Expediente Administrativo y Presunción de Inocencia.
6. Facultades de la Administración Laboral
– Funciones registrales formales o de recepción de información: apertura centro de trabajo, contratos, sobre PRL, huelgas, cierre patronal, promoción electoral. |
– Funciones registrales sustanciales: inscripción, registro y publicación de convenios colectivos, funciones de registro de sindicatos, funciones de registro de los resultados de elecciones sindicales. – Advertencia y recomendación frente a incumplimientos de legalidad – Facultades certificatorias: descubierto de cotizaciones, de la capacidad representativa de sindicatos, etc. – Comprobaciones de declaraciones responsables: agencias de colocación. – Arbitraje obligatorio: inaplicación de convenio o huelga con grave perjuicio de la economía – Facultades autorizatorias: ETT, trabajo de extranjeros, menores en espectáculos públicos,. – Ordenación y conformación de derechos: extensión de convenios, fijación de servicios mínimos, apertura del centro tras el cierre patronal. – Colaboración con la Administración de Justicia: inicio de oficio frente a incumplimientos, control de legalidad de procedimientos de suspensión o despidos, de convenios, informes de la IT sobre clasificación, AT o EP, etc. – Facultades sancionadoras: económicas, cierre de centro, suspensión EATT o de agencias de colocación |