Competencia, Citación y Notificación en el COGEP: Casos Prácticos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 10,87 KB
1. Fuero Excluyente
Pregunta 18: ¿Qué entiende por fuero excluyente? Señale los fueros excluyentes que contempla el COGEP.
El fuero excluyente es aquel preestablecido por la ley en relación con la condición de ciertas personas, sus derechos, la naturaleza del proceso o la naturaleza de las cosas, de manera privativa o excluyente.
2. Fuero Concurrente
Pregunta 19: ¿Qué entiende por fuero concurrente? Señale los fueros concurrentes que contempla el COGEP.
Según el Art. 10 del COGEP, además del juzgador del domicilio de la persona demandada, serán también competentes, a elección de la persona actora, los siguientes:
- Del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva.
- Del lugar donde se celebró el contrato, si al tiempo de la demanda está presente la persona demandada o su procurador general o especial para el asunto que se trata.
- Del lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato.
- Del lugar donde esté la cosa inmueble materia de la demanda. Si la demanda se refiere solamente a una parte del inmueble, será competente el juzgador del lugar donde esté la parte disputada. Si esta pertenece a diversas circunscripciones, la persona demandante podrá elegir al juzgador de cualquiera de ellas.
- Del lugar donde esté ubicada la casa de habitación, si la cosa materia de la demanda está en dos o más cantones o provincias.
- Del lugar donde estén situados los inmuebles, si una misma demanda tiene por objeto reclamar cosas muebles e inmuebles.
- Del lugar donde se causaron los daños, en las demandas sobre indemnización o reparación de estos.
- Del lugar donde se produzca el evento que generó el daño ambiental.
- Del lugar donde se hayan administrado bienes ajenos, cuando la demanda verse sobre las cuentas de la administración.
- Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación.
Cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio del actor y la citación podrá practicarse en la dependencia más cercana, de acuerdo con lo previsto en este Código.
3. Citación
Pregunta 20: ¿Qué entiende por citación?
Art. 53 del COGEP.- Citación. La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.
4. Notificación
Pregunta 21: ¿Qué entiende por notificación?
Art. 65 del COGEP.- Notificación. Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales.
Las providencias judiciales deberán notificarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pronunciamiento. Su incumplimiento acarreará sanciones conforme con lo determinado en la ley.
5. Diferencias entre Citación y Notificación
Pregunta 22: Señale en qué se diferencia la citación de la notificación.
La citación es el acto procesal mediante el cual se informa al demandado sobre la existencia de una demanda en su contra. La notificación, en cambio, es el acto por el cual se informa a las partes sobre las providencias o resoluciones judiciales dictadas dentro del proceso.
6. Semejanzas entre Citación y Notificación
Pregunta 23: Señale una semejanza entre citación y notificación.
Ambas son actos procesales que dan a conocer información relevante a las partes del proceso y emanan de un juez.
7. Formas de Citación
Pregunta 24: ¿Qué formas de citación contempla la legislación procesal ecuatoriana? Señale cada una de ellas.
- Art. 54 del COGEP.- Citación personal. Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado o, en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas, a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, el contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia, la o el citador elaborará el acta respectiva.
- Art. 55 del COGEP.- Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
- Art. 56 del COGEP.- Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante publicaciones en medios de comunicación.
8. Caso Práctico: Citación en Juicio de Divorcio
Pregunta 25: En el juicio de divorcio que Pedro Rendón sigue a María Paucar, se procede a citar a la demandada por boletas, en su lugar de trabajo ubicado en el inmueble N14-38 de la calle 6 de Diciembre Of. 408, y ésta no contesta y el juicio continúa en rebeldía. ¿Es correcta esta citación?
Respuesta:
Para determinar si la citación es correcta, se debe analizar si se cumplieron los requisitos del COGEP. Si la citación fue entregada personalmente a María Paucar, en su lugar de trabajo, la citación sería válida según el Art. 54 del COGEP, que permite la citación personal en cualquier lugar y a cualquier hora.
Sin embargo, si la citación no fue entregada personalmente a la demandada, se debió proceder conforme al Art. 55 del COGEP, que establece la citación por boletas. En este caso, se debieron entregar tres boletas en días distintos en el domicilio o residencia de María Paucar a cualquier persona de la familia. Si no se encontraba a nadie, se debían fijar las boletas en la puerta del lugar de habitación.
Por lo tanto, si no se entregó personalmente la citación a María Paucar y no se siguió el procedimiento de citación por boletas en su domicilio, la citación no sería correcta.
9. Comparecencia antes de la Citación
Pregunta 26: Martha Sánchez Figueroa ha sido demandada en un procedimiento judicial ordinario, y antes de ser citada comparece a juicio solicitando se confieran copias certificadas de la demanda presentada y todo lo actuado dentro del proceso. ¿Cuál es la consecuencia jurídica procesal de esta comparecencia?
Respuesta:
Según el Art. 53, inciso 2 del COGEP, si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación del escrito o en la del acto al que haya concurrido. Por lo tanto, la consecuencia jurídica procesal de la comparecencia de Martha Sánchez Figueroa es que se considera citada.
10. Citación por Correo Electrónico
Pregunta 27: El COGEP permite la citación a través del correo electrónico del demandado. ¿Cuál es el efecto legal que surtiría si el demandado no comparece a juicio y, sin embargo, el proceso avanza en su rebeldía?
Respuesta:
Art. 53, inciso 3 del COGEP: Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial.
Por lo tanto, aunque se envíe la notificación por correo electrónico, esto no reemplaza la citación oficial (personal, por boletas o por medios de comunicación). Si el demandado no comparece a juicio, se debe verificar que se haya realizado correctamente la citación oficial para que el proceso pueda continuar en rebeldía.
11. Citación Personal: Definición
Pregunta 28: ¿En qué consiste la citación personal?
La citación personal se cumple con la entrega personal a la o el demandado o, en el caso de personas jurídicas u otras que no pueden representarse por sí mismas, a su representante legal en cualquier lugar, día y hora, del contenido de la demanda, de la petición de una diligencia preparatoria, de todas las providencias recaídas en ella y de cualquier otra información que a juicio de la o del juzgador sea necesaria para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos. De la diligencia, la o el citador elaborará el acta respectiva.
12. Procedencia de la Citación por Boletas
Pregunta 29: ¿Cuándo procede la citación por boletas?
Art. 55 del COGEP: Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación.
La citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
13. Procedencia de la Citación por Medios de Comunicación
Pregunta 30: ¿Cuándo procede la citación por los medios de comunicación?
La citación por medios de comunicación procede cuando la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar. En este caso, se la citará mediante:
- Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.