Competencia y Acumulación de Procesos en el Ámbito Laboral

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Competencia Material en el Ámbito Laboral

La competencia material en el orden social se define por los siguientes tipos de conflictos:

  • Conflictos individuales: Aquellos que surgen de las relaciones laborales individuales (art. 2 a), 2 c), 2 ñ) LJS), incluyendo como novedad los casos 2 b), 2 e) y 2 p).
  • Conflictos colectivos: Aquellos que se originan en las relaciones laborales colectivas (art. 2 j), 2 k), 2 m), 2 f) y 2 i) LJS), incluyendo los conflictos sobre relaciones de negociación colectiva (art. 2 H) LJS).
  • Cuestiones litigiosas administrativas: Materias administrativas laborales (art. 2 n) LJS), como la impugnación de resoluciones de la autoridad laboral en materia laboral y sindical, y las impugnaciones de sanciones por infracciones de la LISOS en materia laboral o sindical (art. 2 s) LJS), así como impugnaciones en materia de Seguridad Social.
  • Cuestiones litigiosas de Seguridad Social: Aquellas derivadas de la acción protectora del sistema (art. 2 a), 2 q), 2 r) LJS).
  • TRADES: Trabajadores autónomos dependientes (art. 2 d) LJS).

Ampliación de la competencia: La competencia material del orden social se amplía si se cumple el art. 2 t) LJS.

Delimitación Negativa de la Competencia

El art. 3 LJS establece las materias excluidas de la competencia del orden social:

  • Impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley.
  • Materias de prevención de riesgos laborales (PRL).
  • Tutela de derechos fundamentales (DDFF).
  • Otras materias especificadas en el art. 3 LJS.

Acumulación de Procesos en el Ámbito Laboral (Arts. 28 y 32 LRJS)

La acumulación de procesos se produce cuando varios procesos iniciados por separado se tramitan conjuntamente ante un mismo órgano jurisdiccional.

Acumulación ante el mismo juzgado o tribunal (Art. 28 LRJS)

  • Demandas contra el mismo demandado: Si varias demandas contra un mismo demandado, aunque con distintos actores, ejercitan acciones idénticas o acumulables, se acordará la acumulación.
  • Prestaciones de Seguridad Social: En materia de prestaciones de Seguridad Social o recargo de prestaciones, se acumularán los procesos que impugnen un mismo acto administrativo o actos relacionados.
  • Vigilancia del secretario judicial: El secretario judicial debe velar por el cumplimiento de estos requisitos e informar al juez o tribunal.

Acumulación ante distintos juzgados (Art. 29 LRJS)

Si las demandas se encuentran en distintos juzgados de lo social de la misma circunscripción, se acordará la acumulación, de oficio o a petición de parte, ante el juzgado que conoció la primera demanda.

Procesos Acumulables (Art. 30 LRJS)

  • Conexión entre objetos: Se acumularán los procesos con tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias contradictorias.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se acumularán los procesos originados por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Resolución: El juez o tribunal decidirá sobre la acumulación, siendo recurrible en reposición.

Acumulación con procesos iniciados por la autoridad laboral (Art. 31 LRJS)

A los procesos iniciados de oficio por comunicación de la autoridad laboral (art. 148 LRJS), se acumularán las demandas individuales con identidad de personas y causa de pedir.

Acumulación en extinción del contrato o actos administrativos con pluralidad de destinatarios (Art. 32 LRJS)

  • Extinción del contrato y despido: Si un trabajador presenta demandas separadas por causas del art. 50 ET y por despido, se acumularán, debiendo analizarse conjuntamente las acciones.
  • Impugnación de actos empresariales: En procesos por despido, el trabajador puede acumular la impugnación de actos empresariales con efecto extintivo.
  • Actos administrativos con pluralidad de destinatarios: Se acumularán las demandas contra un mismo acto administrativo, aunque inicialmente correspondiera a otro juzgado o tribunal.

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