Compensación y Prescripción de Obligaciones: Fundamentos y Aplicación Legal

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Compensación de Obligaciones: Concepto, Clases y Requisitos Legales

El Artículo 1567 del Código Civil señala que "las obligaciones se extinguen, además, en todo o parte por la compensación". La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que opera por el solo ministerio de la ley, cuando dos personas son personal y recíprocamente deudoras y acreedoras de obligaciones líquidas y actualmente exigibles, en cuya virtud se extinguen ambas hasta el monto de menor valor. Tiene una importancia de doble pago.

Clases de Compensación

  • Legal: La establece la ley.
  • Convencional: Por acuerdo de las partes; no opera de pleno derecho por falta de alguno de los requisitos de la legal.
  • Judicial: Una de las partes demanda a la otra, que reconviene cobrando su crédito; el juez acogerá la compensación si se cumplen los requisitos.

Requisitos de la Compensación Legal

  1. Las partes deben ser deudoras y acreedoras recíprocamente (el Artículo 1657 no es taxativo).
  2. Las obligaciones deben ser de la misma naturaleza.
  3. Deben ser exigibles: No pueden compensarse las obligaciones naturales ni las obligaciones condicionales o a plazos suspensivos.
  4. Liquidez de ambas deudas: Deben ser ciertas y determinadas.
  5. Que la ley no haya prohibido la compensación. Casos de prohibición (Artículo 1662): No procede la demanda de restitución de una cosa de que su dueño ha sido injustamente despojado, ni la demanda de restitución de un depósito o de un comodato, aun cuando perdida la cosa solo subsista la obligación de pagarla en dinero.

Efectos de la Compensación

  1. Opera de pleno derecho.
  2. Debe ser alegada por dos razones: el deudor demandado puede renunciarla (lo que ocurre si no la alega), y quien opone la compensación debe probar que se cumplen los requisitos, puesto que la compensación no nace con la sentencia, la cual se limita a declarar su existencia.

Renuncia a la Compensación

Puede ser expresa o tácita. Cuando el deudor es demandado y, teniendo conocimiento de su crédito, no alega la compensación, si no sabía que tenía el crédito, lo conserva con sus garantías y privilegios; pero si sabía y lo renuncia, se extinguen las garantías.

Compensación en Caso de Pluralidad de Deudas

Según el Artículo 1663, cuando hay muchas deudas compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas que para la imputación de pago.

Prescripción: Extinción de Acciones y Derechos

El Artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como el modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones durante un lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. En su modalidad extintiva, la prescripción solo extingue la acción, no el derecho ni la obligación correlativa.

Requisitos Generales de la Prescripción

  1. Reglas comunes a toda prescripción:
    1. Debe ser alegada, pues el juez no la declara de oficio debido al principio de pasividad de los tribunales en materia civil.
    2. Renuncia: Puede ser renunciada expresa o tácitamente, solo después de cumplida (Artículo 2494). Solo puede renunciar quien puede enajenar, produciendo efectos relativos que no alcanzan a terceros obligados ni afectan al fiador.
    3. La prescripción y la situación personal de las partes: Fundamento constitucional de igualdad ante la ley.
  2. Requisitos de la prescripción extintiva:
    1. Acción prescriptible: Regla general: todas lo son, excepto:
      • Acción de partición.
      • Acción para reclamar el estado civil del padre, madre o hijo.
      • Acción de demarcación y cerramiento.
    2. Transcurso del tiempo.

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