Compensación Laboral y Beneficios: Todo lo que Necesitas Saber

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Compensación Laboral y Beneficios

Remuneración

La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Sus características son:

  • Suma de dinero
  • Ingreso para el patrimonio del trabajador
  • Carácter alimentario
  • Insustituible
  • Es y nace de una contraprestación

Salario Mínimo Vital y Móvil

El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin cargas de familia. Debe asegurarle alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. Actualmente es de $6060.

Formas de Fijar las Remuneraciones

  • Por acuerdo entre las partes intervinientes.
  • Convención colectiva de trabajo: acuerdos firmados entre las organizaciones representativas de los trabajadores y las cámaras representativas de los empleadores.
  • Decisión del Estado: fija la remuneración de los trabajadores que dependen de él y, en algunos casos, se introduce en la actividad privada.
  • Convenio de empresas: acuerdos firmados por los sindicatos y una determinada empresa, que establecen sus propias condiciones de trabajo, categorías laborales y escalas salariales.

Formas de Determinar las Remuneraciones

  • Según el tiempo de prestación del trabajo: cuando se abona por mes, se paga por mes completo, sin diferenciar días laborables y no laborables. En el jornal se pagan los días efectivamente trabajados. Los salarios por unidad terminada no deben ser menores al salario básico establecido por la convención colectiva y al salario mínimo vital y móvil.
  • Según el rendimiento del trabajo:
    • Comisiones: se liquidan sobre las operaciones concertadas.
    • Propinas: se consideran parte de la remuneración si tienen carácter habitual y no están prohibidas.
    • Viáticos: pagos que recibe el trabajador por los gastos de movilizarse en el desarrollo de la actividad para la que fue contratado.
    • Participación en los resultados: se debe dividir un porcentaje del lucro obtenido en la empresa con los empleados por períodos regulares (mensual, trimestral o anual).
  • Una combinación de ambos.

Clasificación de las Remuneraciones

  • Según el monto:
    • Bruta: suma de todos los conceptos sobre la que se realizarán las retenciones.
    • Neta: importe que recibe el trabajador. Es la remuneración bruta menos los descuentos.
  • Según la época de liquidación y pago:
    • Periódica: se liquidan por mes o quincena. Su pago es constante, por ejemplo, remuneración básica, adicionales (premio por asistencia, por producción, etc.).
    • Diferidas: se mantienen en el tiempo y se cobran en épocas determinadas. Por ejemplo: aguinaldo.
    • Ocasionales: se pagan en determinadas situaciones. Por ejemplo: por despido.

Pago de la Remuneración

Los empleadores deben abonar las remuneraciones en dinero a su personal en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, en entidades bancarias que posean cajeros automáticos.

Tiempo y Lugar de Pago

  • Mensualizado: al vencimiento de cada mes. Hasta el cuarto día hábil.
  • Jornalizado: por quincena o semana. Hasta cuatro días hábiles de vencida la quincena.

Liquidación de las Remuneraciones

Se realiza al finalizar cada mes. Consiste en el cálculo de las retenciones y aportes patronales y el total a pagar a los empleados y a la seguridad social. Los empleadores son los encargados de practicar las retenciones, de realizar los aportes y de depositar en el banco los importes correspondientes al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) mediante una declaración jurada. La recaudación de ingresos y su control están a cargo de la Dirección General Impositiva (DGI), que forma parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Todo este sistema está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Régimen de Aportes y Contribuciones

  • Aportes o retenciones: descuentos que se practican sobre las remuneraciones de los trabajadores.
  • Cargas sociales o contribuciones patronales: contribuciones que realiza el empleador por cuenta propia, por cada trabajador que tiene. Se toma como base la remuneración del trabajador.

Deducciones

  • Sindicatos: la cuota sindical es deducida de la remuneración bruta a pedido del trabajador. El porcentaje varía de acuerdo a cada gremio.
  • Impuesto a las ganancias: en caso de que la remuneración pase ciertos límites, el empleador actúa como agente de retención del impuesto.

Contribuciones

  • Seguro colectivo de vida obligatorio: a cargo del empleador.
  • Seguro de riesgos de trabajo: a cargo del empleador, que contrata una ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo).

Ley de Riesgos de Trabajo

Se aplica un régimen de seguro destinado a la prevención de los riesgos y a la reparación de los daños derivados del trabajo. Se tiene en cuenta a los accidentes de trabajo (acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo) y las enfermedades profesionales (se producen como consecuencia de las tareas realizadas. Se toman en cuenta las que figuran en el listado que elabora el Poder Ejecutivo).

Elementos que Forman Parte de las Remuneraciones

  • Remunerativos: sobre los cuales se efectúan las retenciones establecidas por la ley.
    • Sueldo: surge del convenio entre las partes. No puede ser menos al establecido por el convenio colectivo, ni al salario mínimo vital y móvil. Se abona por días trabajados; los días que el trabajador falte por enfermedad o accidente laboral, el empleador sólo abona los 10 primeros días, el resto lo abona la ART.

    Sueldo básico x días trabajados / 30

    • Antigüedad: incremento adicional del sueldo, por el transcurso del tiempo en que el empleado permanece bajo las órdenes del empleador.
    • Aguinaldo: es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida dentro de los semestres.

    50% de la mejor remuneración del semestre x días trabajados (todos los días que cobró el sueldo) / 180

    • Licencia ordinaria: período mínimo de descanso que el trabajador tiene derecho a gozar. Períodos mínimos y remunerados que goza el trabajador:
      • 14 días: antigüedad mayor a 6 meses y que no exceda los 5 años.
      • 21 días: antigüedad mayor a 5 años y que no exceda los 10 años.
      • 28 días: antigüedad mayor a 10 años y que no exceda los 20 años.
      • 35 días: antigüedad mayor a 20 años.

    Sueldo mensual x días de vacaciones / 25 (días que trabaja una persona)

    Un requisito para gozar de esta licencia es haber prestado servicios durante la mitad (como mínimo) de los días hábiles comprendidos en el año calendario. Si no llegase a completar el tiempo mínimo de trabajo, gozará del período en base a 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.

    Número de días trabajados / 20 = días de vacaciones que le corresponden

    La fecha de iniciación debe ser comunicada por escrito con anticipación no menor a 45 días al trabajador. Se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril del siguiente año. Comenzará el día lunes o el siguiente hábil si fuese feriado.

    En casos especiales, como de cónyuges o hijos menores de 18 años que trabajen, se les permite que gocen de vacaciones en fechas coincidentes. Los trabajadores que tengan hijos en la primaria tendrán preferencia, para que sus vacaciones tengan lugar en el receso escolar. Se puede guardar un tercio de las vacaciones.

    • Licencias especiales: se calculan igual que las vacaciones. Se encuentran enumeradas en la Ley de Contrato de Trabajo.
      • 12 días por casamiento.
      • 2 días por nacimiento de hijo.
      • 3 días por fallecimiento del cónyuge o de un familiar directo (padres, hijos).
      • 1 día por fallecimiento de hermano.
      • 2 días por rendir examen de enseñanza media o universitaria. Máximo de 10 días por año calendario.

    El trabajador que no concurra por estas causas, tiene derecho a recibir la remuneración sin descuentos por inasistencia, siempre que presente el certificado correspondiente.

    • Feriados obligatorios y días no laborables:
      • Feriados obligatorios: son días en los que está prohibida la ocupación del trabajador para que puedan disfrutar de festividades cívicas y religiosas. Si se trabaja en un feriado obligatorio se percibe salario doble, y si no se trabaja, el salario simple.
      • Días no laborables: son optativos por el empleador, excepto en bancos, seguros y actividades financieras. A nivel provincial y municipal existen feriados relacionados con fechas de fundación, etc. Aunque se trabaje o no, se percibe el salario simple.
    • Horas extras: son las que trabaja un empleado después de haber cumplido su jornada legal de trabajo.

    Sueldo mensual / 200 = valor de la hora normal

    Una vez que obtenemos el valor de la hora normal se le debe adicionar el 50% (x1.5) si es en días comunes y se le adiciona el 100% (x2) si son sábados después de las 13hs, domingos y feriados. No se pueden hacer más de 3hs extras por día, 30hs extra por mes y 200hs extra por año.

    • Incentivos: sumas que se le abonan al trabajador en relación al cumplimiento y a los resultados de su trabajo, independientemente de su salario. Se utilizan como estímulo para inducir al trabajador a un mejor rendimiento.
      • Premios por asistencia: se otorga a aquellos trabajadores que no tienen faltas injustificadas ni llegadas tarde. (8,33%)
      • Premios por producción: se otorgan cuando el rendimiento del trabajador en la producción es mayor a la media normal.
      • Premios por ventas: la comisión es el más frecuente. Puede ser individual, cuando se establece una suma fija o un porcentaje sobre la venta, que el trabajador recibe por haber concretado una venta. O colectiva, cuando se fija una suma o porcentaje por las ventas que se realicen en el establecimiento, independientemente de quien haya concretado la venta. Se distribuye entre el conjunto de empleados.
  • No remunerativos: sobre los cuales no se efectúan las retenciones establecidas por la ley.
    • Asignaciones familiares
    • Beneficios sociales
    • Indemnizaciones

Cuota de Embargabilidad

El salario mínimo vital y móvil es inembargable, salvo por deudas alimentarias o litis expensas.

Accidentes y Enfermedades Inculpables

Aquellos que no son imputables al empleo y que impiden la prestación de servicio. El trabajador afectado tiene derecho a una licencia paga durante un período que varía según la antigüedad y si tiene cargas de familia.

  • Sin cargas de familia, antigüedad menor a 5 años: 3 meses.
  • Sin cargas de familia, antigüedad mayor a 5 años: 6 meses.
  • Con cargas de familia, antigüedad menor a 5 años: 6 meses.
  • Con cargas de familia, antigüedad mayor a 5 años: 12 meses.

Si la enfermedad dura menos tiempo, el empleado debe reincorporarse una vez recuperado. Si el salario está integrado por remuneración variable se debe liquidar según lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.

Para gozar de la licencia el empleado debe cumplir:

  • Al momento de la enfermedad o accidente, el contrato de trabajo debe estar vigente.
  • No requiere antigüedad.
  • Debe estar imposibilitado de realizar las prestaciones.
  • El trabajo que desarrolla habitualmente no debe ser causante de la enfermedad o accidente.
  • Debe notificar de la enfermedad o el accidente en la primera jornada de trabajo a la que debe concurrir.
  • Debe someterse a controles para verificar su estado de salud.

Si vencida la licencia, el trabajador no está en condiciones de retornar a sus tareas, el empleador tiene la obligación de conservarle el empleo por un año. O si quedara disminuido en su capacidad laboral, el empleador deberá asignarle tareas acordes a su situación, sin disminuirle la remuneración.

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