Compendio de Seguros: Patrimoniales y Personales

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Seguros Patrimoniales o Contra Daños

Incendios

Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños producidos por el incendio en el objeto asegurado.

Robo

El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas.

Responsabilidad Civil

Es aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar a un tercero por los daños causados a este por la persona asegurada y que están previstos en el contrato.

De Crédito

Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar a la persona asegurada las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.

De Caución

Aquel por el que el asegurador se obliga a indemnizar a la persona asegurada en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales.

De Pérdida de Beneficio o de Lucro Cesante

Es aquel por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.

De Defensa Jurídica

Es aquel que garantiza el pago de los gastos del asegurado cuando intervenga en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y, por tanto, prestarle los servicios de asistencia jurídica.

Reaseguro

Es un contrato por el cual el asegurador comparte los riesgos contraídos en un contrato de seguro con otra persona o empresa aseguradora mediante una prima.

Seguro Multirriesgo

Es aquel contrato de seguro en el que se agrupan las garantías de diferentes pólizas, con el fin de proporcionar la cobertura de distintos riesgos mediante un solo documento.

Hogar

El objetivo de estas pólizas es cubrir todos los riesgos que pueden ocurrir en la vivienda, desde el propio edificio, hasta el mobiliario personal con ciertas limitaciones.

Comunidades de Vecinos

Es una adaptación de las pólizas para el hogar a los bloques de viviendas. Los riesgos cubiertos son los mismos que los de la póliza del hogar.

De Comercio e Industria

Las garantías básicas son iguales que las del hogar. Sin embargo, este tipo de póliza tiene garantías concretas:

  • Robo
  • Accidentes corporales
  • Bienes refrigerados
  • Garantía de asistencia

Seguros Personales

Son aquellos que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Seguros sobre la Vida

Se entiende aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en caso de muerte o bien de supervivencia.

Seguro de Accidentes

Es aquel que tiene por objeto garantizar a las personas una cantidad económica y/o asistencia sanitaria por sufrir accidentes corporales ajenos a la intención del asegurado, tanto en el ejercicio de su profesión como en la vida ordinaria de este.

Seguro de Enfermedad

Es aquel por el que el asegurador se obliga a pagar las cantidades pactadas en forma de subsidio o por una sola vez, si se produce algún hecho previsto en la póliza relativo a la salud del asegurado.

Seguro de Asistencia Sanitaria

Es aquel que presta una serie de servicios médico-quirúrgicos en los casos de enfermedad o accidente.

Planes de Jubilación

Son contratos de seguros en los que se combina riesgo y ahorro.

Características:

  • La aportación que se realiza no reduce la base imponible del IRPF.
  • Las percepciones recibidas tributarán como rendimientos del capital.
  • La cantidad aportada se rescatará aunque no se haya producido el vencimiento.
  • No se puede traspasar de unas entidades a otras.
  • Si fallece el titular, los herederos lo incluirán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Planes de Pensiones

  • La aportación que se realiza reduce la base imponible del IRPF.
  • Las percepciones que se reciban serán rendimientos del trabajo para el IRPF.
  • La cantidad aportada se rescatará cuando se cumplan las condiciones acordadas.
  • Se puede traspasar de unas entidades a otras.
  • Si fallece el titular, los beneficiarios tributarán como rendimientos del trabajo.

Seguro del Automóvil

El seguro de responsabilidad civil obligatorio (terceros) cubre daños a terceros:

  • Personales (70.000.000)
  • Materiales (15.000.000)

No se excluye:

  • Daños causados por conductores ebrios.
  • Conductas temerarias o suicidas.

Se excluye:

  • Daños causados a la persona del conductor del vehículo.
  • Daños en el vehículo asegurado.
  • Daños causados por vehículos robados.

Otras coberturas no obligatorias:

  • Daños propios
  • Robos
  • Asistencia jurídica
  • Asistencia en viajes
  • Incendios

Existe la franquicia en el seguro del automóvil que consiste en abaratar el importe de la prima, pero a cambio el asegurador o tomador participa en el coste de la reparación del vehículo siniestrado.

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