Compendio Normativo del Régimen Disciplinario y Estatuto del Personal Penitenciario
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Fundamentos Legales y Derechos Fundamentales
Garantías Constitucionales: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. Es inviolable el domicilio, también la correspondencia y los papeles privados. Queda abolida la pena de muerte. Las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo. Se hará responsable al juez que la autorice.
Régimen de Prisiones: Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación. Las penitenciarías serán centros de trabajo y moralización. Todo rigor innecesario hace responsable a las autoridades que lo ejerzan.
Derechos de los Internos: Los presos reciben los siguientes derechos sin discriminación alguna:
- Salud.
- Alimentación.
- Ropa.
- Información Exterior.
- Visita.
- Asesoramiento por procedimiento alguno.
Se debe tratar de asimilar el afuera/adentro.
Régimen Laboral y Escalafón del Personal
- Doce meses (periodo de referencia o permanencia).
- Comprende docentes, contratados y correos.
- Factores de Escalafón: Jerarquía, cargo, servicio, antigüedad en el grado.
- Clasificación de Situación: Actividad, Disponibilidad, Retiro.
Calificación y Juntas
- La calificación es realizada por su superior inmediato, es anual y cuenta con dos instancias.
Conformación de Juntas: Se establecen tres juntas:
- Disponibilidad (la jefa).
- Junta Superior (de Subprefecto a Prefecto Mayor).
- Junta de Oficiales (de Ayudante a Alcaide Mayor).
- Junta de Suboficiales (de Guardia a Principal).
Remuneraciones y Estabilidad
- Treinta remuneraciones de su mejor sueldo.
- Treinta remuneraciones de la jerarquía más alta del escalafón.
- Derecho a estabilidad laboral.
- Desempeñar la función según el grado y gozar de licencias.
- Tipos de Licencia: Licencia anual, especial, extraordinaria.
Deberes, Prohibiciones y Régimen Disciplinario
Deberes del Personal:
- Ejercer las facultades de mando y disciplinar para cada grado.
- Evitar procedimientos con futura gravedad.
- Cumplir con las demás obligaciones.
Prohibiciones:
- Especular con los productos del trabajo.
- Recibir beneficios originados en transacciones.
- Participar en actividades políticas.
- Contrario a una sanción.
Recursos Administrativos
- Plazo de tres días, ante su superior inmediato.
- Plazo de cinco días, desde que se negó el anterior, ante el superior de su superior.
- Presentación por escrito y fundado.
- Se suspende la ejecutividad de los recursos.
Sanciones y Causales de Aplicación
- Tipos de Sanciones: Apercibimiento, arresto, suspensión de empleo, retiro absoluto y destitución.
- Sanciones graves: Retiro absoluto y destitución.
ARTÍCULO 91 (Hasta 20 días de arresto):
- Ebriedad en la vía pública.
- No saludar a un superior.
- Emplear indebidamente las armas.
- Descuidar los bienes de la repartición.
ARTÍCULO 92 (21 a 30 días de arresto):
- Faltar el respeto a un superior.
- Producir falsas alarmas.
- Irse del lugar donde presta servicio sin autorización.
Causales de Retiro Absoluto:
- Facilitar bienes de repartición a ajenos a la institución.
- Desafiar a superiores, iguales o subalternos.
- Facilitar a terceros su credencial.
- Abandonar el servicio por más de cinco días consecutivos.
- Aplicable a los oficiales subalternos.
- Aplicable al personal subalterno.
- No pueden sancionar (referencia a una autoridad específica no nombrada).
Retiro, Ascensos y Bajas
- Tipos de Retiro: Voluntario, Obligatorio, Absoluto.
- Causales de Retiro Absoluto: Sanción o incapacidad física absoluta.
- Se asciende a su grado superior inmediato.
Impedimentos para Ascender (por calificación deficiente): Los que hayan calificado:
- Dos años deficientes.
- Uno deficiente y dos regulares.
- Tres regulares.
Bajas y Plazos de Servicio
Causales de Baja:
- Pedido.
- Sanción administrativa.
- Por agotamiento de la disponibilidad simple.
- Sanción de destitución.
- Fallecimiento.
- Dos años (plazo de referencia).
- Tres años (plazo de referencia).
- Periodo de calificación: Del 1 de septiembre hasta el 31 de agosto.
- Tres meses (plazo de referencia).
Autoridad Competente: El Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB). Será función de la misma entender respecto de las reclamaciones a que diere lugar la actuación de las Juntas de Calificaciones.