Compendio de Normativa Laboral Española: Afiliación, Comités y Prestaciones
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Criterios de Afiliación y Representación Laboral
A continuación, se detallan diversos escenarios relacionados con la afiliación a organizaciones laborales y la representación de los trabajadores, así como aspectos clave de la Seguridad Social y derechos laborales.
1. Elegibilidad para la Afiliación
- María: NO puede afiliarse porque es autónoma y tiene trabajadores a su servicio.
- Leonor: SÍ puede afiliarse porque es trabajadora por cuenta ajena.
- Roberto: NO puede afiliarse porque pertenece a un cuerpo de carácter militar.
- Pedro: SÍ puede afiliarse porque es funcionario del Estado.
- Jorge: SÍ puede afiliarse porque es trabajador en situación de desempleo.
3. Derechos y Protección del Representante de los Trabajadores
El representante de los trabajadores tendrá una jornada de 35 horas. No, no puede ser despedido ni sancionado durante su mandato ni al año siguiente, ya que estas acciones estarían relacionadas con el ejercicio de su representación.
4. Huelgas Ilegales y Procedimiento de Arbitraje
Tipos de Huelgas Consideradas Ilegales
- Las que se inicien por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
- Huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes las promuevan o sostengan.
- Las que pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo.
- Huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.
- Huelgas de aplicación estricta del reglamento.
El Arbitraje en Conflictos Laborales
El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán la resolución adoptada a las partes, a la Secretaría del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) y a la Autoridad Laboral competente. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo, en cuyo caso será objeto de depósito, registro y publicación.
5. Comités de Empresa: Estructura y Funciones
Comité Intercentros
En aquellas empresas donde ya existen varios Comités de Empresa, se podrá pactar, por convenio colectivo, la creación de un Comité Intercentros, con un máximo de 13 miembros. Estos serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Empresa de cada centro. Sus funciones serán las que se otorguen por Convenio Colectivo.
Comité de Empresa Conjunto
Las empresas que tengan dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes, sin llegar a 50 trabajadores en cada centro, pero sumando en conjunto 50 o más trabajadores, constituirán un Comité de Empresa Conjunto común a los centros. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros en la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de Empresa propios y en el resto, otro conjunto.
6. Regímenes de la Seguridad Social en España
Régimen General
Incluye a los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan en territorio nacional por cuenta ajena y que no están incluidos en algún régimen especial.
Regímenes Especiales
- Trabajadores Autónomos (RETA)
- Estudiantes (Seguro Escolar)
- Trabajadores del Mar
- Funcionarios Públicos (civiles y militares)
- Trabajadores de la Minería y del Carbón
- Otros grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
7. Prestaciones por Accidente Laboral
(1) El trabajador tiene derecho a percibir la prestación, ya que está afiliado y en alta en la Seguridad Social. Al tratarse de un accidente laboral, no es necesario acreditar un período previo de cotización alguno.
(3) El empresario pagará el salario íntegro correspondiente al día de la baja. A partir del día siguiente, la prestación la abonará el INSS o la mutua correspondiente.
8. Prestación por Maternidad: Requisitos y Cuantía
- Al tener menos de 21 años, no se exige período mínimo de cotización a la Seguridad Social para acceder a la prestación por maternidad, por lo que podrá acceder a ella.
- La cuantía será el 100% de la base reguladora, que será la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) del mes anterior al inicio del descanso por maternidad.
9. Requisitos para la Prestación por Desempleo
- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
- Inscribirse y mantener dicha inscripción como demandante de empleo durante todo el período de percepción, lo que implica buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación (65 años como regla general).
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
10. Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor (Paternidad)
Requisitos
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, y tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o 360 días en toda la vida laboral.
Duración
4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días por cada hijo a partir del segundo en casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este disfrute es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.