Compendio de derechos y obligaciones laborales en España

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Derechos y Obligaciones Laborales en España

Derechos de los Trabajadores

Derechos Básicos (Art. 4.1 ET)

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

Derechos en la Relación de Trabajo (Art. 4.2 ET)

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo.
  • A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español y de los límites marcados por esta ley. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Obligaciones de los Trabajadores (Art. 5 ET)

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el propio Estatuto.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Derechos y Obligaciones del Empresario

Derechos

  • Poder de organización y dirección.
  • Potestad sancionadora.

Obligaciones

  • Abonar puntualmente el salario.
  • Dar ocupación efectiva al trabajador.
  • Facilitar su promoción y formación profesional.
  • Respetar su integridad física, su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a todo tipo de acoso.
  • No discriminación por razón alguna.
  • Cumplir con las obligaciones que le impone la normativa de Seguridad Social.
  • Garantizar una protección eficaz de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

El Proceso de Contratación

Fases del Proceso de Contratación

  1. Elección del tipo de contrato: Seleccionar la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las necesidades de la empresa.
  2. Cumplimentación del contrato: Completar el modelo oficial de contrato y redactar las cláusulas pactadas.
  3. Entrega de la copia básica: Entregar la copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores en un plazo de 10 días. Esta copia debe contener los principales datos del contrato y del trabajador, excluyendo los que afecten a su intimidad. Si no existe representación legal de los trabajadores, la copia se remite a la Oficina de Empleo.
  4. Comunicación al Servicio Público de Empleo: Comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo en 10 días hábiles, presentando una copia del contrato o sus prórrogas.

Modalidades de Contratación

Contrato Fijo-Discontinuo

  • Objeto: Trabajos de naturaleza estacional, trabajos de temporada y otros de prestación intermitente. Servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas. Cobertura de necesidades temporales en empresas de trabajo temporal.
  • Sujetos: Cualquier persona.
  • Duración: Indefinida.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Requisitos/Características especiales: Llamamiento por escrito o con constancia, con antelación adecuada e indicaciones precisas. Los trabajadores pueden ejercer acciones legales en caso de incumplimientos.
  • Forma: Escrita.
  • Periodo de prueba: Regla general.
  • Indemnización por extinción:
    • Causas objetivas: 20 días de salario por año trabajado.
    • Improcedente: 33 días de salario por año trabajado.

Contrato por Circunstancias de la Producción

  • Objeto: Incremento ocasional e imprevisible de la actividad, oscilaciones (incluidas vacaciones) que generan desajuste temporal. Situaciones ocasionales, previsibles o regulares de corta duración (campañas de Navidad, agrícolas, etc.). No aplicable a trabajos en contratas que constituyan la actividad habitual de la empresa.
  • Sujetos: Cualquier persona.
  • Duración: Temporal (máximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio). Posibilidad de una prórroga.
  • Jornada: Completa o parcial.
  • Requisitos/Características especiales: Uso máximo de 90 días no consecutivos al año. Las situaciones deben estar debidamente identificadas en el contrato.
  • Forma: Escrita si la duración es superior a 4 semanas.
  • Periodo de prueba: Regla general.
  • Indemnización por extinción: 12 días.

Contrato por Sustitución

  • Objeto: Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto, completar jornada reducida, cubrir puestos durante proceso de selección o promoción.
  • Sujetos: Cualquier persona.
  • Duración: Temporal (hasta el regreso del trabajador sustituido o cobertura definitiva del puesto, máximo 3 meses).
  • Jornada: La del trabajador sustituido o la parte reducida.
  • Requisitos/Características especiales: La prestación de servicios puede iniciarse hasta 15 días antes de la ausencia del sustituido.
  • Forma: Escrita.
  • Periodo de prueba: Regla general.
  • Indemnización por extinción: No.

Contrato de Formación en Alternancia

  • Objeto: Compatibilizar actividad laboral con formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
  • Sujetos: Personas sin la cualificación profesional requerida. No haber estado contratado para el mismo puesto más de 6 meses. Límite de 30 años (con excepciones).
  • Duración: Temporal (mínimo 3 meses, máximo 2 años). Desarrollo no continuado posible. Prórroga posible si no se obtiene la titulación.
  • Requisitos/Características especiales: Actividad relacionada con la formación. Dos tutores. Retribución según convenio (mínimo 60% el primer año y 75% el segundo, nunca inferior al SMI).
  • Forma: Escrita, incluyendo el plan formativo individual.
  • Periodo de prueba: No.
  • Indemnización por extinción: No.

Contrato para la Obtención de Práctica Profesional

  • Objeto: Obtener práctica profesional tras finalizar estudios universitarios, de grado medio o superior, máster, o títulos equivalentes.
  • Sujetos: Titulados universitarios o de formación profesional. Concierto dentro de los 3 años siguientes a la finalización (5 años para personas con discapacidad). No haber estado contratado ni realizado actividad formativa en la misma actividad por más de 3 meses.
  • Duración: Temporal (mínimo 6 meses, máximo 1 año).
  • Jornada: Completa o parcial. No se permiten horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.

Contrato a Tiempo Parcial

  • Objeto: Prestación de servicios con jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Forma: Escrita, en modelo oficial. Debe incluir número de horas y su distribución.
  • Duración: Indefinida o determinada.
  • Jornada: Continua o partida (con una única interrupción, salvo convenio).
  • Límites a horas extraordinarias y complementarias: Prohibidas las extraordinarias, salvo fuerza mayor. Permitidas las complementarias (pactadas u obligatorias, con límites y preaviso).

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