Compendio de Derechos Laborales Fundamentales: Jornada, Salario y Prestaciones

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Condiciones de Trabajo y Derechos Laborales

Sección 1: Jornada Laboral y Descansos

  • Artículo 56: Principio de no discriminación y respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral.
  • Artículo 57: Competencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) en casos de modificación de condiciones de trabajo.
  • Artículo 58: El trabajador debe estar a disposición del patrón durante la jornada laboral. Si el trabajador asiste en un día que no le corresponde, el patrón no podrá modificar su día de descanso.
  • Artículo 59: Posibilidad de descanso en la tarde del sábado, a convenir entre las partes.
  • Artículo 60: Definición de jornadas de trabajo:
    • Diurna: De 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
    • Nocturna: De 8:00 p.m. a 6:00 a.m.
    • Mixta: Combinación de las anteriores, siempre que el periodo nocturno no exceda de tres horas y media.
  • Artículo 61: Duración máxima de las jornadas de trabajo:
    • Diurna: 8 horas.
    • Nocturna: 7 horas.
    • Mixta: 7 horas y media.
  • Artículo 63: Obligatoriedad de un descanso mínimo de media hora durante la jornada continua.
  • Artículo 64: Si el trabajador no abandona el lugar de trabajo durante el periodo de comida, este tiempo será computado como horas efectivas de trabajo.
  • Artículo 65: Posibilidad de prolongar las horas de trabajo en caso de siniestro o riesgo inminente.
  • Artículo 66: Las horas extraordinarias no deben exceder de tres horas diarias.
  • Artículo 67: Las horas trabajadas conforme al Artículo 65 (por siniestro) se pagarán con salario normal. Las horas extraordinarias (fuera de siniestro) se pagarán con un ciento por ciento adicional (doble).
  • Artículo 68: Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor al permitido en este capítulo.
  • Artículo 70: En trabajos de labor continua, el patrón y el trabajador fijarán los periodos de descanso.
  • Artículo 72: Si el trabajador no presta sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario correspondiente a los días de descanso.
  • Artículo 73: Pago de salario doble en caso de trabajar en un día de descanso obligatorio.
  • Artículo 74: Establecimiento de los días de descanso obligatorio.

Sección 2: Vacaciones y Prima Vacacional

  • Artículo 76: Periodo de vacaciones anuales remuneradas según antigüedad:
    • 1 año de servicio: 6 días.
    • 2 años de servicio: 8 días.
    • 3 años de servicio: 10 días.
    • De 4 hasta 8 años de servicio: 12 días.
    • 9 años de servicio: 14 días.
  • Artículo 78: Las vacaciones deben ser días continuos.
  • Artículo 79:
    • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
    • Si la relación laboral termina antes de disfrutar las vacaciones, los días pendientes se compensarán económicamente.
    • Cálculo de compensación: Remuneración proporcional a los días de vacaciones devengados y no disfrutados.
  • Artículo 80: Derecho a una prima vacacional no menor del veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.
  • Artículo 81: Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Salario y Prestaciones

Sección 3: Tipos de Salario y su Regulación

  • Artículo 83: Modalidades de salario:
    • Por Unidad de Tiempo: No puede ser inferior al salario mínimo (ej. $80.04, valor de referencia).
    • Por Unidad de Obra: Pago por el trabajo realizado.
    • Por Comisión: Remuneración adicional al sueldo base.
    • A Precio Alzado: Pago por proyecto realizado (ej. creador de videojuegos).
  • Artículo 84: Tipos de salario y su uso:
    • Salario Integral: Incluye el salario mínimo más todas las prestaciones. Se utiliza para el cálculo de indemnizaciones.
    • Salario Nominal: Corresponde a la cuota diaria.
    • Salario Base de Cotización (SBC): Es el salario nominal más otros incentivos o prestaciones.
  • Artículo 85: El salario nunca podrá ser inferior al mínimo establecido.
  • Artículo 86: Principio de igualdad salarial.
  • Artículo 87: Derecho al aguinaldo, equivalente a un mínimo de quince días de salario.
  • Artículo 88: Periodos de pago de salario:
    • Por esfuerzo físico: Semanal.
    • Por esfuerzo mental: Quincenal.

Sección 4: Terminación de la Relación Laboral y Derechos

  • Artículo 89: Consecuencias de la terminación de la relación laboral:
    • Reinstalación: No aplica para trabajadores de confianza, domésticos, con menos de un año de antigüedad, eventuales, o aquellos que la autoridad laboral (Junta) determine que no procede.
    • Indemnización: Incluye 90 días de salario (indemnización constitucional), prestaciones devengadas y prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicios).
    • Renuncia: Derecho a prestaciones devengadas y prima de antigüedad (si aplica).
  • Artículo 90: El salario mínimo debe ser suficiente para que un jefe de familia satisfaga las necesidades materiales, sociales y culturales de su familia.

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