Compendio de Derechos, Deberes y Contratos Laborales en España

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Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Básicos

  • Trabajo y libre elección de la profesión
  • Libre sindicación
  • Negociación colectiva
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Reunión
  • Huelga
  • Información, participación y consulta en la empresa

Derechos en Relación con el Trabajo

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo
  • Promoción y formación profesional en el trabajo
  • Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene
  • Respeto a la intimidad y consideración debida a la dignidad, y protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales
  • Percepción puntual del salario
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo
  • Igualdad y no discriminación

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia
  • Observar las medidas de seguridad e higiene
  • Cumplir las órdenes

Tribunales Laborales y Otros Aspectos Relevantes

Tribunales Laborales

Previamente se deberá realizar una conciliación previa en el caso que sea obligatoria. Los tribunales laborales están ordenados jerárquicamente:

Tribunal Supremo

Conoce los recursos de casación contra las sentencias de las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y la sala de lo social de la Audiencia Nacional, así como para la unificación de la doctrina.

Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas

Conocen los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social.

Audiencia Nacional

Conoce los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.

Juzgados de lo Social

Conocen de los conflictos de trabajo individuales y colectivos siempre que el ámbito de estos no supere la provincia.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

645,30€ es la cantidad mínima que puede percibir un trabajador por una jornada de 40 horas semanales, pudiendo ser mejorado por los convenios colectivos y contratos de trabajo.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Es un organismo autónomo adscrito al ministerio de trabajo, cuya finalidad es garantizar parcialmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral pendientes de cobro.

La Huelga

Es un derecho fundamental de los españoles reflejado en el artículo 28.2 de la Constitución. Puede clasificarse según diversos criterios, el más importante es distinguir entre legal e ilegal. Se debe proceder de una manera determinada:

  • Declaración de huelga por parte de los propios trabajadores o sus representantes.
  • Comunicación a la autoridad laboral y al empresario o empresarios del acuerdo de la huelga mediante un escrito en el cual se especifiquen los objetivos de la misma.
  • Constitución de un comité de huelga para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la solución de la huelga.

El empresario no puede sustituir a los huelguistas y debe respetarse la libertad al trabajo. El comité debe garantizar los servicios mínimos para la seguridad. El cierre patronal consiste en la clausura temporal del centro de trabajo decidida unilateralmente por parte del empresario.

Contratos de Trabajo

Contrato a Tiempo Parcial

Es el que se celebra para prestar servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Tiene como objeto posibilitar trabajo a un mayor número de personas. La duración es indefinida para trabajos fijos y periódicos o trabajos que tengan carácter fijo-discontinuo. Se podrán realizar horas extraordinarias, pactadas legalmente a lo previsto en la proporción de la jornada. La suma de horas ordinarias y extras no podrá superar la jornada completa. Se podrán pactar horas complementarias, que se añadirán a las ordinarias, no pudiendo exceder el 15% de las horas ordinarias de trabajo, como máximo el 60%. Su retribución será la misma que las ordinarias, es decir, proporcional al tiempo trabajado.

Contrato Indefinido

No fijan una fecha determinada para su finalización. Se entenderán como indefinidos, salvo prueba de lo contrario, todos aquellos contratos que, una vez superado el tiempo de prueba establecido para dicha actividad, no hubieran observado las disposiciones sobre la exigencia de forma escrita en aquellos que lo requieran para su validez, y contratos en fraude de ley.

Contrato de Apoyo a Emprendedores

Es un tipo de contrato por tiempo indefinido a jornada completa y se formaliza por escrito. Va dirigido únicamente a empresas con menos de 50 trabajadores. Tiene un periodo de prueba de 1 año, no negociable por periodo colectivo, sin indemnización por despido durante ese tiempo. Se podrá celebrar este tipo de contrato hasta la bajada de la tasa de desempleo al 15%.

Contrato en Prácticas

Su finalidad es la inserción de jóvenes para adquirir experiencia laboral. Para ello, se ha de poseer el título universitario o técnico superior de la correspondiente profesión. Las titulaciones deberán haber sido obtenidas en los 5 años anteriores. La duración del contrato será de 6 meses a 2 años. Tendrá un periodo de prueba de 2 meses para los titulados superiores y 1 para los medios. La jornada será completa o parcial y su retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y el 75% el segundo, según el salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto. Incluye todas las prestaciones a la Seguridad Social.

Contrato Formativo

Su finalidad es conseguir la cualificación profesional combinando actividad laboral y formativa, orientado a mayores de 16 y menores de 25 que carezcan de titulación, aunque puede extenderse también a los estudiantes de FP. La duración será máximo de 1 año, pudiendo prorrogarlo a 3. El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y tercer año. Se podrán realizar horas extras, y no podrán realizar trabajos nocturnos ni a turnos. La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

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