Compendio del Derecho Laboral: Tipos, Normas y Principios

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Derecho

Conjunto de disposiciones jurídicas que tiene por objetivo regular la vida en todas sus formas.

Derecho Público

  • Derecho Constitucional: Conjunto de normas que regulan la organización fundamental del Estado.
  • Derecho Administrativo: Conjunto de normas que regulan la función de todas las administraciones públicas.
  • Derecho Fiscal: Regula la actividad económica de Hacienda.
  • Derecho Penal: Regula las conductas tipificadas como antisociales.
  • Derecho Procesal: Establece la organización de los órganos judiciales.
  • Derecho Internacional Público: Regula las relaciones y conflictos entre Estados.

Derecho Privado

  • Derecho Civil: Regula todo lo referente a la persona.
  • Derecho Mercantil: Regula los actos de comercio.
  • Derecho Internacional Privado: Regula los conflictos entre personas de diferente Estado.
  • Derecho Laboral: Regula la relación jurídica de los trabajadores.

Relaciones No Laborales

Son prestaciones de trabajo a las que les falta alguna de las características que hemos definido anteriormente.

Clases de Relaciones

  • Las prestaciones personales obligatorias: No cumplen el requisito de libre y voluntario (mesa electoral).
  • Trabajos amistosos de benevolencia o de buena vecindad: No se cumple el ser retribuido (ONG).
  • Trabajos realizados por cuenta propia (autónomo): No hay dependencia.
  • Agentes comerciales, intervienen en operaciones mercantiles sabiendo los riesgos: No cumplen los requisitos de ajenidad... no asumen los riesgos.
  • Relaciones de servicios de los funcionarios públicos.
  • Trabajos familiares: Se consideran trabajos familiares los que realizan el cónyuge o parientes de 1º o 2º grado.

Relaciones Especiales

Relaciones que aunque no cumplan las cuatro características. Ejemplos: empleados de hogar, penados, deportistas, artistas de espectáculos.

Normas Dictadas por el Poder Legislativo

Constitución: Es la ley fundamental, el resto de las normas jurídicas deben respetarla.

Leyes Orgánicas: Regulan los derechos y libertades fundamentales.

Leyes Ordinarias: Regulan las materias que no sean derechos y libertades fundamentales.

Normas Dictadas por el Poder Ejecutivo

Reales Decretos Legislativos: Normas elaboradas por el ejecutivo.

Reales Decretos Leyes: Normas dictadas por el ejecutivo en caso de extraordinaria necesidad.

Reglamentos: Normas elaboradas por el ejecutivo que desarrollan normas de rango superior.

Los Empresarios y los Trabajadores Derivan

Los convenios son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios mediante los cuales se regulan las condiciones de trabajo de un determinado número de trabajadores.

Organización Internacional del Trabajo: Es un organismo internacional creado en 1919.

Unión Europea: En 1986 entró en vigor la adhesión de España a la Comunidad Europea, actualmente somos 27 miembros. Elabora:

  • Reglamentos: Son leyes comunitarias directamente aplicables en los Estados miembros.
  • Directivas: Leyes comunitarias que contienen objetivos que deben cumplir los Estados miembros.

Convenios Internacionales: Son acuerdos entre Estados que contienen reglas en materia laboral.

Costumbre Laboral

Norma creada e impuesta por el uso social.

Jurisprudencia

Interpretación que hace de las leyes el Tribunal Supremo.

Inspección de Trabajo

Órgano de la administración pública que vigila el cumplimiento de la normativa laboral (función de controlar que se respeta el derecho laboral), se asigna a dos órganos públicos diferentes.

Jurisdicción Social Laboral

Función que conoce y resuelve.

Principios de Derecho Laboral

Definición: Son principios de acuerdo a los cuales deben ser aplicadas las normas laborales.

Clases

  • Principio Pro Operario: Hay numerosos casos en que una norma no es clara porque admite diferentes interpretaciones.
  • Principio de Normas Más Favorables: En caso de que existan varias normas jurídicas.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos que le reconocen las leyes o los convenios colectivos.

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