Compendio del Derecho: Conceptos Fundamentales
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El Derecho
Nasciturus
Nasciturus: Concebido y no nacido, se le tiene por nacido para todo lo que le beneficie.
Ius Poniendi
Ius Poniendi: Lo tiene el Estado.
Clasificaciones del Derecho
- Derecho Natural: Universal.
- Derecho Positivo: En un momento determinado, vigentes o no.
- Derecho Público: Estado y entes públicos.
- Derecho Privado: Relaciones de los ciudadanos entre sí.
- Derecho Objetivo: Normas en sí vigentes.
- Derecho Subjetivo: Poder que la norma da a la persona.
- Derecho General: España.
- Derecho Particular: En determinada zona.
Fuentes del Derecho
Fuentes Directas o de Creación
- La Ley: Fuente principal.
- La Costumbre
- Principios Generales del Derecho
No son Fuentes del Derecho
- Tratados Internacionales
- Jurisprudencia
- Doctrina Científica
Características de las Normas Jurídicas
- Generalidad
- Imperatividad u Obligatoriedad: Norma que tiene mandato o prohibición.
- Coercibilidad o Coactividad: Consecuencia de la obligación de las normas.
- Bilateralidad o Alteralidad
- Legitimidad o Racionalidad
Clases de Normas Jurídicas
- Por su contenido: Rígidas, Elásticas.
- Ámbito de aplicación: Comunes, Particulares.
- Ámbito de aplicación personal o material: Generales, Especiales.
- Relación con el ordenamiento jurídico: Regulares, Excepcionales.
- Eficacia: Imperativas, Dispositivas.
Procedimiento de Elaboración de Leyes
- a) Proyectos de Ley (SOLO GOBIERNO): Diputados y Grupos tienen 15 días para presentar enmiendas (totalidad o articulado). Si se aprueba, el Presidente del Congreso remite al Presidente del Senado, que tiene 2 meses (20 días para proyectos urgentes) para aprobarlo o enmendarlo (mayoría simple) o vetarlo (mayoría absoluta).
- b) Proposiciones de Ley: Congreso, Senado, CCAA, Iniciativa Popular.
Sanción de la Ley
(El Rey tiene 15 días para aprobarla).
Clases de Leyes
Leyes del Estado
- Ley Orgánica: Artículos 15 al 29 de la Constitución Española.
- Ley Ordinaria
- Normas dictadas por el Gobierno con rango de Ley:
- Decreto Legislativo o Real Decreto Legislativo: Legislación delegada.
- Decreto Ley o Real Decreto Ley: Urgente necesidad.
- Leyes del Artículo 150 de la Constitución Española:
- Leyes Marco: Rango de ley ordinaria, se atribuyen a las CCAA la facultad de dictar leyes.
- Leyes de Transferencia o de Delegación: Rango de ley orgánica.
- Leyes de Armonización o de Principios: Rango de ley ordinaria.
Plan Anual Normativo
Lo aprueba el Gobierno; son las leyes que se quieren aprobar el año siguiente.
Informe Anual de Evaluación
Se aprueba el 30 de abril de cada año. Se evalúa la eficacia, eficiencia y sostenibilidad.
Interés Público e Interés Privado
Interés Público: Corporaciones, Asociaciones.
Interés Privado: Asociación civil.
Capacidad Jurídica o de Goce
Sinónimo de personalidad.
Capacidad de Obrar o de Ejercicio
Aptitud para realizar actos jurídicos.
Nacionalidad
Nacionalidad Española de Origen: Se puede perder por renuncia, adquisición de otra nacionalidad o dejación.
Adquisición Derivativa de la Nacionalidad
- a) Consolidación o posesión de estado: 10 años de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
- b) Por opción.
- c) Por carta de naturaleza: Real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, para los sefardíes que acrediten especial vinculación con España.
- d) Por residencia: La otorga el Ministro de Justicia, que podrá denegarla. Se adquiere en:
- 10 años
- 5 años para refugiados
- 2 años para iberoamericanos
- 1 año para quien haya nacido en territorio español.
El español no de origen pierde la nacionalidad si en 3 años residiendo fuera de España no declara que quiere seguir teniéndola.
Vecindad Civil
Determina la legislación civil común o foral. Formas de adquirirla:
- a) Por adopción, nacimiento o filiación.
- b) Por opción: El hijo, desde que cumple 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación.
- c) Por residencia.
- d) Por adquisición de la nacionalidad española.
El Domicilio y la Residencia
Residencia: Habitual o esporádica.
Clases de domicilio:
- Real o voluntario: Habitual.
- Legal o necesario: Lo impone la ley.
- Electivo: Lo escoge la persona.
Declaración de Fallecimiento o Presunta Muerte
Por resolución judicial en algún caso.
- 10 años desde las últimas noticias.
- 5 años si al expirar el plazo hubiera cumplido 75 años.
- 1 año por riesgo inminente contra la vida.
- Siniestro: 3 meses.