Compendio del Derecho: Conceptos Fundamentales

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El Derecho

Nasciturus

Nasciturus: Concebido y no nacido, se le tiene por nacido para todo lo que le beneficie.

Ius Poniendi

Ius Poniendi: Lo tiene el Estado.

Clasificaciones del Derecho

  • Derecho Natural: Universal.
  • Derecho Positivo: En un momento determinado, vigentes o no.
  • Derecho Público: Estado y entes públicos.
  • Derecho Privado: Relaciones de los ciudadanos entre sí.
  • Derecho Objetivo: Normas en sí vigentes.
  • Derecho Subjetivo: Poder que la norma da a la persona.
  • Derecho General: España.
  • Derecho Particular: En determinada zona.

Fuentes del Derecho

Fuentes Directas o de Creación

  • La Ley: Fuente principal.
  • La Costumbre
  • Principios Generales del Derecho

No son Fuentes del Derecho

  • Tratados Internacionales
  • Jurisprudencia
  • Doctrina Científica

Características de las Normas Jurídicas

  • Generalidad
  • Imperatividad u Obligatoriedad: Norma que tiene mandato o prohibición.
  • Coercibilidad o Coactividad: Consecuencia de la obligación de las normas.
  • Bilateralidad o Alteralidad
  • Legitimidad o Racionalidad

Clases de Normas Jurídicas

  • Por su contenido: Rígidas, Elásticas.
  • Ámbito de aplicación: Comunes, Particulares.
  • Ámbito de aplicación personal o material: Generales, Especiales.
  • Relación con el ordenamiento jurídico: Regulares, Excepcionales.
  • Eficacia: Imperativas, Dispositivas.

Procedimiento de Elaboración de Leyes

  • a) Proyectos de Ley (SOLO GOBIERNO): Diputados y Grupos tienen 15 días para presentar enmiendas (totalidad o articulado). Si se aprueba, el Presidente del Congreso remite al Presidente del Senado, que tiene 2 meses (20 días para proyectos urgentes) para aprobarlo o enmendarlo (mayoría simple) o vetarlo (mayoría absoluta).
  • b) Proposiciones de Ley: Congreso, Senado, CCAA, Iniciativa Popular.

Sanción de la Ley

(El Rey tiene 15 días para aprobarla).

Clases de Leyes

Leyes del Estado

  1. Ley Orgánica: Artículos 15 al 29 de la Constitución Española.
  2. Ley Ordinaria
  3. Normas dictadas por el Gobierno con rango de Ley:
    • Decreto Legislativo o Real Decreto Legislativo: Legislación delegada.
    • Decreto Ley o Real Decreto Ley: Urgente necesidad.
  4. Leyes del Artículo 150 de la Constitución Española:
    • Leyes Marco: Rango de ley ordinaria, se atribuyen a las CCAA la facultad de dictar leyes.
    • Leyes de Transferencia o de Delegación: Rango de ley orgánica.
    • Leyes de Armonización o de Principios: Rango de ley ordinaria.

Plan Anual Normativo

Lo aprueba el Gobierno; son las leyes que se quieren aprobar el año siguiente.

Informe Anual de Evaluación

Se aprueba el 30 de abril de cada año. Se evalúa la eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

Interés Público e Interés Privado

Interés Público: Corporaciones, Asociaciones.

Interés Privado: Asociación civil.

Capacidad Jurídica o de Goce

Sinónimo de personalidad.

Capacidad de Obrar o de Ejercicio

Aptitud para realizar actos jurídicos.

Nacionalidad

Nacionalidad Española de Origen: Se puede perder por renuncia, adquisición de otra nacionalidad o dejación.

Adquisición Derivativa de la Nacionalidad

  • a) Consolidación o posesión de estado: 10 años de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
  • b) Por opción.
  • c) Por carta de naturaleza: Real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia, para los sefardíes que acrediten especial vinculación con España.
  • d) Por residencia: La otorga el Ministro de Justicia, que podrá denegarla. Se adquiere en:
    • 10 años
    • 5 años para refugiados
    • 2 años para iberoamericanos
    • 1 año para quien haya nacido en territorio español.
    Residencia legal, continuada y anterior a la solicitud.

El español no de origen pierde la nacionalidad si en 3 años residiendo fuera de España no declara que quiere seguir teniéndola.

Vecindad Civil

Determina la legislación civil común o foral. Formas de adquirirla:

  • a) Por adopción, nacimiento o filiación.
  • b) Por opción: El hijo, desde que cumple 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación.
  • c) Por residencia.
  • d) Por adquisición de la nacionalidad española.

El Domicilio y la Residencia

Residencia: Habitual o esporádica.

Clases de domicilio:

  • Real o voluntario: Habitual.
  • Legal o necesario: Lo impone la ley.
  • Electivo: Lo escoge la persona.

Declaración de Fallecimiento o Presunta Muerte

Por resolución judicial en algún caso.

  • 10 años desde las últimas noticias.
  • 5 años si al expirar el plazo hubiera cumplido 75 años.
  • 1 año por riesgo inminente contra la vida.
  • Siniestro: 3 meses.

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