Compatibilidad de Sanciones para Funcionarios Públicos: Non Bis in Idem y Autotutela Administrativa
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Compatibilidad de Sanciones para Funcionarios Públicos: Non Bis in Idem y Autotutela Administrativa
La cuestión de si un funcionario público puede ser objeto de una sanción penal y una sanción administrativa por un mismo delito cometido en el desempeño de sus funciones es un tema recurrente en el ámbito jurídico. A primera vista, podría parecer que esto contraviene el principio non bis in idem. Sin embargo, la clave reside en la aplicación de la potestad de autotutela de la Administración.
El Principio Non Bis In Idem
El principio non bis in idem establece que no puede haber duplicidad de sanciones cuando existe identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. Es decir, no se puede castigar dos veces al mismo sujeto por el mismo hecho con las mismas consecuencias sancionadoras. No obstante, este principio admite excepciones cuando, a pesar de la identidad de sujeto y hecho, el fundamento de la sanción es distinto.
La Potestad de Autotutela Administrativa
En el caso de que un funcionario público cometa un delito en el desempeño de sus funciones, la Administración utilizará su potestad de autotutela. Esta potestad permite que las sanciones del Derecho Penal y el Derecho Administrativo sean distintas, ya que persiguen finalidades diferentes.
Tipos de Potestad Sancionadora:
- Potestad sancionadora general: Ejercida contra la generalidad de la ciudadanía.
- Potestad sancionadora especial de autoprotección o autotutela: Se aplica cuando existe una relación de sujeción especial entre el sujeto y la Administración (por ejemplo, funcionarios respecto a la Administración, estudiantes respecto a la universidad, reclusos respecto a la institución penitenciaria, etc.). Su objetivo es la protección del propio funcionamiento del organismo.
En este último caso, sí se pueden aplicar ambas sanciones al mismo tiempo, ya que la finalidad es distinta. Si el fundamento de la sanción penal y administrativa es el mismo, se paraliza el expediente administrativo y se da prevalencia al Tribunal de Justicia. Si el juicio penal acaba en condena, el procedimiento administrativo se archiva. Si el juicio se absuelve, se da traslado a la Administración para que prosiga con el expediente.
Otras Consecuencias del Principio Non Bis In Idem
Regla de la Inherencia
Una circunstancia no puede actuar como agravante del delito o la pena si esa circunstancia ya es un elemento constitutivo del delito.
Concurso de Leyes
Cuando existen dos normas aplicables a un mismo y único hecho, habrá que resolver cuál es la aplicable conforme a los criterios de especialidad, subsidiariedad, consunción y alternatividad.
Principios Adicionales del Derecho Penal
Fragmentariedad Penal
Características que deben darse en los bienes jurídicos (BJ) para que sean penados por el Derecho Penal (DP). Solo se castigan los ataques de gran gravedad, exigiendo determinadas intenciones y excluyendo las acciones meramente inmorales.
Humanidad y Proporcionalidad
Las penas deben ser proporcionales a la importancia del bien jurídico (BJ). El delincuente es un semejante que debe ser tratado como tal y tener la oportunidad de reinserción.
Derecho a la Presunción de Inocencia
El Artículo 24 de la Constitución Española (CE) recoge como derecho fundamental del ciudadano el derecho a la presunción de inocencia.