Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: requisitos, efectos y modalidades

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Hecho causante de la pensión

El hecho causante de la pensión se produce en la fecha indicada por la persona interesada al solicitarla, siempre que en ese momento reúna los requisitos exigidos. Dicha fecha debe situarse dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la solicitud, con especialidades en situaciones de alta, asimiladas al alta o extinción de prestaciones por desempleo.

Efectos económicos y retroactividad

El derecho al reconocimiento de la pensión es imprescriptible. No obstante, los efectos económicos se producen, con carácter general, desde el día siguiente al hecho causante, con una retroactividad máxima de tres meses si la solicitud se presenta fuera de plazo.

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

Regla general

Con carácter general, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, conforme al artículo 213 del TRLGSS, salvo en los supuestos y con los límites legalmente establecidos. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social prevé diversas modalidades de compatibilidad que permiten combinar la pensión con determinadas actividades laborales.

Modalidades de compatibilidad

  • Jubilación flexible

    La jubilación flexible permite compatibilizar una pensión de jubilación ya causada con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En estos casos, se produce una reducción proporcional de la pensión en función de la jornada efectivamente realizada. Finalizada la actividad laboral, se restablece la percepción íntegra de la pensión, teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas durante dicho período.

  • Compatibilidad para trabajos por cuenta propia (art. 213.4 TRLGSS)

    El artículo 213.4 del TRLGSS declara compatible la percepción de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. En estos supuestos no existe obligación de cotizar y las actividades realizadas no generan nuevos derechos en materia de prestaciones de la Seguridad Social.

  • Jubilación activa (art. 214 TRLGSS)

    La jubilación activa, regulada en el artículo 214 del TRLGSS, permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial, siempre que el acceso a la jubilación se haya producido al menos un año después del cumplimiento de la edad ordinaria y con el período mínimo de cotización acreditado.

    Durante la jubilación activa se percibe un porcentaje de la pensión, excluido el complemento por mínimos, que varía en función de los años de demora en el acceso a la jubilación, pudiendo alcanzar el 100 %. Durante esta situación no se generan incrementos en la pensión ni derecho a complementos mínimos. La percepción íntegra de la pensión se recupera una vez finalizada la actividad laboral.

Nota: Las condiciones y límites pueden estar sujetos a requisitos adicionales y a la normativa vigente en cada momento, por lo que es recomendable consultar la normativa aplicable o asesoramiento especializado para casos concretos.

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