Compatibilidad Jubilación y Trabajo: Modalidades, Requisitos y Normativa de Pensiones

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Compatibilidad de Pensiones de Jubilación y Actividad Laboral: Modalidades y Normativa

Incompatibilidad General de la Jubilación con el Trabajo

El disfrute de la pensión de jubilación es, por regla general, incompatible con el trabajo del pensionista. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, según lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la pensión de jubilación. Por lo tanto, la pensión quedará en suspenso durante el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto. Esta incompatibilidad también se extiende al desempeño de los altos cargos.

No obstante, la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar a la Seguridad Social.

Situaciones de Compatibilidad de la Pensión de Jubilación con el Trabajo

La posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo sin que ello conlleve la suspensión de la misma, se presenta a través de tres situaciones específicas:

A. Jubilación Flexible

Es la situación en la que se encuentra un trabajador que, después de haber accedido a la jubilación total, compatibiliza la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial. En este caso, la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada de trabajo realizada.

B. Jubilación Activa

Permite la compatibilidad del 50% de la pensión contributiva con el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Para acogerse a esta modalidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos del Jubilado:
  • Haber accedido a la jubilación tras alcanzar la edad legal y con un porcentaje del 100% de la base reguladora.
Requisitos de la Empresa (para trabajo por cuenta ajena):
  • No deberán haber tomado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la solicitud.
  • Deberán mantener el nivel de empleo durante la vigencia de la jubilación activa.
Requisitos de Cotización:
  • Durante la realización del trabajo, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Adicionalmente, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
Cuantía de la Pensión de Jubilación:
  • Será el 50% del importe resultante del reconocimiento inicial de la pensión.

C. Jubilación Parcial

A diferencia de la jubilación flexible y activa, donde el reconocimiento de la jubilación total precede al inicio de la actividad laboral, en la jubilación parcial la compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta ajena es coetánea al inicio de la actividad laboral. Esto implica que el trabajador reduce su jornada y salario, y percibe una parte de la pensión de jubilación.

Consecuencias de la Falta de Comunicación al INSS

El pensionista podrá realizar los trabajos a los que se refiere este apartado, siempre que lo comunique al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La omisión de esta comunicación conlleva importantes consecuencias:

A. Comunicación Previa

Si se realiza la comunicación previa al INSS, las consecuencias son:

  1. Quedará en suspenso el derecho a la pensión de jubilación durante el periodo de actividad incompatible.
  2. El empresario que lo emplee deberá solicitar su alta en la Seguridad Social e ingresar la totalidad de las cotizaciones correspondientes.
  3. Dichas cotizaciones, cuando se efectúen al Régimen General, surtirán efectos para mejorar la pensión previamente reconocida.
  4. El cese en el trabajo conllevará el restablecimiento de la pensión de jubilación.

B. Defecto de Comunicación

Si el pensionista no comunica al INSS la realización de un trabajo incompatible, las consecuencias son más severas:

  1. El pensionista incurre en responsabilidad administrativa al cometer una infracción tipificada como grave, que se sanciona con la pérdida de la pensión durante 3 meses.
  2. La sanción anterior no exime de la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.
  3. El empresario que lo ocupe sin comunicar el alta incurre en una infracción tipificada como muy grave.

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