Comparativa de Formas Jurídicas y Estructuras Empresariales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 5,76 KB
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
- El socio de una sociedad de responsabilidad limitada no responde personalmente a las deudas de la sociedad. Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
- Si un socio desea abandonar la sociedad, no puede ceder sus participaciones a quien quiera, sino que tendrán preferencia los demás socios o la propia sociedad.
- Puede ser constituida por un solo socio, denominándose Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Esto deberá indicarse en toda la documentación, correspondencia, etc.
- Tiene personalidad jurídica propia.
- Independientemente de la naturaleza de su objeto, es una sociedad mercantil. Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
- En el nombre que se asigne a la sociedad deberá figurar lo siguiente: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" (o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.").
- El capital social mínimo deberá estar desembolsado en el momento de la constitución de la misma.
- Capital mínimo: 3.005,06€.
- Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser en dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente.
- La transmisión de las participaciones sociales aparecerá en un documento público.
- Una sociedad limitada está compuesta por dos órganos principales: la Junta General y los Administradores.
Sociedad Anónima (SA)
- Es de carácter mercantil, independientemente de su objeto.
- El capital social mínimo es de 60.101,21€.
- Tiene una personalidad jurídica propia.
- Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
- El nombre de la empresa deberá ir siempre acompañado de la forma "Sociedad Anónima" o "(S.A.)".
- Existe un capital mínimo con el que constituir la empresa, el cual deberá estar suscrito y desembolsado por lo menos en un 25% en el momento de su constitución.
- Este capital debe estar dividido en acciones de transmisión libre tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
- Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser en dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente.
- Las acciones de la sociedad serán nominativas o al portador.
- La responsabilidad de los socios estará limitada al valor nominal de sus acciones en la sociedad.
- Solo se podrán transmitir las acciones una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
- No se considerará como aportación el trabajo o los servicios del socio.
- Las acciones no son divisibles.
Sociedad Cooperativa
- Deberán estar integradas como mínimo por 2 socios.
- Capital social mínimo: 3.000 euros (puede variar según la legislación autonómica).
- El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social (puede haber excepciones).
- La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
- Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Especial de Sociedades Cooperativas.
- Los trabajadores asalariados no podrán superar el 30% del total de horas-año de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Si la cooperativa es especialmente protegida (conforme a los requisitos establecidos por la Ley), este límite será del 10%.
- Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades, a un tipo del 20% por los resultados cooperativos y a un 30% por los extra cooperativos. Además, si la cooperativa tiene la consideración de especialmente protegida, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en cuota del impuesto.
Estructuras Organizativas
Estructura Funcional
- La autoridad se ejerce sobre las actividades, no sobre las personas.
- Desaparece el principio de unidad o centralización de mando.
- Potenciación de los mandos intermedios.
- Precisa de la especialización, coordinación de las actividades, implantación de sistemas y procedimientos, y canales de comunicación.
- Aparición de los asesores externos o internos (staff).
Estructura Jerárquica
- Se basa en la autoridad directa de los jefes sobre los empleados.
- Tiene una única línea directa de autoridad, desde lo más alto de la pirámide a los niveles más bajos.
- La comunicación se establece solo en sentido vertical, descendente para transmitir órdenes y ascendente para solicitar información y reportar actuaciones.
- La autoridad se ejerce sobre las personas, independientemente de la actividad que estas realicen.
- No admite la especialización.
- Se basa en el principio de unidad de mando, soliendo coincidir propietario y director.