Comparativa de Formas Jurídicas y Estructuras Empresariales

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Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

  • El socio de una sociedad de responsabilidad limitada no responde personalmente a las deudas de la sociedad. Su responsabilidad está limitada al capital aportado.
  • Si un socio desea abandonar la sociedad, no puede ceder sus participaciones a quien quiera, sino que tendrán preferencia los demás socios o la propia sociedad.
  • Puede ser constituida por un solo socio, denominándose Sociedad Limitada Unipersonal (SLU). Esto deberá indicarse en toda la documentación, correspondencia, etc.
  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Independientemente de la naturaleza de su objeto, es una sociedad mercantil. Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
  • En el nombre que se asigne a la sociedad deberá figurar lo siguiente: "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" (o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L.").
  • El capital social mínimo deberá estar desembolsado en el momento de la constitución de la misma.
  • Capital mínimo: 3.005,06€.
  • Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser en dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente.
  • La transmisión de las participaciones sociales aparecerá en un documento público.
  • Una sociedad limitada está compuesta por dos órganos principales: la Junta General y los Administradores.

Sociedad Anónima (SA)

  • Es de carácter mercantil, independientemente de su objeto.
  • El capital social mínimo es de 60.101,21€.
  • Tiene una personalidad jurídica propia.
  • Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil.
  • El nombre de la empresa deberá ir siempre acompañado de la forma "Sociedad Anónima" o "(S.A.)".
  • Existe un capital mínimo con el que constituir la empresa, el cual deberá estar suscrito y desembolsado por lo menos en un 25% en el momento de su constitución.
  • Este capital debe estar dividido en acciones de transmisión libre tras la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil.
  • Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser en dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente.
  • Las acciones de la sociedad serán nominativas o al portador.
  • La responsabilidad de los socios estará limitada al valor nominal de sus acciones en la sociedad.
  • Solo se podrán transmitir las acciones una vez que la sociedad esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • No se considerará como aportación el trabajo o los servicios del socio.
  • Las acciones no son divisibles.

Sociedad Cooperativa

  • Deberán estar integradas como mínimo por 2 socios.
  • Capital social mínimo: 3.000 euros (puede variar según la legislación autonómica).
  • El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de 1/3 del capital social (puede haber excepciones).
  • La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
  • Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Especial de Sociedades Cooperativas.
  • Los trabajadores asalariados no podrán superar el 30% del total de horas-año de trabajo realizadas por los socios trabajadores. Si la cooperativa es especialmente protegida (conforme a los requisitos establecidos por la Ley), este límite será del 10%.
  • Tributa por los beneficios en el Impuesto de Sociedades, a un tipo del 20% por los resultados cooperativos y a un 30% por los extra cooperativos. Además, si la cooperativa tiene la consideración de especialmente protegida, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% en cuota del impuesto.

Estructuras Organizativas

Estructura Funcional

  • La autoridad se ejerce sobre las actividades, no sobre las personas.
  • Desaparece el principio de unidad o centralización de mando.
  • Potenciación de los mandos intermedios.
  • Precisa de la especialización, coordinación de las actividades, implantación de sistemas y procedimientos, y canales de comunicación.
  • Aparición de los asesores externos o internos (staff).

Estructura Jerárquica

  • Se basa en la autoridad directa de los jefes sobre los empleados.
  • Tiene una única línea directa de autoridad, desde lo más alto de la pirámide a los niveles más bajos.
  • La comunicación se establece solo en sentido vertical, descendente para transmitir órdenes y ascendente para solicitar información y reportar actuaciones.
  • La autoridad se ejerce sobre las personas, independientemente de la actividad que estas realicen.
  • No admite la especialización.
  • Se basa en el principio de unidad de mando, soliendo coincidir propietario y director.

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