El Comité de Seguridad y Salud: Funciones, Composición y Competencias en PRL

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El Comité de Seguridad y Salud (CSS)

Se define como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Se trata de un órgano que cuenta con diversas funciones:

  • Encuentro e intercambio de opiniones.
  • Promoción de iniciativas.
  • Asesoramiento.
  • Elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL) y programas relacionados.

Composición y Participación

Su composición, al ser paritaria, la forman los Delegados de Prevención y el empresario o sus representantes en igual número.

No obstante, también podrán participar otros sujetos, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. Estos sujetos pueden ser:

  • Delegados Sindicales.
  • Responsables de prevención en la empresa.
  • Técnicos ajenos a la empresa.

Obligación de Constitución

El Comité de Seguridad y Salud debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Comités Intercentros

Se prevé la creación de Comités Intercentros cuando la empresa tenga varios centros de trabajo (CT) que ya cuenten con Comités de Seguridad y Salud.

La creación del Comité Intercentro se realizará por acuerdo entre trabajadores y empresarios. El Comité Intercentro tendrá las funciones que el acuerdo le atribuya, especialmente la coordinación de las tareas preventivas.

Las diferencias con el Comité Intercentro regulado en el Estatuto de los Trabajadores (ET) son que, en el ámbito de la PRL, no se impone la necesidad de un Convenio Colectivo (CC) ni hace referencia al número máximo de miembros.

Distinción entre Competencias y Facultades

Tal como ocurre con los Delegados de Prevención, en los Comités se distingue entre competencias y facultades:

  1. Competencias

    Las competencias del Comité de Seguridad y Salud son:

    • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.
    • Promover iniciativas sobre los métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

    Nota: En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, estas competencias corresponderán a los Delegados de Prevención.

  2. Facultades

    Las facultades son de carácter informativo, básicamente, y son las siguientes:

    • Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el CT, realizando al efecto las visitas oportunas.
    • Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención.
    • Conocer y analizar los daños a la salud o integridad física de los trabajadores, para investigar sus causas y proponer medidas de seguridad oportunas.
    • Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

    Como podemos observar, el Comité cuenta con menos facultades, en su conjunto, que las atribuidas a los Delegados de Prevención.

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