El Comité de Empresa: Funciones, Derechos y Ámbito de Actuación

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Se elige en las empresas de más de 50 trabajadores. En España, no hay cogestión. Las funciones y derechos de estos son:

Información

Derecho a ser informados. La empresa debe facilitar información de todo tipo, respecto del funcionamiento de la empresa, con límites: información económica trimestralmente, sobre los contratos: modalidades que pretende utilizar, subcontrata (externalización, hay grandes empresas que tienen plantillas pequeñas debido a la contratación), la misma información que se da a los accionistas, información sobre absentismo laboral, proporción de hombres y mujeres, sobre la aplicación de las medidas laborales, igualdad, sanciones y despidos. Hay que entregar una copia básica de los contratos que celebra que se denomina copia básica del contrato, contiene todo menos los datos de la intimidad del trabajador.

Consulta y Discusión

La elaboración está obligada a sentarse a discutir con los representantes sobre un asunto, en este caso laborales: regularización de empleo, transmitir parte de la empresa. En este ámbito, se trata de modificación de cuestiones que tienen que ver con la prestación del trabajo y de la organización de la empresa, tiene que sentarse a hablar con ellos a través del periodo de consultas que puede durar 1 semana 2 semanas o un mes… , la empresa luego puede tomar una decisión: es preceptiva, obligada, pero no es vinculante, la empresa actuará como quiera.

Vigilancia y Control

Los representantes tienen que controlar si se está aplicando la legislación laboral, la de higiene… y en caso de que no, tienen que proceder a la denuncia correspondiente. Los representantes son frecuentemente personas muy enteradas de la legislación laboral y de la de la Seguridad Social, tienen que controlar el respeto de la normativa laboral y de la Seguridad Social.

Colaboración

En la empresa hay intereses comunes también. Esto se hace para el buen funcionamiento de la empresa.

∙ Gestión

Se refieren a cuestiones de carácter social que son normalmente de carácter marginal.

Negociación

Puede negociar el convenio colectivo de la empresa. Los convenios colectivos tienen carácter normativo y eficacia general. Tienen ámbitos distintos: nacional, provincial, de empresa. También ha permitido que el comité de empresa, de acuerdo con la empresa, pueda acordar inaplicar una parte de algunos de los elementos del convenio colectivo: descuelgue del convenio colectivo, esto no ha gustado nada a los sindicatos porque se puede proceder a inaplicar su convenio colectivo.

En caso de que no se pongan de acuerdo hay que acudir a un arbitraje oficial, que lo nombra la comisión consultiva de convenios colectivos y esta nombra al árbitro.

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