Comité Bipartito de Capacitación en Chile: Constitución y Representación

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Artículo 16: Constitución y Funcionamiento del Comité Bipartito

El comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores.

El comité se reunirá a requerimiento de, al menos, cuatro de sus integrantes.

El comité adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos. Estas decisiones se formalizarán, para los efectos del artículo 14 de esta ley, en un programa de capacitación.

Artículo 17: Designación de Representantes

Representantes del Empleador

La administración de la empresa podrá designar a sus representantes de entre su personal calificado, debiendo al menos uno de ellos tener la calidad de personal superior de la misma.

En todo caso, se presume de derecho que el personal designado por la administración de la empresa cuenta con las facultades suficientes para representarla en el comité bipartito de capacitación.

Representantes de los Trabajadores

Los trabajadores designarán a sus representantes conforme a las siguientes reglas:

  1. Trabajadores Sindicalizados:
    Los trabajadores sindicalizados de la empresa designarán representantes según la proporción de afiliados al o los sindicatos respecto del total de trabajadores de la empresa:
    • Tres representantes: Si los afiliados representan más del 75%.
    • Dos representantes: Si los afiliados representan entre el 50% y el 75% (inclusive).
    • Un representante: Si los afiliados representan menos del 50% y más del 25%.
    Se entenderá por trabajadores sindicalizados los afiliados a un sindicato de empresa, interempresa, o a uno de trabajadores eventuales o transitorios.
  2. Trabajadores No Sindicalizados:
    A su vez, los trabajadores no sindicalizados tendrán derecho a representantes según la designación de los sindicalizados:
    • Un representante: Si los trabajadores sindicalizados designan dos miembros.
    • Dos representantes: Si los trabajadores sindicalizados designan solo un miembro.
    • Tres representantes: Si los trabajadores sindicalizados representan el 25% o menos de los trabajadores de la empresa, o si no existiere sindicato en ella.
    Los trabajadores no afiliados a sindicato elegirán a sus representantes para los cupos que les correspondan en una elección especialmente celebrada para tal efecto.
    Requisito de Quórum: Con todo, para nombrar los representantes a que tienen derecho, el número de votantes efectivos deberá alcanzar igual quórum al exigido a los trabajadores sindicalizados para nombrar uno, dos o tres representantes respectivamente.
    Procedimiento sin Quórum: En el evento que, aplicadas las reglas anteriores, resultare uno o más cargos sin elegir por no cumplirse los quórum de votación señalados, dichos representantes serán elegidos en una votación en la que podrán participar todos los trabajadores de la empresa. Resultarán electos quienes obtengan las respectivas mayorías, sin importar el número de votantes efectivos.

Importante: Los representantes de los trabajadores en el comité deberán ser empleados de la respectiva empresa.

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