Comisión Interdepartamental y Registro de Consumidores en la Comunidad Valenciana: Funciones y Requisitos

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Comisión Interdepartamental de Consumo de la Generalitat Valenciana

Funciones de la Comisión Interdepartamental de Consumo

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de Consumo:

  • A) Informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando al consumidor, le sean sometidos por los órganos de la Generalitat.
  • B) Establecer criterios para la utilización racional de los medios humanos y materiales disponibles.
  • C) Impulsar la aplicación y desarrollo de la Ley 2/1987 de abril.
  • D) Proponer al Consell o al órgano competente las medidas que se estimen aconsejables para la protección efectiva de los derechos de los consumidores.

Composición de la Comisión

La Comisión estará compuesta por:

  • Presidente: Conseller de Sanidad y Consumo.
  • Vicepresidente: Un representante con rango de Director General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
  • Vocales:
    • 1 representante con rango de Director General de la Presidencia de la Generalitat.
    • 1 representante con rango de Director General de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
    • 1 representante de la Conselleria de Agricultura y Pesca.
    • 1 representante de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
    • 1 representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.

Funcionamiento de la Comisión

La Comisión será convocada por su Presidente, haciendo constar en la convocatoria el Orden del Día. Del resultado de la sesión se levantará acta por el Secretario de la Comisión, con indicación de los asistentes. El acta correspondiente a cada reunión deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, con el visto bueno del Presidente. La Comisión se regula, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la legislación vigente.

La Comisión podrá encargar la realización de trabajos, estudios o informes en asuntos específicos de su competencia a funcionarios o personas de reconocido prestigio y especialización en la materia de que se trate.

Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Estructura del Registro Público

El Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad se adscribe a la Dirección General de Consumo y consta de dos secciones:

  • Sección primera: Asociaciones de Consumidores y Cooperativas de Consumo.
  • Sección segunda: Federaciones de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Requisitos para la Inscripción en la Sección Primera

Podrán inscribirse en la Sección Primera aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

  • A) Hallarse constituidas de acuerdo con la legalidad vigente y tener un funcionamiento democrático.
  • B) Tener como objetivo asociativo la defensa de los intereses colectivos.
  • C) Llevar una contabilidad adecuada.
  • D) Radicar en la Comunidad Valenciana y tener su ámbito de actuación en la misma.
  • E) Contar con un mínimo de 100 asociados y un presupuesto anual de 300.000 pesetas.

Se consideran asociaciones de consumidores las cooperativas de consumo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Obligaciones de las Entidades Inscritas

Las entidades inscritas en el Registro estarán obligadas a:

  • A) Presentar en el Registro, antes del 1 de mayo de cada año, la memoria de actividades y el balance económico del año anterior.
  • B) Comunicar al Registro todas las variaciones que se produzcan en sus estatutos, los cambios en la composición de sus órganos de gobierno y el traslado de su domicilio social.
  • C) Poner a disposición de la Dirección General de Consumo cualquier documentación que se demande a fin de comprobar la veracidad.
  • D) Hacer constar en todas sus comunicaciones oficiales el número de registro.

Consulta del Registro Público

Los libros que componen el Registro Público de Asociaciones de Consumidores podrán ser examinados por aquellas personas que los soliciten, siempre que manifiesten un interés legítimo. Se expedirán, a instancia de los interesados, certificaciones literales o extractos de cuantos extremos soliciten. Deberá solicitarse por escrito a la Dirección General de Consumo.

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