Comisión Europea, Tribunal de Cuentas y Banco Central Europeo: Funciones y Estructura
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La Comisión Europea
Su objetivo principal es promover y desarrollar el interés general de la Unión Europea (no de los Estados miembro). Es el gobierno ejecutivo de la UE.
Está compuesta por 28 comisarios, uno por cada Estado miembro, incluyendo un Presidente y un Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). A propuesta del Consejo Europeo (CE), el Parlamento Europeo (PE) elige al candidato a Presidente de la Comisión. Después, los Estados miembro y el CE elaboran una lista de comisarios y asignan las carteras de cada uno. Una vez hecho esto, toda la Comisión se somete al voto del PE. Superada esta fase, el CE nombra al colegio de comisarios.
Competencias de la Comisión
Las competencias de la Comisión se agrupan en tres grandes bloques:
- Competencias ejecutivas: En su mayoría, los actos ejecutivos los realiza la Comisión, con normativas de desarrollo o actos de aplicación de las normas legislativas.
- Competencias legislativas: La Comisión tiene iniciativa legislativa en exclusiva en casi todos los ámbitos (salvo algunos concretos). Sin embargo, el acto legislativo queda en manos del Consejo y del PE.
- Vigilancia del respeto del Derecho de la UE: La Comisión es la "guardiana" de los Tratados y de su cumplimiento, así como del Derecho derivado.
El Tribunal de Cuentas Europeo
El Tribunal de Cuentas no tiene relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El presupuesto de la UE se financia con recursos propios, a partir de un porcentaje del IVA y de la renta interior bruta de cada Estado miembro.
No es una institución judicial, sino administrativa. Su sede está en Luxemburgo. Está compuesto de 28 miembros, uno por cada Estado miembro, elegidos de entre personas con trayectoria en tribunales de fiscalización, y deben actuar con independencia.
Los miembros son nombrados por el Consejo, previa consulta al PE, y ellos eligen a su presidente por un período de tres años, renovable. En su Estatuto se establece claramente que deben actuar con independencia de los gobiernos, organismos o instituciones externas.
El Banco Central Europeo (BCE)
El BCE tiene personalidad jurídica propia y debe actuar con independencia. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros deben ajustar sus actuaciones a las orientaciones e instrucciones de este.
El BCE y los bancos centrales nacionales dirigen la política monetaria de la UE. El BCE está dirigido por un Consejo de Gobierno, un Comité Ejecutivo y el Consejo General. El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE. El primero es nombrado por el Consejo Europeo, tras una recomendación del Consejo y previa consulta del PE. Tiene un mandato de ocho años y debe ser elegido por mayoría cualificada.
El BCE tiene el poder exclusivo de autorizar la emisión de euros, tanto por parte del propio BCE como por parte de los bancos centrales nacionales.