La Comisión Europea: Poderes Normativos No Legislativos y Actos Delegados/Ejecución

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Atribuciones de Decisión Normativa No Legislativa de la Comisión Europea

La Comisión no dispone de poder de carácter legislativo. Sin embargo, tiene asignadas funciones de coordinación, ejecución y gestión estrictamente fijadas por los Tratados, para las que se le atribuye poder de decisión normativo, no legislativo.

La Comisión puede adoptar actos no legislativos en diversas circunstancias:

  • Desarrollo de los Tratados por atribución propia: Esto da lugar a actos no legislativos en la forma de reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión.
  • Por delegación del Parlamento Europeo y del Consejo: Cuando delegan aspectos parciales y limitados de poder legislativo. Esto da lugar a reglamentos, directivas o decisiones delegadas (art. 290 TFUE).
  • Por atribución mediante actos de la Unión: Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución. Esto da lugar a reglamentos, directivas o decisiones de ejecución (art. 291 TFUE).

1. Los Poderes de Ejecución y Gestión Atribuidos por los Tratados

La Comisión es la “administración” (poder ejecutivo) que asume la “gestión” de la Unión Europea.

Para gestionar, adopta actos de naturaleza reglamentaria y administrativa con diversas finalidades:

  • Establecer condiciones de estancia de los trabajadores que deseen permanecer en un Estado miembro.
  • Gestionar y administrar los fondos estructurales (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo de Garantía Agraria, Fondo Europeo de Desarrollo, Fondo de Cohesión, etc.).
  • Ejecutar el presupuesto (art. 317 TFUE).
  • Gestionar el ritmo y las modalidades de realización de la Unión Aduanera cada vez que tiene lugar una ampliación.
  • También tiene algunos poderes de carácter individual sobre los Estados miembros.

2. Los Poderes de Decisión por Delegación o por Atribución (Arts. 290 y 291 TFUE)

a) Poderes de Decisión por Delegación del Parlamento Europeo y del Consejo (Art. 290 TFUE)

Artículo 290 TFUE

  1. Un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo.

Los actos legislativos delimitarán de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación de poderes. La regulación de los elementos esenciales de un ámbito estará reservada al acto legislativo y, por lo tanto, no podrá ser objeto de una delegación de poderes.

Los actos legislativos fijarán de forma expresa las condiciones a las que estará sujeta la delegación, que podrán ser las siguientes:

  • El Parlamento Europeo o el Consejo podrán decidir revocar la delegación.
  • El acto delegado no podrá entrar en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo han formulado objeciones en el plazo fijado en el acto legislativo.

A efectos de las letras a) y b), el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y el Consejo lo hará por mayoría cualificada.

  1. En el título de los actos delegados figurará el adjetivo «delegado» o «delegada».

Aspectos clave de los actos delegados:

  • Se trata de materias que competen al poder legislativo.
  • La finalidad es agilizar el proceso normativo, de modo que el Consejo y el Parlamento se concentren en los aspectos esenciales de la legislación (cuestiones con vocación de permanencia o largo plazo), mientras que los aspectos más técnicos o temporales se desarrollarán por el poder ejecutivo.
  • Es una opción del legislativo.
  • Mecanismos de control: revocación, veto y duración.
  • Los actos así adoptados se denominan reglamento delegado, directiva delegada o decisión delegada.

b) Poderes Conferidos por los Estados Miembros: La Comitología (Art. 291.2 TFUE)

El nuevo TFUE parte de que la ejecución de los actos legislativos y no legislativos corresponde a los Estados miembros, pero si se necesitan condiciones uniformes de ejecución, los propios actos de la Unión podrán conferir competencias de ejecución a la Comisión.

Características de los actos de ejecución:

  • Estos actos se denominarán reglamento de ejecución, directiva de ejecución o decisiones de ejecución.
  • La naturaleza de los poderes que pueden ser atribuidos a la Comisión es únicamente de ejecución.
  • Control del poder de ejecución: Ni el Consejo ni el Parlamento pueden revocar las competencias ejecutivas conferidas.

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