El Comienzo de la Personalidad Jurídica: Teorías, Nacimiento y Protección Legal

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Doctrinas del Inicio de la Personalidad Jurídica

El estudio del momento en que una persona adquiere personalidad jurídica es fundamental en el Derecho. Diversas teorías han intentado definir este instante crucial:

  1. Teoría de la Concepción

    Esta doctrina dicta que la vida humana comienza con la concepción; por ello, la personalidad jurídica debe comenzar en dicho momento.

  2. Teoría del Nacimiento

    Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con el nacimiento, por considerar que con anterioridad el hombre no tiene vida independiente. En esta se distinguen:

    • Teoría de la Vitalidad

      Solo exige que el feto nazca vivo para concederle personalidad.

    • Teoría de la Viabilidad

      Exige que el feto nazca vivo y viable, es decir, hábil para la vida, apto para vivir fuera del seno materno, ya que en caso contrario no existe vida humana independiente.

    • Teoría de la Figura Humana

      Sostiene que, en caso de aceptarse la teoría de la vitalidad, la personalidad jurídica presupondría que el nacido tuviera figura humana.

  3. Teoría Ecléctica del Derecho Común Europeo

    Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero el concebido se tiene por nacido en cuanto se trate de su bien.

La Concepción

La concepción es la fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser.

Cálculo de la Concepción en el Derecho Venezolano

En la legislación venezolana no existe una norma expresa para calcular el lapso de la concepción a todos los efectos legales, aun cuando la reforma de 1982 estableció una disposición expresa para efectuar dicho cálculo a los efectos de determinar la filiación, cualquiera que sea su origen. Así, actualmente el Código establece en la sección “Presunciones relativas a la filiación” que:

“Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden al día del nacimiento.”

Protección al No Nacido

El derecho también toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebida, aunque con efectos muy limitados. Los hijos por nacer de una persona pueden recibir donaciones aunque todavía no se hayan concebido; estos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante, según sea el caso. Igualmente, pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía. Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos, es decir, los hijos por nacer de una persona.

El Nacimiento

El nacimiento es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre. Los medios pueden ser expulsión natural, intervención quirúrgica, etc.

Pruebas Legales del Nacimiento

El medio legal para probar el nacimiento es la partida de nacimiento y, en su defecto, la sentencia supletoria correspondiente.

Importancia Jurídica de las Pruebas de Vitalidad

  • En materia penal: Resulta de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.
  • En materia civil: Es necesario que el niño nazca vivo; de lo contrario, se considera que nunca existió, siendo imposible atribuirle personalidad jurídica.

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